Franyel y unas instituciones que tienen que aprender a mirar la realidad
El asesinato de Franyel, una mujer trans venezolana de 35 años, presuntamente a manos del hombre que era su pareja en San Pedro de Alcántara (Marbella), nos ha situado ante una realidad que creíamos que las instituciones españolas habían comenzado a superar hace mucho tiempo. La investigación, inicialmente abordada en el ámbito de la violencia sobre la mujer, terminó siendo derivada a la jurisdicción ordinaria porque en la documentación de Franyel continuaba figurando sexo masculino.
Desde la Asociación Trans de Andalucía–Sylvia Rivera (ATA) entendimos que no podíamos aceptar que la respuesta ante el asesinato de una mujer quedara condicionada por una mención administrativa. Por ello hemos presentado escritos ante el órgano judicial que conoce de las actuaciones y ante la Fiscalía, solicitando que se valore la competencia del órgano especializado en Violencia sobre la Mujer.
También hemos trasladado el caso a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, porque lo que suceda con Franyel no es únicamente una cuestión procesal, afecta al alcance mismo de nuestro sistema público de protección frente a la violencia machista. A estas actuaciones hemos sumado ahora un escrito dirigido a Flor de Torres Porras, Fiscal Delegada de Violencia sobre la Mujer de Andalucía, y lo hemos hecho porque existe un antecedente jurídico de enorme importancia que procede, además, de la propia Fiscalía General del Estado.
Excluirla de esa protección por su situación documental supondría, en palabras de aquella resolución recogidas posteriormente por la Fiscalía General del Estado, “desconocer una realidad social”
La Circular 6/2011, de 2 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en relación con la violencia sobre la mujer, dedica expresamente un apartado a las mujeres trans. La Circular contempla incluso el supuesto de mujeres trans extranjeras que no hayan podido acceder a la rectificación registral y establece un criterio esencial: la ausencia de esa rectificación no puede determinar automáticamente que una mujer trans quede fuera de la consideración de víctima de violencia de género. Hay un dato especialmente significativo: para fundamentar ese criterio, la propia Fiscalía se apoya en un auto de la Audiencia Provincial de Málaga de 3 de mayo de 2010.
El caso afectaba a una mujer trans extranjera que había denunciado al hombre con el que mantenía una relación sentimental y cuya documentación oficial no reflejaba su identidad como mujer. Se discutió qué órgano judicial debía conocer del asunto y la Audiencia Provincial determinó que correspondía al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Excluirla de esa protección por su situación documental supondría, en palabras de aquella resolución recogidas posteriormente por la Fiscalía General del Estado, “desconocer una realidad social”. Quince años después, en la misma provincia, volvemos a encontrarnos ante una cuestión que guarda una similitud difícil de ignorar.
Pero existe ahora un elemento añadido. La Ley 4/2023 reconoció en su artículo 50 el derecho de las personas trans extranjeras que no pudieran modificar el sexo registral en sus países de origen a adecuar esa mención en los documentos expedidos en España, la propia ley dio al Gobierno un año para habilitar el procedimiento necesario. Ese plazo no se cumplió y el procedimiento que permitió hacer efectivo ese derecho en la documentación policial de las personas extranjeras no llegó hasta julio de 2026, más de tres años después de aprobada la ley. Por tanto, durante esos años las personas trans extranjeras se encontraron con un derecho reconocido legalmente que no podían ejercer de manera efectiva porque el Estado no había habilitado el procedimiento necesario para hacerlo.
Esa es la realidad que también debe formar parte del análisis del caso de Franyel. No puede utilizarse ahora la falta de adecuación documental como argumento para excluirla del ámbito de la violencia de género cuando, hasta fechas prácticamente inmediatas a su asesinato, el propio Estado no había hecho efectivo el mecanismo que debía permitir esa adecuación.
Lo que suceda con Franyel no es únicamente una cuestión procesal, afecta al alcance mismo de nuestro sistema público de protección frente a la violencia machista
Sería difícil encontrar una contradicción mayor, primero impedir en la práctica el ejercicio de un derecho por falta de desarrollo administrativo y después hacer recaer sobre la persona las consecuencias de no haber podido ejercerlo.
