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Los juristas defienden la eficiencia en la prestación directa o externa de servicios

EFE

Zaragoza —

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La eficiencia y el interés ciudadano es lo que se debe primar en la decisión de una administración a la hora de prestar un servicio de forma directa o externalizado, algo que no supone una privatización ni “abdicar” de su obligación de control.

Esas son algunas de las conclusiones que hoy han destacado en Zaragoza el expresidente del Tribunal Constitucional Pascual Sala y los catedráticos de Derecho José María Gimeno Feliu y Gonzalo Quintero Olivares en la presentación del libro “Servicios públicos e ideología. El interés general en juego”, del que son coautores.

El libro, ha explicado el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza y co-director del Observatorio de la Contratación Pública, José María Gimeno, persigue aportar claridad jurídica al debate en la prestación de servicios públicos sin posicionamientos, superando las posturas “maniqueas” que ponen el acento en que es mejor la gestión pública directa que desde el sector privado, y a la inversa.

Cualquier gestión de lo público tiene que analizarse desde la motivación suficiente y la garantía de una buena administración, ha agregado Gimeno, quien ha insistido en que son las administraciones las que deben evaluar cuál es la decisión más adecuada basándose en el criterio de cómo se va a prestar un servicio más que en quien lo va a llevar a cabo.

Lo que interesa, ha agregado, es superar la idea preconcebida de que es mejor un estado prestacional y pasar a la idea más anclada en un Derecho Administrativo moderno del siglo XXI y del entorno jurídico de la Unión Europea del “Estado garante de la prestaciones a los ciudadanos”.

Además, ha apuntado que en el libro inciden, ante concesiones complejas y casos de corrupción detectados, en la importancia cuando se opta por la externalización de un contrato de la función de vigilancia, de “policía” que tiene la administración como titular siempre del servicio.

Sala ha remarcado, al respecto, que la externalización no supone “abdicar” de la titularidad de un servicio y que esta fórmula de colaboración convierte a las administración pública en vigilante y garante de que se presta de forma beneficiosa para la ciudadanía.

Ha aludido además a las garantías en la prestación de servicios públicos aún con la necesidad de estabilidad presupuestaria que marcan la normativa europea y el articulo 135 de la Constitución, por cuanto no establecen criterios de preferencia en el gasto público, sino que proscribe el despilfarro, que “es la antesala de la corrupción cuando no la corrupción misma”.

Sala ha citado también la nueva ley de contratos del sector público, con la trasposición de directivas europeas, que establece incluso la posibilidad de establecer en los pliegos de condiciones supuestos de infracciones leves y graves, que permiten la suspensión e intervención del servicio con el criterio de la eficiencia.

En ese sentido, ante la colisión de algunas externalizaciones con el derecho de trabajadores, Gimeno ha considerado que el diseño de un buen pliego de licitación que atienda cómo se presta un servicio y garantice y preserve las condiciones laborales es la principal herramienta para evitar lo ocurrido en ciertas concesiones en los últimos años.

Los pliegos de condiciones, ha abundado Sala, es una responsabilidad de la administración que concede un servicio y pueden ser específicamente detallados en cuanto a número de trabajadores y calidad del servicio. “Lo que no puede la administración es conceder (un servicio) y mirar para otro lado”, ha dicho.

Por su parte, Gonzalo Quintero, catedrático de Derecho Penal por la Universidad de Barcelona, ha comentado que el rescate de una concesión es cuando se pueden producir legalmente los conflictos más agudos y ha advertido, en referencia a ayuntamientos de Cataluña, del rescate de un servicio “a conciencia de la incapacidad de prestarlo, en cuyo caso se entra peligrosamente en territorio de la prevaricación”.

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