El premonitorio texto de un prejubilado de Mercasevilla: “Señora Alaya, nosotros somos los culpables”

Mercasevilla reclama "los excesos pagados" a los prejubilados del ERE de 2007 "previa conciliación"

elDiarioand

Uno de los prejubilados de Mercasevilla acogidos al ERE de 2007 que acaba de ser procesado junto a otros exempleados escribió en junio de 2014 un texto nada más conocer la sentencia del TSJA que consideró “nulo y fraudulento” aquel expediente de regulación. Antonio Pastor se prejubiló el 1 de enero de 2008 “como negoció conmigo la empresa”. El juzgado les ha investigado en los últimos meses por percibir “excesos en la indemnización” acordada. Ahora, “nos han metido a todos en el mismo saco, esto no hay por dónde cogerlo”. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos inadmitió recientemente su demanda.

Aquel texto, hasta ahora inédito, toma verdadera actualidad dos años y medio después. Este prejubilado lamentaba la situación creada e irónicamente decía “nosotros convencimos a la empresa para que nos hiciera un plan a medida, a la Junta para que no lo pagara, introducimos a personas que no conocíamos ni formaron nunca parte de la empresa, pagamos las comisiones al señor Lanzas, en fin todo lo referente al caso ERE de Mercasevilla ya tienen a sus responsables, los trabajadores. Que peso le quitamos de encima a la señora Alaya, por fin puede dar por terminada la instrucción de los ERES. Nosotros y nadie más que nosotros somos los culpables”. Este es el artículo al completo:

“Los únicos responsables de que el Plan de Prejubilación se 2007 de Mercasevilla sea declarado nulo y fraudulento somos los trabajadores que nos acogimos a él.

En 2003, Mercasevilla S.A. promovió un Plan de Prejubilación con los representantes sindicales y la Junta de Andalucia, eso dio como fruto la prejubilación de unos 40 trabajadores en las condiciones que recogía dicho plan, 89% para los trabajadores comprendido entre 50 y 54 años, 93% para los comprendido entre 55 y 60 años, y 95% para los mayores de 60 años, del salario neto mensual de la base reguladora, este plan fue financiado por Mercasevilla y la Junta de Andalucía.

En 2007, Mercasevilla promueve un nuevo plan de prejubilación en las mismas condiciones que el anterior de 2003, este nuevo plan afecta a 63 trabajadores pero solo 40 nos acogimos al mismo, tanto la empresa como los representantes sindicales nos garantizaron la fiabilidad del plan, la Junta lo respaldaba, tanto legal como económicamente, como hizo con el anterior.

Hoy, un día de junio de 2014, nos encontramos con una sentencia del TSJA que nos deja a todos sin capacidad de reacción. Esta sentencia dice que la Junta no tiene vinculo económico con nuestro plan de prejubilación a pesar de que existen unos documentos firmados por el Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, autorizando dichos pagos, el nuevo Director Daniel Rivera, dice que esos documentos son meros actos de comunicación huérfanos del sustento de cualquier resolución o convenio. En un informe de la UCO recogido por Europa Press, advierte que la Junta tras el cese del señor Guerrero ha abonado las pólizas de seguro de renta colectiva en la que se daban las mismas circunstancia mostrando el ejemplo de CESPA/FCC en la que Juan Márquez como nuevo Director General, se percata de la ilegalidad de los compromisos adquirido por el señor Guerrero pero finalmente La Junta acaba asumiendo el compromiso.

Mi reflexión es, si es ilegal el compromiso del anterior director y a sabiendas se paga, creo que tratándose de la Administración Pública esto es un delito, el de prevaricación o al menos que los compromisos del señor Guerrero no sean tan ilegales y tan carente de valor como dice la Junta. Creo que los motivos de la negativa de la Junta habría que buscarlos en la declaración del señor Fernando Mellet, acusando al señor Rivas de ser el promotor de la petición de comisiones a los empresarios de la Raza.

El plan de prejubilación del 2007, como todos los planes, tiene que tener el visto bueno de la administración publica, este plan lo tiene como figura en el documento de condiciones y motivos del mismo, en este documento se detallan la cantidades porcentuales como en el anterior que ya detalle, también habla de la cobertura de vacantes y dice: las vacantes que se produzcan por motivos de prejubilación y no sean amortizadas, se cubrirán con un contrato de obra y servicio de 5 años de duración, al término del cual dicho contrato tendrá la naturaleza de indefinido.

Según la sentencia se dice: en el presente caso no nos encontramos antes una defectuosa tramitación del expediente de regulación de empleo 8/2007 sino ante una falta de control del contenido del acuerdo alcanzado entre la representación de la empresa y los trabajadores, homologado por la delegación provincial de la consejería de empleo de la Junta de Andalucía cuando el mismo podría resultar fraudulento abusivo o irregular.

Lo que quiere decir que la Delegación dio el visto bueno al documento sin haberlo leído, pues de haberlo hecho se hubiese detectado sus irregularidades, no se habría tramitado y no estaríamos en la situación que estamos, pero no fue así, y diciendo simplemente el poco esmero que pusieron para estudiarlo queda totalmente absuelta la Delegación Provincial y no hay ningún tipo de responsabilidad por no hacer bien el trabajo.

La empresa era conocedora del Plan de Prejubilación en todos sus detalles como se demuestra en la propia sentencia página 15. El acta de acuerdo entre empresa y comité del 29 de Marzo de 2007. Al decir empresa me refiero al consejo de administración con todos sus representantes.

La empresa lo que ofrece a los trabajadores es un Plan de Prejubilación, y la sentencia se centra una y otra vez en un ERE. Cuando la sentencia dice que la empresa no puede ser obligada a pagar unos pagos que resultan ilegítimos y abusivos, la empresa sabía los costes reales que suponían el plan de prejubilación y si no tenía la certeza de la financiación de la Junta no tenía que haber llevado a cabo este Plan. También dice la sentencia que una empresa con beneficios y por causas organizativas puede pactar con los trabajadores la indemnización que tenga por conveniente. Lo que significa un acuerdo por encima del estatuto de los trabajadores es licito y legal y no abusivo y fraudulento, como en el caso de Mercasevilla efectivamente el estado económico de esta empresa en 2014 no es muy positivo pero hablamos de un plan de prejubilaciones de 2007 ¿la situación en 2007 era la misma?.

Una vez hecha estas reflexiones, sobre la Junta que no tiene porque pagar, la Consejería de Empleo que, aunque no ha leído el expediente, no es responsable de nada, ni la empresa que tampoco sabía el coste real de todo esto y no se le puede pedir que lo asuman, los únicos que quedamos como responsables somos los trabajadores, a los que nos suspenden los pagos mensuales y además nos van a reclamar lo cobrado de más del Plan de Prejubilación aunque en realidad nos han pagado de menos.

Pues sí, nosotros convencimos a la empresa para que nos hiciera un plan a medida, a la Junta para que no lo pagara, introducimos a personas que no conocíamos ni formaron nunca parte de la empresa, pagamos las comisiones al señor Lanzas, en fin todo lo referente al caso ERE de Mercasevilla ya tienen a sus responsables, los trabajadores. Qué peso le quitamos de encima a la señora Alaya, por fin puede dar por terminada la instrucción de los ERES. Nosotros y nadie más que nosotros somos los culpables“.

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