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La Audiencia Nacional condena al Canal de Gestión al aplicar el convenio a los empleados subrogados

La Audiencia Nacional condena al Canal de Gestión al aplicar el convenio a los empleados subrogados

EFE

Madrid —

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La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha condenado a la sociedad Canal de Isabel II Gestión SA a aplicar el convenio colectivo de la empresa pública Canal de Isabel II a los trabajadores procedentes de esta que fueron subrogados tras la creación de la sociedad en junio de 2012.

La sentencia obliga a Gestión a anular todas las medidas derivadas de la aplicación a los trabajadores del convenio colectivo estatal de las industrias de captación, saneamiento y depuración de aguas potables -que la sociedad viene aplicando desde el 1 de enero de 2013-, y no el específico de Canal de Isabel II.

El fallo estima parcialmente una demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato CSIT, a la que se sumaron CCOO, UGT, CGT, SIT.

Los sindicatos reclamaban que se aplicase a la totalidad de los trabajadores de Canal de Isabel II Gestión el convenio colectivo de Canal de Isabel II.

Los sindicatos defendían que los trabajadores de la nueva empresa deben estar sometidos al convenio de la empresa pública -máximo accionista de Canal de Isabel II Gestión, en la que participan también 111 municipios- al tratarse de “la misma unidad de negociación”.

Por su parte, Canal de Isabel II Gestión alegó que en abril de 2010 Canal de Isabel II había acordado con los sindicatos incorporar en los contratos de los trabajadores las condiciones del convenio del ente, respetadas por Gestión tras la subrogación de 2.422 trabajadores.

Este acuerdo tenía por objeto, como explica la sentencia, “asegurar garantías individuales de los trabajadores con vista a la sucesión empresarial”.

El juez expone en la sentencia que la empresa pública Canal y la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión no tienen “unidad de negociación” de convenio y que ha existido en este caso una “sucesión (empresarial) real y no fraudulenta”, por lo que considera que no es aplicable al personal de nueva contratación de esta sociedad el convenio de Canal, sino el del sector.

“Parece claro, por consiguiente, que el personal de Gestión, procedente de Canal, tiene derecho a que se les aplique el XVIII convenio de Canal hasta su expiración o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la empresa demandada, salvo pacto en contrario”, indica la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la sala cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse en la sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles tras la notificación del fallo.

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