La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha aprobado el mantenimiento del toque de queda y de la limitación de las reuniones una vez finalice el estado de alarma, medidas que le trasladó este jueves el Gobierno valenciano y que necesitaban del visto bueno de la justicia para su puesta en marcha al afectar a derechos fundamentales de los ciudadanos.
Así lo ha notificado el TSJCV en un auto que acota la vigencia de estas restricciones al periodo comprendido entre el 9 y el 24 de mayo –no hasta el 30 de mayo como pedía la Administración- y establecen que será la evolución de la pandemia y el ritmo de la vacunación los que determinen “la necesidad –o no- de su prórroga o la adopción por la autoridad competente de medidas de mayor laxitud en la afectación a derechos fundamentales”.
Las medidas autorizadas consisten en la limitación, con excepciones, de la circulación de personas entre las 00.00 y las 6.00 horas, la limitación de las agrupaciones o reuniones de carácter familiar y/o social a un número máximo de 10 personas y la reducción al 75% del aforo en los lugares de culto.
Escribe Carlos Navarro.