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El Síndic ve “desproporcionadas” las acciones contra el 1-O en Cataluña

El Síndic ve "desproporcionadas" las acciones contra el 1-O en Cataluña

EFE

Barcelona —

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El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, considera “desproporcionadas, irregulares y no ajustadas a las previsiones legales” las actuaciones judiciales y policiales relacionadas con los preparativos de 1-O durante los últimos días en Cataluña.

En un comunicado, el defensor del pueblo catalán opina que “las multas coercitivas por parte del Tribunal Constitucional mediante los autos de referencia suponen una vulneración de los principios más elementales de defensa propios de un Estado de derecho y democrático”.

También considera que “la intervención financiera de la Generalitat es un atentado real y una suspensión del derecho al autogobierno mediante un procedimiento de dudodísima legalidad y previsible inconstitucionalidad”.

Además, recuerda que “la libertad de expresión es esencial en una sociedad democrática y es especialmente grave lesionarla también cuando afecta a la libertad de prensa”.

El Síndic de Greuges ha enviado sus consideraciones a instancias internacionales, a sus homólogos en otros países y al Defensor del Pueblo de España “para informarles y para que puedan llevar a cabo las actuaciones que consideren oportunas en todo lo que afecta a la garantía de derechos y libertades fundamentales”.

Sobre las multas impuestas por el Tribunal Constitucional, el síndic cree que “el máximo órgano de garantía de los derechos fundamentales del Estado español es absolutamente incapaz de ofrecer ninguna garantía jurídica a las personas a las que impone multas económicas que pueden afectarles seriamente”.

Respecto a la intervención financiera de la Generalitat, Ribó destaca que “no se ha respetado el plazo de 15 días entre el incumplimiento y la adopción del acuerdo de no disponibilidad presupuestaria por parte de la comunidad autónoma, ya que sólo se da a la Generalitat un plazo de 48 horas”, además de considerar que “no parece respetar la proporcionalidad requerida legalmente”.

“Desde el punto de vista material no es proporcional invocar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculado a recursos provenientes del FLA para justificar una no disponibilidad presupuestaria de un alcance muy grande cuando los recursos eventualmente destinados a gastos del referéndum serían muy limitados”, ha argumentado el Síndic.

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