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“Hay que conceptualizar la vivienda como derecho básico de toda la ciudadanía”

Derecho a la Vivienda: todo conseguido. ¿Nos disolvemos?

Alicia Avilés Pozo

La protección social de las personas hipotecadas y de aquellas que han perdido su vivienda o están en riesgo de desahucio es una premisa que ya se está incorporando en varias normativas de vivienda elaboradas por las comunidades autónomas. Es el caso también de Castilla-La Mancha, donde el Gobierno prepara una ‘Ley Social de Vivienda’ que incluye estas y otras premisas y en cuyas recomendaciones ha trabajado Iker San Román, consultor en Ciudad Sostenible, exdirector de Planificación de Vivienda del Gobierno Vasco y exdirector de Ciudad Sostenible en el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.

En una entrevista con eldiarioclm.es, con motivo de su participación en las Jornadas de Intervención en Materia de Ejecuciones Hipotecarias que organiza en Cuenca el Colegio Oficial de Trabajo Social de Castilla-La Mancha, San Román pone como ejemplo de la iniciativa regional el Programa de Intermediación Hipotecaria de la Junta y las conocidas 'Oficinas Antidesahucios', a las que pide dar continuidad. Asegura que en pocas comunidades autónomas se está produciendo una actuación tan coordinada entre consumo, bienestar social y vivienda, como la que se da en esta comunidad autónoma, junto con la importante labor que se ha otorgado a los trabajadores sociales.

Sin embargo, el problema supera las fronteras de esta y otras comunidades. El consultor explica que hay grandes profesionales en todas las regiones que se dedican al ámbito de la mediación, pero al final el procedimiento judicial “no protege que el ciudadano se quede su vivienda; se protege a quien reclama la deuda”. “El sistema ha estado siempre basado en aspectos de carácter mercantil o económico y no en el carácter social”. Se refiere con ello a la Ley de Arrendamientos Urbanos o a la legislación hipotecaria. En ninguna de las dos leyes hay un solo elemento que proteja el domicilio habitual de las personas, y “mucho menos situaciones concretas sobre menores o arraigo”. “Es cuando te ves desposeído de la vivienda, cuando entran en juego los servicios sociales y de consumo”.

La normativa estatal permite ahora periodos de moratoria en lanzamientos judiciales de viviendas, pero, argumenta San Román,  “siguen entrando miles de demandas de embargo todos los meses” a las que no se da solución. De hecho, apunta que por ello ya hay jueces y bancos que de manera particular se avienen a negociar con los afectados cuando ven situaciones de vulnerabilidad.

La futura “avalancha” del mercado libre

“Como la normativa procesal privilegia al que reclama la deuda, tenemos administraciones que se han pasado 30 años especializados en vivienda protegida, pero no estaban preparadas para toda la avalancha que ha venido del mercado libre. Cada comunidad autónoma ha aprovechado sus recursos para paliar esta situación, sobre todo en consumo y bienestar social, pero faltan recursos económicos y no tienen un parque propio de viviendas para acoger a las personas en situación de emergencia habitacional y ni mucho menos a los que llevan en lista de espera para una vivienda protegida desde hace años. Este es un problema estructural muy grave”, remarca.

Estos argumentos llevan al experto y consultor a la conclusión de que las administraciones públicas regionales, aunque ya están generando unos sistemas de mediación, también deben construir y erigir un “verdadero derecho a la vivienda” a través de las leyes. “Hay que conceptualizar el derecho a la vivienda como derecho básico de toda la ciudadanía”, sostiene, priorizando las situaciones más graves pero haciendo extensible a todos ese derecho, al igual que está garantizada la educación y la sanidad.  

Ha puesto como ejemplo la actual Ley de Vivienda del País Vasco, donde ya se reconoce este derecho de manera objetiva, de forma que si el ciudadano cumple unos objetivos, puede acceder sin estar sometido a convocatorias y no necesariamente por estar en exclusión social.

El Tribunal Constitucional y la carencia del “componente social”

También deja claro que el mandato constitucional del derecho a la vivienda “empieza por el Gobierno central”. La normativa estatal mencionada no tiene ese componente social y el Tribunal Constitucional interpreta, como es obvio, las leyes que hay. Por ese motivo se han recurrido medidas de Cataluña, Aragón y País Vasco para poder expropiar viviendas a los bancos u obligarlos a una conciliación previa. “El Estado considera que puedan afectar el mercado hipotecario y al sistema financiero, y el Constitucional no tiene ningún elemento social sobre el que evaluar la ley”.

Iker San Román alega que en un estado moderno “no se puede dejar a la gente en la calle y hay que dar soluciones conforme a las condiciones sociales”, mediante programas públicos gestionados por el Estado, la comunidad autónoma o el ayuntamiento. Recuerda por último que el Gobierno central no está desarrollando la regulación de las viviendas vacías para que puedan ser utilizadas “al menos de manera temporal”. En definitiva, afirma que “todo se solucionaría si la legislación estatal desarrollase la función social de la vivienda pero eso, o llega desde la Unión Europea, o hay un cambio de gobierno con otra sensibilidad que no ponga la 'sacrosanta' propiedad privada por encima de la protección social”.  

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