¿Merece la pena facturar a través de una cooperativa de trabajo asociado online?

Foto: Pixabay

Jordi Sabaté

Estamos en la era de los empleos precarios, en la que predominan los perfiles profesionales de personas jóvenes, sobradamente preparadas y dispuestas a trabajar por remuneraciones muchas veces sobradamente injustas, lo que se ha venido a llamar 'el precariado', una nueva clase socio-cultural.

Para colmo de males, muchos contratadores, para protegerse frente a acusaciones de abusos laborales, exigen a estos profesionales precarios que se den de alta en el régimen de Autónomos para poder iniciar una relación laboral. De este modo, el profesional -muchas veces freelance del diseño, el periodismo u otras artes comunicativas, pero otras un transportista, panadero o de los oficios más variados- se ve obligado a enfrentar cuotas mensuales por ser autónomo superiores a los 260 euros cuando tal vez no facture más de 600 euros mensuales. Es decir que la mitad del sueldo se le va en impuestos.

¿Cómo enfrentarse a esta situación? Es cierto que la llamada Tarifa Plana, por la que se pagaban por los primeros seis meses 50 euros mensuales, se ha extendido a un año. Pero incluso así se antoja demasiado coste para personas que tal vez facturen solo la mitad del año, o por temporadas trimestrales, como es el caso del sector turístico. Por otro lado, ¿qué pasa tras el primer año? La tarifa se dispara por encima de los 250 euros.

Para solucionar estos inconvenientes han aparecido una serie de plataformas web que, acogiéndose al estatuto de las cooperativas de trabajo asociado, nos ofrecen a cambio de darnos de alta en el servicio, emitir la factura en nuestro nombre, cobrarla y remitirnos el dinero deduciendo una cantidad en concepto de diferentes tasas y gravámenes.

Se amparan en que nos convertimos en socios cooperativistas y por lo tanto podemos utilizar la estructura de la empresa para facturar trabajos. No obstante, nos aseguran que nos dan de alta ellos en la Seguridad Social para facturar y después nos dan inmediatamente de baja. Así funcionan 'start ups' como Factoo, Tefacturamos.com, etc. La comodidad es que por una cantidad razonable que nos descuentan, nos ahorramos tanto papeleo como cuotas fijas del régimen de Autónomos.

Un uso polémico...

No obstante, el uso de este tipo de servicios puede entrañar algunos riesgos a considerar. Por un lado, la figura de las cooperativas de trabajo asociado está siendo muy discutida desde diferentes sectores por ser refugio de empleo fraudulento por parte de algunas empresas, que obligan a sus trabajadores a acogerse a esta fórmula para trabajar con ellas.

En este sentido, el ministerio de Fomento está investigando a compañías de transporte por tener a sus empleados como falsos autónomos bajo esta fórmula, que ahorra numerosos costes en coberturas y derechos. También el sector cárnico recurre con frecuencia a esta fórmula, y desde formaciones como Podemos o En Comú reclaman una ley que proteja a las cooperativas de los falsos usos.

Por otro, los servicios online no son más que otro modo de aprovechar la supuesta flexibilidad de interpretación de lo que es una cooperativa de trabajo asociado, para de alguna manera sortear a sus asociados el compromiso directo como la Seguridad Social. Esto ocurre porque en realidad, al darnos de alta en una de estas plataformas, lo que hacemos es dar consentimiento para convertirnos en socios cooperativistas.

...y no exento de riesgos

Así, la plataforma tramitará nuestras facturas a su nombre, dándonos de alta como sus empleados en la Seguridad Social solo durante el tiempo necesario, por lo que se ahorra pagar cuotas prolongadas. Luego nos transferirá el dinero en forma de pagos, menos las deducciones, y así podremos cobrar por nuestro trabajo.

Sin embargo, algunos expertos en derecho laboral creen que este uso de la figura cooperativa puede ser sancionable. Así opina Adrián Todolí, profesor ayudante en la Universidad de las Islas Baleares y doctor en derecho, quién estima que una cooperativa de trabajo asociado debe regirse por el mismo objetivo laboral para todos sus socios, lo que no ocurre en estas plataformas.

En consecuencia, Todolí advertía ya en abril del año pasado que “si la cooperativa no tiene finalidad cooperativista [...], podría dar pie a que los particulares o profesionales que la utilicen fueran sancionados por no estar de alta como autónomos además de tener que pagar la cuota de autónomo por todo el tiempo que estuviste utilizando la cooperativa de facturación.”

Es decir que quien utilizase, por ejemplo, una vez al mes durante cinco meses una plataforma de este tipo para emitir facturas, podría tener que pagar cinco meses de cuota de autónomo más la sanción correspondiente. Esto es precisamente lo que le a ocurrido a diversos profesionales que facturaron trabajos en el pasado mediante la plataforma Factoo, ahora investigada por Hacienda.

El ente recaudador les reclama años completos de cotización en el régimen de Autónomos más una sanción del 20%, lo que en algunos casos supera los 6.000 euros. Dentro de Factoo, son más de 3.000 los autónomos que han sido sometidos a inspecciones, y las mismas podrían llegar a otras plataformas.

No pocos gravámenes

Pero además del riesgo de caer bajo el foco de Hacienda, este tipo de servicios no resultan tan económicos como se nos podría antojar, ya que implican no pocas deducciones. Por ejemplo, hay que restar de cada liquidación que nos hacen un 6% de la cuota de socios, más un porcentaje cercano al 10% en concepto de pago a cuenta del impuesto de sociedades.

A ello hay que sumar una retención del 2% de IRPF de la nómina, así como la Seguridad Social, tanto el porcentaje correspondiente a socios de la empresa como el equivalente a ser empleados por la misma. Estas deducciones pueden ser compensatorias para aquellos profesionales que facturan con una cierta regularidad, pero realmente no a quien lo hace esporádicamente, y menos si se tiene en cuenta que según el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social, solo deben ser autónomos aquellos profesionales que facturen con regularidad. Es decir que podemos emitir facturas esporádicamente sin estar dados de alta.

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