Qué debes saber sobre derechos de autor si eres periodista o editor

A pesar de los debates y numerosos artículos sobre el tema son cada vez más frecuentes las violaciones a los derechos de autor en los medios. Ejemplo de ilícitos incluyen vídeos de Youtube en los canales de TV, el uso no autorizado de fotografías o textos, las malas referencias como “visto de Youtube” o “visto en Wordpress”. Es evidente la importancia de los derechos de autor en los profesionales periodísticos y de medios de información, pero también es evidente el gran desconocimiento.

No soy abogado, sólo un ingeniero, pero por motivos profesionales y docentes he tenido que estudiar los fundamentos de las leyes de propiedad intelectual. No soy un profesional del derecho, por lo que puedes confiar cuando indico qué no se puede hacer, pero para las excepciones -siempre difusas y dependiente de los casos específicos- debes consultar a un abogado. Tampoco debes considerar que estoy de acuerdo con las leyes e interpretaciones que describo en el artículo, me limito a hacer una descripción del “estado de la cosa”, y me abstengo de consideraciones personales.

Si eres perezoso y no quieres seguir leyendo, te lo resumo en pocas palabras: salvo pocas excepciones no puedes usar ninguna obra intelectual sin tener autorización explícita de sus autores. Esta autorización explícita puede ser vía un contrato privado, o por medio de una “licencia pública” similar a las “condiciones de uso”. Punto.

Las leyes de derechos de autor están incluidas en lo que se conocen como genéricamente como “leyes de propiedad intelectual”, sobre las que hay tratados internacionales (como el Convenio de Berna para derechos de autor) y una agencia especializada de la Naciones Unidas: WIPO. La llamada propiedad intelectual incluye temas diversos y muy diferentes entre sí, como las patentes, marcas registradas, secretos y diseños industriales, etc.

Los dos componentes más importantes son derechos de autor (o copyright) y patentes, aunque hay una diferencia importante entre ambas. Los primeros otorgan monopolios estatutarios (de cumplimiento obligado) de manifestaciones -físicas o digitales- de ideas (una novela, canción, pintura, fotografía), mientras que las segundas son monopolios sobre ideas (cómo fabricar un producto, cómo mejorar un proceso, etc.). Las leyes más importantes y que afectan al día a día de los medios son las de derecho de autor, así que nos centraremos en sus fundamentos básicos.

En sus inicios requería el registro de las obras, era opcional y por un tiempo breve de tiempo (14 años), pero la situación empezó a cambiar cuando los países se adhirieron al Convenio de Berna, hoy la gran mayoría. Con este convenio la “protección” sobre la obra es automática por el sólo hecho de existir, y el monopolio sobre ella se extiende -por lo general- desde la muerte del autor más 70 años. Estas nuevas leyes dejaron obsoleto el requisito de registrar obras, o incluso de poner el símbolo ©.

El derecho continental europeo, al contrario que el copyright anglosajón, siempre distinguió entre el derecho moral del autor que es inalienable (no se puede cancelar), y el derecho de explotación. El primero es el derecho que tiene el autor de una obra para asegurar la integridad de la obra (por ejemplo, para que no la manipulen o recorten). Con los tratados internacionales, las diferencias entre el derecho de autor y el copyright son mínimas y de matices. En general y para simplificar se puede decir que derechos de autor y copyright son prácticamente equivalentes y de aplicación automática, siempre.

Es decir, cualquier obra está automáticamente “protegida” y no puede ser usada por terceros sin una autorización salvo unas excepciones acotadas. Las autorizaciones son de varios tipos, un contrato o trabajo a pedido, cesión privada de los poseedores de los derechos de explotación, o la forma genérica de “licencia de uso” que permita el uso o explotación de las obras bajo determinadas condiciones.

Las licencias Creative Commons (CC) son muy comunes en Internet. Pero no es una única licencia, hay varios tipos de CC, desde las más restringidas que sólo permiten la copia a las más liberales que permiten la explotación comercial y obras derivadas. Hay que tener en cuenta sólo una ínfima parte del contenido en Internet tiene una licencia CC, por lo que no puedes asumir que lo que hay en una web está licenciado bajo CC, hay que verificarlo cuidadosamente, si no se especifica nada, no tienes autorización para usarla. Aunque el contenido esté licenciado con CC tampoco implica que lo puedes usar libremente en tu medio. Por ejemplo, si la licencia es una CC-NC significa que es “no comercial”, lo que impide que lo puedas usar en un sitio o publicación con fines de lucro.

Un caso muy común de violación flagrante de los derechos de autor es la emisión de vídeos de Youtube en programas de TV. Los vídeos de Youtube tienen dos tipos de licencias: la licencia estándar, o una CC-BY. En el primer caso, cualquier reproducción por un medio diferente a los de Youtube es un ilícito. En el segundo caso la licencia exige que se atribuya el trabajo al autor, algo que muy raramente sucede, en el mejor de los casos sólo ponen “vídeo Youtube”. Esto no es una atribución correcta, Youtube no es un medio de “clase similar” a un canal de televisión, ni es el autor, ni tiene los derechos de explotación universales de los vídeos que suben sus usuarios.

