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¿Mecanismos de democracia directa en las elecciones municipales?

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Juan Jesús Mora Molina

Hace años tuve el honor de traducir y comentar el libro de Benjamin Barber Democracia Fuerte. La colisión entre la imperiosa necesidad de poner a disposición de la ciudadanía instrumentos de participación directa que hicieran realidad la tan aclamada -tan solo a nivel teórico- “voluntad popular” y la mecánica propia de la filosofía política liberal, encarnada en la representación institucional o “delegación hacia abajo”, viene siendo patente desde que el pensamiento democrático fue absorbido por el homónimo liberal. El pueblo, el verdadero príncipe, es temido y pasa a ser considerado una especie de fiera ingobernable, voluble en su ánimo y caprichosa en sus deseos. Dicha imagen es lo que Barber denominó zookeeping o enjaulamiento, mediante el cual los ciudadanos son protegidos paternalistamente de sus propias decisiones, precisando de una especie de Leviatán que evite a la anarquía y el desorden de las masas gobernadas por pasiones que se contagian histérica e irracionalmente. Así, la perspectiva de una democracia fuerte, en la que los individuos se involucren en el día a día de su comunidad deja paso a una visión débil, en la que los sujetos ceden sus funciones a terceros actores: políticos profesionales, economistas y planificadores sociales. El hombre político se desvanece y únicamente se ocupa de su ámbito privado. Las libertades y los derechos se entregan a enormes y complejas maquinarias para su óptima gestión. La participación política, en sentido lato, deja paso a la representación orgánica.

Bien, pero una democracia que desee avanzar en la dirección de la democratización como vía de mejora del sistema político tiene que desechar esa imagen, al menos como modelo único. En el caso español, es comprensible que se haya mantenido así por el diseño arbitrado para consolidar formaciones políticas e instituciones tras el franquismo. Sin embargo, la sociedad española ya es lo suficientemente madura como para empezar a recorrer un camino que revitalice –o “regenere”- nuestro sistema político. La inmensa mayoría, por no decir la totalidad, de los teóricos y filósofos de la democracia están de acuerdo en que es en el ámbito local donde se ha de experimentar la legitimidad y los grandes méritos del modelo de convivencia por la cercanía y el impacto sobre la vida de los ciudadanos. Ahora bien, aquí se acaba el consenso.

¿La elección directa de los regidores puede servir de acicate para dar un salto de calidad en el sistema democrático español? Eso depende desde dónde se mire y cuál sea el procedimiento propuesto. Si el objetivo es, en efecto, revitalizar el sistema a fin de aumentar la confianza de la ciudadanía en sus instituciones y cargos públicos, la representación debe consentir ante la legitimidad, y sobre este principio se deberían ahombrar las estrategias futuras. Lo cual, como consecuencia, implicaría inocular sabia democratizadora en una constitución liberal. En otras palabras, es tanto como afirmar que se ha quebrado la confianza depositada en el pacto social que diluye la voluntad popular en pactos y/o acuerdos de gobierno en sedes extrapopulares, primando la formación de mayorías frente a la determinación de la voluntad popular.

En nuestra Constitución, por respetar el principio de jerarquía normativa, es más que claro. Vayamos al Título VIII, De la organización territorial del Estado, Capítulo II, De la Administración Local, art. 140: “[…] Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los ciudadanos […]” Esto entraña que cualquier modificación del sistema electoral debe respetar el contenido material de dicho artículo. Si se propone una modificación de la LO 5/1985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General, es más que probable que se tenga que modificar el tenor anterior. ¿Por qué? Hay Alcaldes que sí son elegidos directamente (Alcaldes pedáneos –art 199.2 LOREG- y Concejo Abierto -art 179.2- LOREG), pero en la inmensa mayoría de las poblaciones españolas no. El Capítulo IV, Sistema electoral, Título III de la LOREG, Disposiciones especiales para las elecciones municipales, tal y como lo conocemos ahora, sería derogado.

No sé en qué línea irá la reforma que pretende nuestro Gobierno, aunque podemos imaginar que estará siendo estudiada la implantación de modelos como el francés o el italiano, o en aras de una mayor simplicidad la “prima electoral” o el bonus para garantizar la gobernabilidad del candidato más votado. Sin embargo, la importación tal cual nunca es aconsejable, ni el diseño rápido es recomendable, ya que a las primeras de cambio se habrá de llevar a cabo “innovaciones”.

En primer lugar, la remisión que se hace en el art. 180 al 163.1 pasaría a la historia, pues la fórmula D’Hont sería inaplicable, a no ser que se optara por deslindar la elección del Alcalde de la de los Concejales. Con un sistema de bonus, esto no sería preciso. Asimismo, la barrera legal del 5% fijada en ese mismo artículo también desaparecería a favor de un porcentaje de adjudicación. Es decir, no solo bastaría con ser el más votado sino qué tanto por ciento es preciso para lograr la Alcaldía, ¿la mitad más uno de los votos emitidos, el 40%,…? Los art. 196 y 197, respectivamente, carecerían de razón de ser, pues con mayoría absoluta ¿de qué sirve el instrumento de la moción de censura o la cuestión de confianza? Lo único que cabe es un referéndum revocatorio para la rendición de cuentas. ¿Qué capacidad de fiscalización real y control efectivo tendrá la oposición? Me temo que se judicializará penal y administrativamente aún más la vida política para bloquear la acción de gobierno y debilitar la imagen de los entonces Alcaldes, a no ser que se modifique sustantivamente la Ley de Bases de Régimen Local en lo tocante a competencias de los concejales y/o grupos políticos a través de la instauración de herramientas para dicho cometido. En cuanto a la estructura de voto para la conformación del resto del pleno municipal, me llevaría una gran sorpresa en caso de no ser listas cerradas y bloqueadas, porque para este supuesto sí serían muy instrumentales, con lo cual la vida interna de los partidos a nivel local no evolucionaría de acuerdo con el espíritu de revitalización.

Son muchas más las reflexiones que podría exponer, pero el espacio es limitado, si bien me gustaría aportar una consideración más, enlazando con las ideas de Benjamin Barber: en política impera el principio de oportunidad, por lo que cualquier actor se valdrá de todos los instrumentos a su alcance para alcanzar sus propósitos partidistas. Cómo lo caractericen y lo que proclamaran al mismo respecto en el pasado, eso ya no importa. La cuestión a sopesar por tales actores, mirando la llave de la jaula, es la de si introducirla en la cerradura y abrir la puerta o volverla a meter en el cajón. Su decisión dependerá de si nos escuchan rugir o no.

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