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Asesor Google dice que Europa “se extralimitaría” si universaliza el derecho al olvido

Asesor Google dice que Europa "se extralimitaría" si universaliza el derecho al olvido

EFE

Madrid —

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Europa “se extralimitaría” legalmente si globalizara, como se plantea, el “derecho al olvido” en internet para aplicarlo más allá de los dominios locales, dice en una entrevista con EFEfuturo uno de los expertos del Comité de expertos que asesora a Google en esa materia, el español José Luis Piñar.

Este catedrático de Derecho Administrativo además de exdirector de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y vicerrector de Relaciones Internacionales de la Universidad CEU San Pablo es uno de los miembros del comité internacional de asesores independientes, creado por Google hace unos meses para elaborar un informe recién publicado, con pautas para aplicar la sentencia europea del “derecho al olvido”.

Este comité tiene también entre sus miembros a figuras como Jimmy Wales, fundador de Wikipedia o Frank La Rue, relator especial de la ONU, y ha sido impulsado bajo la dirección de Eric Schmidt, expresidente de Google, y David Drummond, responsable mundial de los servicios jurídicos de la compañía.

Drummond se ha comprometido a considerar éste y otros informes así como a seguir “muy de cerca” las pautas de las agencias de Protección de Datos de la UE para el cumplimiento de la sentencia europea sobre el “derecho al olvido”.

El pasado mes de mayo una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio la razón al español Mario Costeja en su petición a Google, respaldada por la AEPD con “gran firmeza”, según Piñar, para exigir la desvinculación de sus motores de búsqueda de unos enlaces a antiguas informaciones publicadas en el diario “La Vanguardia” en las que aparecía el nombre del demandante asociado a impagos ya resueltos y que afectaban a su privacidad.

La sentencia determinó que los llamados “agregadores de noticias” en internet, esos portales con servicios que enlazan a páginas web de medios de comunicación, debían desvincular de sus búsquedas aquellos contenidos supuestamente lesivos para el demandante si eran antiguos y no primaba el derecho a la información.

El TJUE asignó a los motores de búsqueda y no sólo a Google la responsabilidad de evaluar en cada caso cuándo primaba el derecho a la información o la privacidad del demandante.

El comité de asesores al que Google había pedido asesoramiento para aplicar la sentencia ha establecido ya sus criterios para ponderar cuándo pesa más lo informativo o lo privado y se ha posicionado sobre aspectos tan delicados como el supuesto alcance territorial que debería abarcar la sentencia.

Sobre esta cuestión, Piñar ha advertido de que “si extendiésemos el derecho al olvido a los dominios .com”, como han planteado recientemente las agencias de Protección de Datos de la UE en un documento conjunto, en donde piden no limitarlo a direcciones locales como “.es” o “.de”, desde Europa se estaría “condicionando el alcance de esta normativa fuera de sus fronteras”.

Ha explicado que esta cuestión ha llevado mucho tiempo de debate al grupo, pero la mayoría comparte que no se puede universalizar su aplicación, porque “el derecho al olvido no está configurado de igual modo en todos los países”.

“Y me estoy refiriendo a países democráticos, como Estados Unidos y otros, sin entrar en los que no lo son, en donde el marco de regulación de los derechos fundamentales no coincide con el europeo, porque en Europa el derecho a la protección de datos (del que es manifestación el llamado derecho al olvido) tiene rango de derecho fundamental”.

“Esto no significa que no exista derecho a la privacidad en Estados Unidos u otros países democráticos, sino que el equilibrio entre derecho a la libertad de información e intimidad es diferente”, y no se les puede imponer desde fuera cómo debería ser esa relación.

A modo de ejemplo, ha planteado que si se extendiera globalmente la aplicación de la sentencia del derecho al olvido podrían darse situaciones muy paradójicas con ciudadanos que acuden a Europa a solicitar derechos que su país de origen configura constitucionalmente de modo diverso, porque no se ajustan a sus marcos regulatorios.

Aparte de este tema, el comité de expertos ha establecido criterios para determinar la relevancia de lo público frente a lo privado dependiendo de la entidad de la persona, su peso como personaje público y si es permanente o eventual, la relevancia de la fuente de información, el tiempo transcurrido de la noticia, el nivel de intimidad de los contenidos, etc.

Piñar recuerda que, en el informe se precisa que la expresión “derecho al olvido” no sería la adecuada para denominar el derecho de oposición y cancelación del demandante, porque los contenidos no son borrados del medio físico sino sólo son desvinculados de las búsquedas en internet, porque la responsabilidad recae en los “agregadores” de noticias y no en los editores.

Asimismo el experto se refiere al compromiso manifestado en el documento de absoluta independencia de los asesores que desde el primer momento renunciaron de forma expresa a cualquier compensación económica más allá del pago de viajes y dietas por la prestación de unos servicios que aceptaron por profesionalidad y prestigio personal.

Amaya Quincoces Riesco.

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