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El Supremo rechaza la querella contra De la Serna por llamar “tránsfuga” a un concejal e insinuar que desvió fondos

El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna (PP).

Rubén Vivar

El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella por delito de injurias y calumnias presentada por el concejal no adscrito de Santander, Antonio Mantecón, contra el exalcalde de la ciudad y actual ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, por haberle llamado “tránsfuga” en varios plenos municipales y ruedas de prensa y haber insinuado que desvió fondos públicos a usos particulares.

La Sala II del Supremo señala que las afirmaciones de De la Serna “tienen encaje en el marco de la libertad de expresión” y, en consecuencia, “los hechos no son constitutivos indiciariamente de ilícito penal alguno”.

Las acusaciones de De la Serna contra el edil de la oposición se enmarcan dentro del agrio enfrentamiento que ambos dirigentes mantuvieron desde el comienzo de la legislatura, especialmente por las políticas urbanísticas del PP en el Consistorio santanderino. En ese cruce constante de reproches, De la Serna acusó a Mantecón de “tránsfuga” a raíz de que este fuera expulsado de Ganemos y pasara a la condición de concejal no adscrito.

Después de que la dirección nacional de Podemos decidiera no presentarse a las elecciones municipales bajo sus siglas, muchas candidaturas municipales quedaron desamparadas y, ante la falta de tiempo para reaccionar, se cobijaron para la marca Ganemos, creada por el catalán Julià de Fabián.

Según la versión de Mantecón, su salida de la formación municipal se produjo después de negarse a desviar dinero del grupo municipal al dueño del partido, al que acusa de haberlo intentado “chantajear” con “prácticas mafiosas”. Tal y como publicó este diario, el caso de Mantecón no es único sino que ha afectado a varios concejales más repartidos por distintos puntos del Estado que coinciden en denunciar una “trama de extorsión” de Julià de Fabián.

La sentencia

El auto del Tribunal Supremo, conocido este jueves, explica que “la disputa se mueve en los plenos del Ayuntamiento seguidos de las correspondientes ruedas de prensa, en un marco en el que el ejercicio de las libertades de expresión e información están en conexión con asuntos que son de interés general (...), alcanzando entonces su máximo nivel de eficacia justificadora frente al derecho al honor”.

En esta tesitura, el derecho al honor “se debilita, proporcionalmente, como límite externo de las libertades de expresión e información, en cuanto sus titulares son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, obligadas por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general”.

“Y es que no puede olvidarse -añade el Supremo- que las libertades del artículo 20 de la Constitución no sólo son derechos fundamentales de cada ciudadano, sino también condición de existencia de la opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político, que es un valor fundamental y requisito de funcionamiento del Estado democrático, que por lo mismo trascienden el significado común y propio de los demás derechos fundamentales”.

Sobre la expresión “intento de desviar fondos para uso particular”, el Supremo indica que el propio querellante reconoce que fue una acusación velada o insinuación más que una atribución directa.

El 'caso Salvador'

La sentencia del Tribunal Supremo coincide en el tiempo y en la argumentación que la emitida, recientemente, por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander, que acaba de desestimar una querella presentada por el consejero delegado de Sodercan, Salvador Blanco, contra el secretario general de Podemos en Cantabria, Julio Revuelta, por una supuesta intromisión en su derecho al honor.

En una tertulia de radio, Revuelta, tomando como base una audoría realizada a la empresa pública Sodercan, aseguró que Blanco había hecho una “gestión irregular” de fondos. Blanco alegó en su demanda que las declaraciones de Revuelta eran “inciertas” y perjudicaban su honor y prestigio profesional, además de imputarle conductas delictivas vinculadas al “robo”.

En la sentencia, conocida este pasado martes, el magistrado concluye que “ninguna de las expresiones que para el demandante fueron especialmente ofensivas resultan desproporcionadas, ni gratuitamente insultantes o calumniosas”.

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