Llamar “negro de mierda” a una persona no es delito de odio, según la Audiencia de Sevilla

La agresión se produjo la noche del 21 de mayo de 2021 en el parque de calistenia de Tomares

Sara Rojas

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictaminado que insultar a una persona con expresiones como “negro de mierda, vete a tu país” no puede juzgarse como delito de odio por cuanto “la virtualidad ofensiva de la conducta ha de proyectarse no sólo sobre la persona a la que afecta sino sobre todo el grupo, aun cuando lo sea de modo meramente potencial”.

De ahí que la Sección Séptima del tribunal provincial haya determinado absolver a una joven de Tomares acusada de un delito de odio y otro leve de lesiones, tras escupir, agredir e insultar a un hombre de raza negra con el que coincidió sobre las 21:00h del 21 de mayo de 2021 en el parque de calistenia de la citada localidad del Aljarafe sevillano, según recoge la sentencia adelantada por Diario de Sevilla, emitida dos años después del incidente y a la que ha tenido acceso este periódico.

Si bien la absolución viene motivada en buena parte por no haberse podido acreditar que la acusada es la autora de unos hechos que la propia Audiencia de Sevilla considera probados (“ninguno de los testigos, incluido el denunciante, ha identificado a la acusada como la autora de los hechos), el tribunal señala que, de todos modos, tal incidente no podría juzgarse como supuesto delito de odio porque esta tipología, recogida en el artículo 510 del Código Penal, exige tres requisitos que no se cumplen en este caso:

“a) Que la conducta se proyecte sobre un colectivo o minoría especialmente vulnerable de agresiones a su seguridad.

b) La lesión de la dignidad de los afectos y

c) La realización de conductas que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de algunos de los colectivos vulnerables“.

Hechos probados, autoría sin identificar

Antes de abordar esta cuestión, la Audiencia Provincial da por probado que el denunciante sufrió aquella noche una agresión, al estar corroborada “tanto por el parte facultativo que deja constancia de la realidad objetiva de unas lesiones”, como por la declaración de los tres testigos presenciales que han depuesto en el juicio correspondiente. El Ministerio Fiscal, de su lado, calificó tales hechos como “constitutivos de un delito de odio”, solicitando para la acusada una pena de 1 año de prisión y el pago de una multa que rondaría los 2.430 euros.

Sin embargo, continúa el tribunal sevillano, ninguno de los testigos ni el denunciante han podido asegurar que la acusada fuese quien protagonizase los hechos enjuiciados. En este sentido, la sentencia apunta que la autora de los mismos salió de un grupo de jóvenes en el que había otra chica más, que podría ser la verdadera autora de los insultos y vejaciones que recibió la víctima aquella noche, tal y como declaró un testigo y la propia acusada.

Al no haberse aportado ninguna prueba en aras de acreditar esta identificación y la autoría de los hechos, la Audiencia de Sevilla ha concluido absolver a la acusada. Además, ha querido remarcar que incluso en el supuesto de que la acusada fuese quien aquella noche escupió, “dio una bofetada en la cara y le tiró de la camiseta” a la víctima “a la vez que le insultaba” con frases de carácter xenófobo como la anteriormente mencionada, no podría condenarla por un delito de odio como estimó la Fiscalía, porque “la conducta ha de revestir especial gravedad y ha de ir tendencialmente dirigida a demonizar al colectivo frente a la opinión pública, construyendo la imagen del grupo y de sus miembros como seres inferiores carentes de dignidad”.

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