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El Supremo anula la sentencia a la “banda del puerto” y pide argumentarla mejor

El Supremo anula la sentencia a la "banda del puerto" y pide argumentarla mejor

EFE

Barcelona —

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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia de la Audiencia de Barcelona que absolvió a siete guardias civiles y a un policía nacional acusados de colaborar con la “banda del puerto” en el robo de, al menos, 200 kilos cocaína del Puerto de Barcelona y ha ordenado que dicte una nueva, mejor argumentada.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el alto tribunal acepta parcialmente el recurso que presentó el fiscal Anticorrupción después de que la sección segunda de la Audiencia de Barcelona absolviera, en mayo de 2012, a los siete guardias civiles y al policía nacional acusados y condenara a penas de hasta siete años y medio de cárcel a siete narcos de la “banda del puerto”.

La Audiencia de Barcelona absolvió a los agentes de la Guardia Civil y al de la Policía Nacional al considerar que no había quedado acreditado que colaboraran con los narcos para robar en 2005, al menos, 200 kilos de cocaína -que no se han podido recuperar- escondidos en un contenedor del Puerto de Barcelona.

La sala de lo penal del Supremo ha anulado ahora esta sentencia y la ha devuelto a la sección segunda para que dicte una nueva resolución valorando una prueba -la declaración de una persona- que en su día desestimó y argumentando mejor algunos de los apartados de hechos probados, ya que estima que ese incurrió en una “defectuosa técnica narrativa”.

En concreto, el alto tribunal ordena a la Audiencia que tenga en cuenta como prueba la declaración como imputado de uno de los supuestos implicados en la operación, que incriminó a dos de los narcos.

La Audiencia rechazó entrar a valorar esta declaración porque la declaración del afectado se hizo en calidad de imputado y luego perdió esta condición, por lo que no le dio credibilidad como testigo ya que las defensas no tuvieron la oportunidad procesal de contradecir sus afirmaciones.

Para el alto tribunal, pese a que al afectado le asistía el derecho a no decir la verdad al declarar como imputado, no le abarcaba un “inexistente derecho” a inculpar falsamente a otros, ya que ello podría suponer un delito de acusación y denuncia falsa.

Según el Supremo, un tribunal puede negar todo valor acreditativo a un elemento de prueba -como es el caso de esta declaración-, pero no puede actuar como si no se hubiese practicado.

El alto tribunal también ordena a la Audiencia que argumente mejor el relato de hechos probados de la sentencia, ya que estima que incurrió en una “defectuosa técnica narrativa” cuando utilizó la introducción “no ha quedado probado que...” para argumentar las absoluciones.

Según el Supremo, la arquitectura de una sentencia exige una “autonomía aséptica”, con un relato de hechos probados “separado y previo” al margen de su posterior valoración jurídica.

De los 23 acusados inicialmente por el golpe en el Puerto de Barcelona, la Audiencia sólo condenó a siete de ellos, todos ellos narcos.

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