El Supremo confirma la absolución de Miguel Ángel Ramírez en el caso de las supuestas facturas infladas de Aena

Miguel Ángel Ramírez. (ALEJANDRO RAMOS)

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a Miguel Ángel Ramírez, administrador único de Seguridad Integral Canaria (SIC) y presidente de la UD Las Palmas, del delito de malversación de caudales públicos en el caso de las facturas de Aena en el aeropuerto de Tenerife Sur. La Fiscalía acusaba al empresario, a un jefe de seguridad del Reina Sofía y a un administrativo de la empresa de Ramírez de inflar en los cuadrantes el número de trabajadores que prestaban servicios de seguridad en el aeródromo para engrosar las facturas emitidas a Aena. La Guardia Civil cifró el desfase para el entonces ente público en 186.880 euros en el periodo comprendido entre enero de 2007 y febrero de 2009.

En una sentencia fechada el pasado 24 de noviembre pero dada a conocer este martes, el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que exculpaba de un delito de malversación a Ramírez, a Santiago Domingo Jorge, administrativo de SIC, y a José Luis Romeu, jefe del departamento de Aena en Tenerife Sur. A este último, que era quien confeccionaba los cuadrantes que servían de base para emitir las facturas, le absuelve también de los delitos de falsedad en documento público e infidelidad en la custodia de documentos. La Fiscalía solicitaba ocho años de cárcel par Romeu y dos para cada uno de los otros dos acusados.

En su sentencia del pasado mes de febrero, la Audiencia Provincial ya desmontaba buena parte de la investigación policial y la instrucción judicial al cuestionar la veracidad de la denuncia original de un exempleado de Seguridad Integral Canaria, responsable de los servicios en el Reina Sofía, que aportó a la Guardia Civil una serie de cuadrantes de trabajo en los que figurarían esos importes inflados.

El alto tribunal español no ha admitido el recurso de casación presentado por Aena y además ha condenado al ente al pago de las costas procesales.

Para el Supremo, en el procedimiento no ha quedado acreditado que los tres acusados actuaran en connivencia ni que urdiesen una trama para alterar al alza los precios del servicio que SIC prestaba desde 1995 en el aeropuerto de Tenerife Sur. Tampoco que el jefe del departamento de Aena en el Reina Sofía modificara de forma fraudulenta los cuadrantes y las certificaciones finales o que destruyera u ocultara documentos que tenía la obligación de custodiar.

El desajuste de 186.880 euros (a una media de 16 euros por hora de servicio prestado) que se produce como consecuencia de las diferencias existentes entre las previsiones iniciales facilitadas por la empresa y las finales se debe, en opinión de los magistrados que firman la resolución, a dos factores. Por un lado, a la operativa habitual de funcionamiento en el aeropuerto, ya que los cuadrantes y el número de vigilantes se iban modificando en función de las necesidades concretas del servicio.

Además, la empresa contaba en cada turno con uno o dos vigilantes de seguridad que no estaban incluidos en los estadillos diarios, pero que operaban como retén, como refuerzo puntual para cubrir incomparecencias al inicio de cada jornada, durante los periodos de ausencia temporal del personal asignado a los diferentes puestos fijos, “tales como ausencias por comidas u otras necesidades”, o para atender las incidencias que pudieran surgir en el aeropuerto y que requerían un mayor número de vigilantes.

El Supremo rechaza los argumentos esgrimidos por Aena en su recurso. No ve contradicción en los hechos probados en la resolución absolutoria de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ni error en la apreciación de la prueba e insiste en que no pueden darse por acreditados los hechos sobre los que se pretendía sustentar la acusación.

Aena defendía en su recurso que la Audiencia se había apartado de las conclusiones periciales a las que llegó la Guardia Civil. El Supremo precisa que los agentes que elaboraron el informe no conocían la existencia de retenes de vigilancia y que no habían tenido en cuenta ese dato. Por lo tanto, sus conclusiones “podrían haberse visto afectadas de existir un personal que no estuviera reflejado en los estadillos”.

El recurso también incidía en que la modificación al alza del número de vigilantes de seguridad facturados con respecto a los que efectivamente prestaban el servicio siempre tenía lugar en el puesto de trabajo de la zona de equipaje y bodega, puesto que era “el de menor control y visibilidad”. “No ha quedado debidamente acreditado”, aseveran los jueces.

El Supremo aplica en el principio in dubio pro reo en ausencia de “mayores y mejores prubeas” para absolver a los acusados.

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