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La Justicia obliga a la tienda EurekaKids a readmitir a una dependienta a la que no renovó el contrato tras comunicar su embarazo

Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. (ALEJANDRO RAMOS)

Jennifer Jiménez

Santa Cruz de Tenerife —

La Justicia ha condenado a la tienda EurekaKids a readmitir a una dependienta a la que no prorrogó su contrato eventual después de que avisara de que estaba embarazada. El Juzgado de lo social número 6 de Santa Cruz de Tenerife subraya que la empresa no le comunicó con antelación el motivo por el que le iba a dar de baja en la Seguridad Social. Además, entiende que la mujer estaba contratada por Inversiones Banaty (mercantil de la misma familia que el grupo Número 1) en fraude de ley, ya que realizaba más horas de las que figuraban en su contrato y, por tanto, le correspondía un salario mayor.

La fecha en la que se terminaría el contrato estaba fijada para el 18 de mayo de 2018 y la empleada comunicó su embarazo unos días antes, el 9 de mayo. A pesar de que el contrato era eventual y de formación, el Estatuto de los Trabajadores recoge que se entienden prorrogrados automáticamente (hasta el plazo máximo de duración) “si no hay denuncia y el trabajador continúa prestando los servicios”. Además, desde los servicios jurídicos de UGT subrayan que un contrato de formación se entiende que tiene que tener una duración de un año para que constate la formación recibida y en este caso no llegó ni a los cuatro meses.

La jueza subraya que no hubo denuncia expresa, sino que la empresa se limitó a dar de baja a la empleada de la Seguridad Social, por lo que en principio sería un despido improcedente. Sin embargo, como la trabajadora estaba embarazada cuando se dio por finalizada la contratación, se concluye que se trata de un despido “nulo”.

La sentencia explica que el cese solo podría declararse procedente “por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados”. Además, la dependienta fue dada de baja sin habérselo comunicado por escrito, solo verbalmente.

39 horas semanales y no 26

La mujer estaba contratada de forma parcial a través del programa de garantía juvenil para menores de 30 años con la categoría de “ayudante dependienta” para lo que recibía una retribución mensual de 671 euros. En él figuraba que realizaba un total de 26 horas semanales con vinculación formativa (que consistía en un curso de inglés de 90 horas). Sin embargo, en realidad, la trabajadora venía realizando 39 horas semanales por lo menos en los meses de marzo y abril, una jornada superior a la pactada.

Por ello, el juzgado estima que debía aceptarse su salario regulador en 952 euros (cantidad resultante de sumar el salario base más las pagas extras). El fallo estima que la empresa tiene que abonar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión a razón de 31,32 euros el día, así como el pago de 979 euros. No obstante, la sentencia no es firme y cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Los servicios jurídicos de UGT, que han llevado este caso, celebran el fallo y condenan que aún existan casos de discriminación por una cuestión de género. “Resulta incomprensible que, en una sociedad moderna, la mujer tema perder su empleo por decidir tener un hijo. Esta sentencia establece claramente donde están los límites para las patronales”, señala el sindicato en un comunicado.

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