Como el caso anterior, a menos que sea una obra “en dominio público”, tampoco es lícito copiar el texto o una foto de un blog u otro sitio de Internet. O bien el blog tiene una licencia CC o similar que siempre exigen atribución (es decir, indicar el autor y enlazar al sitio original), o bien no tienen ninguna licencia, por lo que no se puede reproducir, salvo que cumpla con algunas de las excepciones.

Excepciones

ExcepcionesA diferencia del derecho anglosajón donde existe el concepto abierto a las limitaciones de propiedad para el “uso legítimo” (fair use), en el derecho continental es al revés, las excepciones son acotadas y enumeradas (por los artículos 31 a 39 de la LPI española). Las excepciones más relevantes para los medios de comunicación son: derecho a cita (Art. 32), trabajos sobre temas de actualidad (Art. 33), y parodia (Art. 39).

Derecho a cita: aunque la redacción del Art. 32 es confuso -sólo permite para docencia e investigación- y restrictivo en una interpretación estricta, la interpretación más amplia del concepto “investigación” (y por el Convenio de Berna) no es necesaria autorización previa para incluir fragmentos y reseñas de obras literarias o audiovisuales para su análisis o comentario. Un caso especial son los recortes de prensa, si se hacen con fines comerciales, y si no hay oposición de los autores, deben recibir una compensación económica. El derecho a cita exige que se identifique claramente al autor, y la longitud de los fragmentos debe ser razonable y sólo de lo necesario para el análisis.

Trabajos sobre temas de actualidad: no se necesita autorización para reproducir en medios sociales de comunicación los trabajos de actualidad publicados en medios similares. Esta excepción es la que permite a los medios de información (periódicos, radios, TV) reproducir primicias publicadas en otros medios, siempre y cuando no se haya hecho constar en el original la “reserva de derechos”. No se incluyen los trabajos literarios, y como en el caso anterior, se debe citar claramente al medio original y al autor si el trabajo está firmado.

Parodia: este artículo es breve y claro en la redacción de la ley. No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.

Transformación y obra derivada

Transformación y obra derivadaCualquier transformación que genere una obra derivada a la obra original requiere la autorización de los autores de los originales. El caso más común son las traducciones, se consideran una transformación, por lo que siempre requieren de dicha autorización. Ocurre lo mismo para modificación a vídeos de Youtube, o resúmenes (extensos) de obras literarias. En el caso de que la obra original tenga una licencia Creative Commons, hay que asegurarse que permitan los trabajos derivados (o “adaptaciones”). Por ejemplo, la licencia CC que se usa en Youtube -si el autor la seleccionó- sí permite la creación de nuevas obras a partir del original.

Plagio

PlagioEs el ilícito más grave que se puede cometer con los derechos de autor, consiste en atribuirse a uno mismo obras (o fragmentos de otros). Por ejemplo, si copias y pegas el artículo de otro blog y lo pones en otro sitio con tu firma, es plagio. Lo mismo ocurre si agregas marcas de agua a vídeos o imágenes de terceros y no indicas claramente la autoría. Debes ser muy cuidadoso, tienes el caso perdido si llega ante un juez.

Recomendaciones prácticas

Recomendaciones prácticas• Salvo para citas breves, no uses ninguna obra de terceros sin la debida autorización o licencia.

• En cualquier caso que uses una obra de otra persona, cita adecuadamente al autor, y de ser posible, enlaza a la página donde salió publicada originalmente. Evita en lo posible que pueda considerarse un plagio.

• Youtube, Blogger o Instagram son plataformas, no son los autores de la obra, no valen como atribución.

• Si no tiene claramente una licencia similar a CC, no tienes la autorización para reproducirla ni transformarla. En el caso de tenerla, asegúrate que tienes los permisos adecuados: uso comercial si es un medio de comunicación, obra o trabajo derivado si vas a modificarlo de cualquier forma (incluso para agregar marcas de agua).

• La reproducción sin autorización de imágenes de temas de actualidad o que sean útiles para el análisis son casos que generan dudas hasta a los expertos. Para minimizar riesgos, asegúrate de que tienen interés informativo, que son necesarias como referencia (es más obvio en gráficos representativo de datos), e indica y enlaza muy claramente al autor y publicación original.

• No te fíes de la autoría de imágenes o vídeos en otros sitios, quizás también la están usando sin autorización, usa el buscador. En muchos casos provienen de bancos de imágenes, y estas empresas tienen robots automáticos que descubren qué sitios las usan sin autorización, te pueden dar una sorpresa.

• No hay problemas para embeber el reproductor de vídeo de Youtube o similares en tu web, pero a menos que tenga una licencia CC, no puedes bajarlo y ponerlo en otro sitio, con o sin modificación.

• Si es para un canal de TV, sólo se puede -legalmente, claro- reproducir vídeos de Youtube que tengan licencia CC. Si tienen la licencia estándar de Youtube, no se pueden emitir sin autorización expresa de sus autores.