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Requisitos claves para cobrar una incapacidad permanente absoluta

Pensión de incapacidad permanente absoluta

Javier Garrido

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La incapacidad permanente absoluta es por definición para todo tipo de trabajo. Es decir, es un grado de incapacidad laboral que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Justicia reconoce a un trabajador que no puede realizar ningún trabajo a causa de una enfermedad o lesión.

Sin embargo, no conlleva que la persona no pueda realizar ninguna actividad remunerada. Quiere decir que basta con que no sea posible desarrollar ningún trabajo con un mínimo de eficacia, profesionalidad y rendimiento. Así lo aclaran los profesionales de 'CampmanyAbogados', especialistas en incapacidad permanente.

La diferencia entre este grado y la Gran Invalidez es que en este último también se reconoce que el trabajador necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas de la vida cotidiana.

Otra característica importante de la incapacidad permanente es el importe a percibir en la pensión que corresponda. En este caso, es equivalente a una mensualidad del 100% de la base reguladora.

Requisitos incapacidad permanente absoluta

Para conceder una pensión de incapacidad permanente absoluta en 2022, el INSS analizará de forma individual y personalizada la situación del trabajador; así como afectan sus dolencias en el desarrollo de las actividades laborales.

Sin embargo, además de todo el proceso de superación del Tribunal Médico, se deben cumplir una serie de requisitos mínimos de vital importancia:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • Un tiempo de cotización determinado según el origen de la contingencia que da lugar a la incapacidad permanente absoluta.

Respecto al periodo de cotización previo, hay que tener en cuenta una serie de elementos. Así, si la incapacidad permanente absoluta deriva de enfermedad común, es necesario acreditar los siguientes periodos de cotización:

  1. En el caso de trabajadores menores de 31 años se exige una cotización de un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y su edad actual.
  2. Si el trabajador es mayor de 31 años, es conveniente haber cotizado una cuarta parte del tiempo desde los 20 años hasta la edad actual, con un mínimo de cinco años

Sin embargo, cuando la contingencia se trata de un accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no requiere de un tiempo previo de cotización. Por tanto, solamente es necesario este requisito en caso de que el origen de la incapacidad permanente absoluta sea una enfermedad común.

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