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La Justicia anula la sanción de FCC a un empleado por una publicación contraria a la empresa en redes sociales

Se condena a FCC al abono de los salarios dejados de percibir

Óscar F. Civieta

Zaragoza —

En octubre de 2017, según informa el Comité de Empresa de FCC Parques y Jardines Zaragoza en un comunicado, FCC impuso una sanción de suspensión de 20 días de empleo y sueldo a un trabajador por una publicación en redes sociales. En la misma, decía “no falla. Se las gastan en publi. Y al poco siempre aparece una noticia que le conviene”, acompañada, apuntan desde el comité, “de dos fotografías de los periódicos: una página entera de publicidad de FCC junto a otra noticia de un informe que tachaba de inviable la municipalización de parques y jardines”.

El argumento de la empresa, dicen, fue que la multa se interponía por “la emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo”. Este jueves, también a tenor de la información facilitada por el comité, el juzgado de lo social de Zaragoza ha declarado nula dicha sanción.

Explican que el jueza ha fallado que estos hechos “no dejan de estar amparados por el derecho a la libertad de expresión, no habiéndose utilizado expresiones insultantes, injuriosas o vejatorias”. Asimismo, “condena a FCC al abono de los salarios dejados de percibir en cumplimiento de la sanción, imponiéndole las costas del proceso, incluidos los honorarios del letrado del jardinero”.

Desde el comité de empresa aseguran que están “ante una nueva vulneración de derechos fundamentales de la libertad de expresión y sindical, que pone de relieve las políticas habituales que FCC viene ejecutando en Zaragoza”.

Remarcan, además, que estos hechos “vienen a constatar que la dirección de FCC en Zaragoza continua con sus políticas del miedo y aplicación de sanciones arbitrarias contra las y los jardineros que defienden la gestión directa de los servicios públicos y los derechos laborales y sociales de la plantilla”.

“Es una transgresión de la relación entre empresa y trabajador”

Desde FCC, aclaran que la empresa no ha sido condenada; simplemente, dicen, “el juzgado ha estimado, no en su totalidad sino solo sustancialmente, la demanda del trabajador en relación a declarar nula una sanción. De hecho, en la demanda se desestima la petición de la indemnización por valor de 2.000 euros, punto que no es tenido en cuenta por parte del juzgado”.

Apuntan, además, que, aunque acatan la sentencia, “no se comparte el criterio del juzgado”. La sentencia, señalan, “califica de ‘inapropiado’ y no sancionable, el siguiente hecho: que el trabajador, a través de sus redes sociales y de forma abierta, vincule de forma falsa y malintencionada el agradecimiento público que se hace desde la empresa a toda plantilla por su trabajo durante la fiestas del Pilar, con las noticias que de alguna u otra manera afectan a la empresa”.

Para la empresa, esta manifestación, “al provenir de uno de sus trabajadores, no es una mera opinión, faltar a la verdad o difundir noticias falsas, y es un acto que sí que constituye una transgresión de la relación entre empresa y trabajador”.

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