El 15 de diciembre de 2025 el presidente del Gobierno de Aragón firmaba el decreto de disolución de las Cortes y consiguiente convocatoria electoral. Se desplegaban así los dos primeros apartados del artículo 52 del Estatuto de Autonomía (EAAr): “1. El Presidente, previa deliberación del Gobierno de Aragón y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de las Cortes de Aragón con anticipación al término natural de la legislatura. 2. La disolución se acordará por decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable”. Igualmente, se daba cumplimiento al artículo 4.3 del Decreto Legislativo 1/2022, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, que recoge como atribución presidencial la de convocar elecciones a las Cortes de Aragón, así como su sesión constitutiva y al 4.4, que recoge la atribución de disolver las Cortes de Aragón, previa deliberación del Gobierno.
Se ha llamado la atención estos días acerca del hecho de que es esta la primera vez que, en Aragón, se disuelve anticipadamente el parlamento y se convocan unas elecciones. Así es, en efecto. Por ello, se hace necesario formular algunas reflexiones desde una perspectiva jurídica; que también es política, en un sentido amplio.
Es sabido que una de las características de los sistemas parlamentarios es la de que en ellos –dentro de las relaciones entre el legislativo y el ejecutivo, basadas en la combinación de confianza y control– el primer ministro o presidente del gobierno cuenta con la herramienta de la disolución anticipada. Si repasamos la génesis y evolución de nuestro modelo autonómico, se comprueba que la estructura institucional que la Constitución prefiguraba –asamblea legislativa, consejo de gobierno, presidente (artículo 152.1)– lo era solo para aquellas comunidades autónomas que se creasen por medio de la que se dio en llamar vía rápida de acceso a la autonomía. Aun así, los Acuerdos Autonómicos suscritos en 1981 entre el Gobierno de España y el Partido Socialista se redactaron dando por hecha la generalización de tal estructura a todas las autonomías. No obstante, la igualdad de instituciones no implicó una igualdad en el funcionamiento de estas. En aquellos acuerdos se estableció que –a excepción de las de Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía– todas las demás elecciones autonómicas se celebrarían a la vez. No solo eso, sino que se pactó expresamente que el consejo de gobierno u órgano ejecutivo no pudiese disolver la asamblea. Reflejo de ello fueron tanto los silencios del Estatuto de Autonomía de 1982, como, en esta misma línea, los contenidos de su Disposición Transitoria Tercera.
Pero, a mediados de la década de los noventa del pasado siglo, es precisamente Aragón quien –junto con Canarias– lidera un proceso de reformas de las llamadas comunidades autónomas de vía lenta. En 1996 se produce una reforma del Estatuto aragonés que supone un salto cualitativo y que, entre otras cuestiones, incluye en su artículo 23.2 la facultad presidencial de disolución anticipada de las Cortes de Aragón. Pero seguía existiendo una peculiaridad desde el punto de vista de la lógica del parlamentarismo, así como en relación con las dinámicas de algunas otras autonomías. Esta consistía en que la legislatura resultante de las elecciones tendría la duración que restaba de la anterior. Una duración, por lo tanto, limitada.
Fue en el antes citado artículo 52 del vigente Estatuto de Autonomía de 2007 donde la limitación desapareció. Como puede comprobarse, ha ido habiendo cambios normativos, pero esta es –como también se recordaba más arriba– la primera vez que esta facultad toma cuerpo. Pensando en algunas otras comunidades autónomas creadas por la vía del artículo 143 de la Constitución, ha habido adelantos electorales en el Principado de Asturias en 2012 (aunque allí todavía con la duración limitada del mandato de la Junta General resultante), en la Comunidad Valenciana en 2019 (si bien en las elecciones de 2023 se volvió al calendario conjunto), en la Comunidad de Madrid en 2021 (también con limitación en la duración de la legislatura de la nueva Asamblea), en 2022 en Castilla y León (en este caso, con la facultad completa; lo que explica que vayan a celebrarse de nuevo elecciones en esa Comunidad en 2026) y ahora en Extremadura, donde se han generado dudas en la interpretación.
En definitiva –y más allá de análisis centrados en estrategias partidistas y en prospectivas electorales–, la materialización en Aragón de esta medida viene a expresar la culminación de un proceso jurídico-político de perfeccionamiento del modelo parlamentario, así como del propio autogobierno aragonés.