Todo esto es lo que hemos trasladado a Flor de Torres. Hemos pedido que se valore la aplicación al caso de Franyel de la Circular 6/2011 de la propia Fiscalía General del Estado, el precedente de la Audiencia Provincial de Málaga, la legislación actualmente vigente y la particular situación que durante años han soportado las mujeres trans extranjeras y hemos solicitado que, dentro de las competencias del Ministerio Fiscal, se valoren las actuaciones necesarias para que la causa sea conocida por el órgano especializado en Violencia sobre la Mujer.
Pero el caso de Franyel también nos obliga a mirar más allá de un procedimiento judicial concreto, porque aquí aparece una cuestión que quienes llevamos décadas en el activismo trans conocemos muy bien: las sociedades pueden cambiar más rápido que las estructuras que las administran. España ha cambiado enormemente en su relación con las personas trans, quienes venimos de una época en la que ser trans significaba prácticamente vivir en los márgenes sabemos medir ese cambio mejor que nadie.
Hoy nuestras vidas forman parte de la cotidianeidad de millones de personas, somos compañeras de trabajo, vecinas, madres, padres, hermanas, amigas, estamos en los centros educativos, en las empresas, en las universidades, en las asociaciones y en las instituciones, y existe una sociedad mucho más empática y respetuosa con las personas trans de lo que determinados discursos interesados quieren hacernos creer.
Claro que sigue existiendo transfobia y estamos viviendo una reacción organizada que pretende convertir nuestros derechos en un campo permanente de batalla política, pero sería un error permitir que ese ruido ocultara el enorme cambio cultural que se ha producido. La sociedad española sabe perfectamente que una mujer trans es una mujer trans sin necesidad de pedirle antes el DNI, esa normalidad social existe y es una conquista colectiva. El problema es que determinados engranajes institucionales todavía funcionan con categorías, procedimientos y automatismos construidos para otra sociedad y ahí está, a mi juicio, uno de los retos fundamentales de esta nueva etapa de la lucha trans.
Reconocer un derecho no basta, hay que garantizar las condiciones para poder ejercerlo
Durante décadas tuvimos que pelear para cambiar las leyes, ahora tenemos que conseguir que el cambio llegue hasta el último engranaje que las aplica, a los procedimientos administrativos, a la formación de quienes toman decisiones, a las bases de datos, a los protocolos policiales, a la práctica judicial y a todos esos lugares aparentemente pequeños donde un derecho puede convertirse en realidad o quedarse simplemente escrito en un boletín oficial.
No se trata de forzar las leyes para acomodarlas a una reivindicación política, es justamente lo contrario. El propio artículo 3 del Código Civil establece que las normas deben interpretarse atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas y, fundamentalmente, a su espíritu y finalidad. Y la finalidad de una legislación contra la violencia de género es proteger a las mujeres frente a una violencia que se ejerce sobre ellas, no convertir una casilla administrativa en una frontera infranqueable para esa protección.
El caso de Franyel nos recuerda además algo que el movimiento trans lleva mucho tiempo diciendo: reconocer un derecho no basta, hay que garantizar las condiciones para poder ejercerlo. El artículo 50 estuvo escrito durante más de tres años mientras las personas a quienes iba dirigido seguían esperando el procedimiento que debía convertirlo en realidad. Esa distancia entre la ley y la vida es precisamente la que tenemos que cerrar.
Quizá esa sea la transformación que ahora necesitamos: ya no solamente conquistar derechos nuevos, sino revisar estructuras antiguas, conseguir que las políticas públicas incorporen de verdad una sociedad que es más diversa, más abierta y también más empática de lo que algunas instituciones todavía parecen preparadas para gestionar.
Franyel no puede convertirse únicamente en el nombre de una injusticia, su caso debe servir para corregir aquello que ha fallado y para que ninguna otra mujer trans migrante vuelva a encontrarse atrapada entre una realidad que todo el mundo puede ver y una burocracia que llega demasiado tarde.
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