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El TJUE fija criterios para considerar abusiva una hipoteca en divisa extranjera

El TJUE fija criterios para considerar abusiva una hipoteca en divisa extranjera

EFE

Bruselas —

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció hoy los criterios para considerar abusiva una hipoteca concedida en divisa extranjera y concluyó que los bancos deben facilitar al cliente “la información suficiente para que este pueda tomar decisiones fundadas y prudentes”.

Las hipotecas en divisa extranjera, también conocidas como multidivisa, permiten hacer los pagos en varias monedas de diferentes países, en la mayoría de los casos, en aquellas con un tipo de interés bajo frente a la local.

En abril de 2015, el bufete de abogados Navas & Cusí estimó en 60.000 el número de afectados en España por hipotecas multidivisa, la mayoría, personas con “alto poder adquisitivo, funcionarios o personal de vuelo” a los que las entidades ofrecieron “información cero” sobre sus riesgos.

La corte con sede en Luxemburgo subraya en la sentencia sobre el caso de una ciudadana rumana publicada este miércoles que la institución financiera debe comunicar al consumidor afectado “toda la información pertinente que le permita valorar las consecuencias económicas de una cláusula sobre sus obligaciones financieras”.

En concreto, el TJUE considera que las entidades bancarias deben comunicar no solo la posibilidad de apreciación o depreciación de la divisa del préstamo, sino también los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo.

De ese modo, el prestatario deberá estar “claramente informado” de que, al contratar una hipoteca multidivisa, “se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos”.

En cualquier caso, el tribunal comunitario resalta que corresponde al juez nacional verificar si se han comunicado al cliente “todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso” y, de ese modo, pueda evaluar el coste total de su préstamo.

El TJUE afirma que también es responsabilidad del magistrado nacional evaluar la existencia de “un posible desequilibrio importante entre las partes del contrato”, además del “posible incumplimiento por parte del banco de la exigencia de buena fe”.

Para la corte, esa evaluación deberá realizarse en relación con el momento de la celebración del contrato y se tendrá que tener en cuenta la experiencia y los conocimientos de la entidad bancaria sobre las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos del préstamo.

En ese sentido, el Tribunal de Justicia subraya que una cláusula contractual puede entrañar un desequilibrio entre las partes que solo se manifieste mientras se ejecuta el contrato.

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