“Vamos a llegar hasta el final”. Esta es la sentencia de Eduardo Torralbo, una de las víctimas de la pederastia clerical que vieron cómo parte de sus datos personales se filtraban a través del informe 'Para dar luz', elaborado de manera precipitada por la Conferencia Episcopal española para omitir la auditoría encargada al despacho Cremades & Calvo Sotelo. Ambos documentos, a día de hoy, son 'de carácter privado', y solo pueden ser consultados por los obispos.
Tal y como informó este diario, al menos 45 víctimas de abusos sufrieron la filtración de sus datos personales a través de la web de la Conferencia Episcopal. Hace unas semanas, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) consideraba que los obispos, que tardaron meses en deshacer la filtración, actuaron “con diligencia”, y ordenaba archivar esa investigación. Ahora, las víctimas han planteado un recurso potestativo de reposición contra esta medida.
“Estoy totalmente defraudado con la AEPD”, sostiene, en conversación con elDiario.es la víctima, quien denuncia que la Agencia Española de Protección de Datos “no ha tenido la misma vara de medir con nuestro caso en comparación con otros”.
“La mano negra existe y ha hecho su trabajo en favor de la CEE”, fundamenta Torralbo. En el escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, la representación de las víctimas considera que el archivo de las indagaciones “no es ajustada a Derecho, al basarse en una investigación insuficiente y en una valoración jurídica que minimiza la gravedad de los hechos y que se ha llevado a cabo al margen de los afectados y sin darles participación en el mismo, todo ello de un modo sospechosamente desconsiderado”.
Así, el recurso sostiene que la actuación de la AEPD tiene varios errores. El primero, la “falta de verificación independiente del alcance real de la brecha”, que pudo afectar a 45 víctimas, durante un periodo prolongado de tiempo. “La obligación de la AEPD no es constatar la falta de acreditación, sino agotar todas las vías de investigación para determinar quién realizó esa descarga”, subraya el recurso, que lamenta la “pasividad” de la Agencia “en este punto crucial”, lo que en opinión de las víctimas “constituye una clara omisión de su deber de investigación”.
A su vez, se estima una “investigación insuficiente sobre las medidas de seguridad previas”, incidiendo en que “la AEPD se ha limitado a valorar la reacción de la CEE, ignorando la causa originaria de la brecha, que radica en una negligencia del encargado del tratamiento”.
“Al impedir el acceso al expediente durante la fase de investigación, la AEPD ha privado a esta parte de la posibilidad de ejercer una defensa efectiva de sus intereses, convirtiendo el trámite de alegaciones en un mero formalismo. Sin conocer la totalidad de las pruebas y documentos en los que la Agencia ha basado su convicción, resulta imposible rebatir adecuadamente la decisión de archivo”, constata el recurso de las víctimas, que exigen la revocación del archivo de las investigaciones, y “acuerde la retroacción de las actuaciones para que se practiquen las diligencias de investigación omitidas, en particular, las tendentes a identificar el origen de la descarga del fichero que contenía los datos personales”.
“Subsidiariamente, y para el caso de no estimar lo anterior, dicte resolución por la que se acuerde el inicio de procedimiento sancionador contra la Conferencia Episcopal Española y/o Cremades & Calvo Sotelo por existir indicios racionales de la comisión de infracciones de la normativa de protección de datos”.
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