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La Audiencia Nacional justifica la falta de colaboración de EEUU en el caso Couso

Cámaras en el suelo a modo de protesta, en una de tantas concentraciones celebradas frente a la embajada de EE.UU. para pedir investigación y justicia en el caso Couso (Efe)

Olga Rodríguez

En un caso relacionado con la petición de extradición por parte de Estados Unidos de un ciudadano costarricente, la defensa, a cargo del abogado Gonzalo Boye, presentó en su día un recurso oponiéndose a dicha extradición, y en él se refería, entre otros asuntos, al caso Couso. En concreto planteaba que, a tenor de la falta de colaboración de Washington en el caso Couso, Estados Unidos no estaba respetando el principio de reciprocidad y que por tanto “no se puede, ni se debe colaborar con quien se niega a ayudar a nuestro sistema judicial”.

Ante aquello, la Sala de lo Penal solicitó información sobre la colaboración de Estados Unidos en el caso Couso. El juzgado de instrucción nº1 contestó el pasado noviembre de 2013 que Interpol Madrid había comunicado en 2010 que no había podido emitir las órdenes internacionales de detención contra los militares estadounidenses acusados de la muerte de José Couso “dado que los formularios automáticos ofrecidos por Interpol obligan necesariamente a la inserción de la fecha de nacimiento de los buscados”.

Es decir, la respuesta desvelaba que Estados Unidos no solo se había negado a colaborar entregando a los militares acusados en el caso Couso, sino que ni siquiera ofrecía datos para poder localizarles.

Ahora, en un auto que da luz verde a la extradición del ciudadano costrarricense antes mencionado, la Audiencia Nacional contesta, entre otras cuestiones, a lo expuesto por la defensa en relación con el caso Couso, diciendo que “el procedimiento de extradición contempla la posibilidad de que se deniegue la entrada por determinadas causas, lo que no podía ser de otro modo, pues la existencia del tratado de extradición no supone la obligación en todo caso de acceder a las entregas interesadas”.

A favor de la ausencia de asistencia judicial

Con ello la Sala de lo Penal está justificando la ausencia de colaboración de Estados Unidos en el caso concreto del caso Couso. Una falta de colaboración que además no se limita a la denegación de entrega de los militares acusados, sino que incluye también la falta de voluntad de Washington para ofrecer datos de los acusados y para localizarlos, condición indispensable para poder cursar las correspondientes órdenes internacionales de detención.

Sin embargo, el auto no menciona que la ausencia de asistencia judicial requerida a Estados Unidos en varias ocasiones se extiende a otros asuntos. Por ejemplo, Washington ni siquiera ha notificado a los procesados el auto de procesamiento, algo denunciado recientemente ante el Gobierno por el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, que lleva el caso Couso.

En opinión del abogado Gonzalo Boye, quien había presentado en un recurso el caso Couso como ejemplo de falta de colaboración de Estados Unidos, el auto emitido ahora muestra que “una vez más la Audiencia Nacional se posiciona justificando la no persecución de crímenes de guerra; Estados Unidos no colabora con España, pero la Audiencia Nacional siempre está dispuesta a ayudarles, incluso en contra del sentido común”.

Afganistán en vez de Irak

Además, en el auto la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ofrece un dato erróneo sobre el caso Couso, afirmando que el cámara español murió en Afganistán, cuando, como es sabido, murió en Bagdad, Irak, en un ataque estadounidense contra el hotel de los periodistas, en el que también falleció otro cámara y varios periodistas más resultaron heridos.

El ataque a la prensa aquella mañana de 8 de abril de 2003 no fue aislado. En tan solo tres horas el Ejército estadounidense disparó contra tres sedes de la prensa en Bagdad, matando en total tres periodistas e hiriendo a varios más.

No es la primera vez que se emplean datos erróneos en el caso Couso. En 2007 la fiscalía de la Audiencia Nacional presentó un recurso plagado de inexactitudes e informaciones falsas en el que solicitaba el cierre del caso.

Dicho recurso afirmaba que todas las víctimas del ataque estadounidense contra el hotel Palestine se encontraban en la misma planta, cuando en realidad Couso estaba en la 14ª y Taras Prosyuk -el otro periodista muerto-, en la 15ª; sostenía que el ataque solo había afectado a la planta 15ª, cuando en realidad dañó tres plantas; empleaba un nombre equivocado para referirse al puente desde el que disparó el tanque estadounidense y contradecía los testimonios de todos los testigos, alegando que “sólo hay unas vagas declaraciones de testigos que, por su propia ubicación, nada han visto o podido ver”, cuando en realidad los testigos vieron el tanque, el giro de su cañón, el disparo (10 minutos después del giro), sufrieron el impacto del proyectil sobre el hotel y evacuaron a los heridos.

El caso Couso sigue abierto a día de hoy en la Audiencia Nacional. El pasado mes de enero el juez Pedraz solicitó al Gobierno que tome “las medidas oportunas” ante la falta de colaboración de Estados Unidos y denunció que ha quedado “constatada efectivamente la falta de colaboración de las autoridades competentes de los Estados Unidos de América y, en consecuencia, el incumplimiento de las disposiciones previstas en el Tratado bilateral de extradición firmado y reformado por ambos países, a los efectos previstos en el artículo XVIII del mismo”.

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