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Multa al Colegio de Abogados de Guadalajara por recomendar precios mínimos a sus asociados

Biblioteca en la sede del Colegio de Abogados de Guadalajara

elDiarioclm.es

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 10.515 euros al Colegio de Abogados de Guadalajara (ICAGU) por una conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistente en una recomendación colectiva de precios mínimos a sus asociados a través de la publicación de unos criterios orientativos.

Dicha conducta se prohíbe ya que el ejercicio de las profesiones colegiadas debe realizarse en régimen de libre competencia y está sujeto a la Ley de Defensa de la Competencia, la cual prohíbe la existencia de recomendaciones colectivas de precios, incluso aunque adopten forma de baremos de carácter meramente orientativo, según la Ley de Colegios Profesionales. En este sentido, la CNMC ha acreditado que dicho Colegio publicó en abril de 2011 unos “Criterios Orientativos”, pretendidamente elaborados para la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial en los supuestos de tasación de Costas y Jura de Cuentas, que en realidad que constituían una recomendación colectiva de precios.

Por tanto, según competencia no se trataba de verdaderos criterios, sino una lista completa de los honorarios a aplicar por los abogados colegiados en Guadalajara en sus servicios profesionales, y por ello se considera probado que este Colegio “difundió” los “criterios orientativos” tanto de forma individualizada mediante correo electrónico como a través de su publicación en la web a partir de abril de 2011 y hasta la actualidad.

Competencia entiende que “esta conducta ha propiciado comportamientos similares entre profesionales de la misma rama y desincentivado la competencia entre los mismos en precios, calidad e incluso servicio”, sustituyendo los riesgos de la libre competencia “por la cooperación entre competidores”.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según informan desde Competencia.

El Colegio de Abogados recurrirá la multa

Por su parte, el Colegio de Abogados de Guadalajara ha manifestado su “íntegra y total discrepancia” con la multa “puesto que en España hay libertad en el mercado de servicios jurídicos sin que los Colegios influyan directa o indirectamente en los mismos”.

En un comunicado, señala que la existencia de criterios orientadores de honorarios “que no listados de precios como erróneamente se pretende hacer ver a modo de hipótesis o sospecha” obedece “exclusivamente” a la obligatoriedad que impone la ley de emisión de dictámenes de honorarios para los juzgados en materia de tasación de costas y cuentas debidas. “Es decir, responden a un mandato legal y por razón judicial”, sostiene el Colegio de Abogados, que ha anunciado su intención de recurrir la multa ante el Contencioso-Administrativo.

No es la primera sanción

La CNMC ya ha multado en otra ocasión al Colegio de Abogados de Guadalajara con 30.000 euros por imponer requisitos restrictivos a la competencia para ejercer la asistencia jurídica gratuita en esta provincia y que, según el organismo sancionador, el Reglamento del Turno de Oficio de Guadalajara (abogados que prestan esa asistencia) es contrario a la normativa estatal. Concretamente, este Reglamento exige pertenecer al Colegio para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita en su demarcación territorial.

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