“¡Moncloa, tenemos un problema! Las 6 de La Suiza ya llevan dos meses de prisión”, clama la plataforma de apoyo

Pilar Campo

Oviedo —

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“¡Moncloa tenemos un problema! Las seis de La Suiza llevan dos meses en prisión”, clama la plataforma de apoyo a las sindicalistas asturianas que ingresaron el pasado 10 de julio para cumplir una condena de tres años y medio de cárcel. El indulto concedido ayer, martes, a dos sindicalistas de “Los seis de Zaragoza” abre las expectativas para la pronta recuperación de la plena libertad para las condenadas en el Principado.

Las conocidas como “Las seis de La Suiza” por las manifestaciones de protesta que realizaron a las puertas de una confitería con esa denominación, ubicada en Gijón, como rechazo al despido de una trabajadora, fueron condenadas por su autoría en sendos delitos de coacciones graves y contra la Administración de Justicia.

Actualmente cumplen la condena en tercer grado, pendientes de que llegue el indulto que han solicitado al Ministerio de Justicia y que cuenta con el apoyo del Gobierno de Asturias, de numerosos colectivos sociales y sindicales y de partidos políticos, además de un amplio sector de la ciudadanía.

El compromiso de Yolanda Díaz

Estos apoyos sociales se refuerzan además con el firme compromiso adquirido por la ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, quien anunció que trasladará la petición de indulto para su tramitación al Gobierno central y se lo comunicó personalmente a las seis sindicalistas en la reunión que mantuvieron en Oviedo el pasado 4 de julio, apenas una semana antes del ingreso en prisión.

Unas palabras de apoyo que reiteró en una rueda de prensa junto al consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico, y el diputado Xabel Vegas, como se puede ver en el video incluido unas líneas más arriba.

Indulto a dos sindicalistas de Zaragoza

Su situación ha sido comparada en más de una ocasión con la de “Los seis de Zaragoza” por guardar cierto paralelismo por las importantes movilizaciones en la calle que se llevaron a cabo en ambos casos, como rechazo a las condenas de cárcel y el pago de grandes indemnizaciones económicas impuestas por actuaciones derivadas de sus protestas enmarcadas dentro del ámbito sindical.

El Consejo de Ministros, celebrado ayer en Madrid, aprobó la concesión del indulto a dos de los sindicalistas de Zaragoza. Ambos habían participado en una manifestación antifascista contra un mitin de Vox en 2019. Los dos sindicalistas indultados son Francisco Javier Aijón Vázquez, conocido como Javitxu, y Adrián Latorre Rayo, quienes llevaban 491 y 526 días en prisión, respectivamente.

Las movilizaciones en redes

Si las movilizaciones en la calle comenzaron antes del ingreso en prisión y han continuado una vez que las seis sindicalistas asturianas han traspasado las puertas de la cárcel, no ha decaído el mensaje de solidaridad que reciben desde las redes sociales.

Algunos post recurren a las ilustraciones que, como ocurre en la mayoría de las ocasiones no necesitan texto que las acompañe porque por sí solas ya cuentan más que mil palabras, en las que se critica especialmente a la judicatura y a sus representantes, como la siguiente de Viking en la red social X en respuesta al mensaje de la plataforma, tal y como ambos se reproducen a continuación.

Una de las más recientes ha llegado incluso desde la ciudad mexicana de Guadalajara, donde en el homenaje al anarcosindicalista Joan García Oliver, colocaron sobre su tumba, entre otros símbolos de “lucha y libertad”, una camiseta de “Las Seis de La Suiza”.

De momento, el colectivo de apoyo a las seis sindicalistas asturianas está esperanzado en que el indulto, al igual que ha ocurrido ahora con dos de sus compañeros de Zaragoza, siga un camino igual de paralelo con la concesión de esta medida de gracia.

El Tribunal Supremo dice que sus coacciones causaron el cierre del negocio en Gijón

La sentencia condenatoria

El Tribunal Supremo (TS) desestimó las alegaciones de las defensas de las seis personas vinculadas al sindicato CNT que fueron condenadas a una pena de tres años y medio de prisión por un delito continuado de coacciones graves y otro delito contra la Administración de Justicia cometidos en el año 2016.

Los magistrados ratificaron íntegramente la condena. En la sentencia, sostienen que cometieron actos de hostigamiento y presión hacia el propietario de la pastelería “La Suiza” y contra su familia que fueron el detonante para que echara el cierre al negocio ubicado en Gijón.

La movilización

El caso, conocido como “Las seis de La Suiza”, movilizó a los sindicatos y a los partidos de izquierdas que se sumaron a una manifestación en Gijón, apenas un par de días antes de la deliberación de la Sala, donde se exigió la libre absolución de los condenados.

Representantes y militantes de CCOO, UGT, CSI, CGT, SUATEA, Intersindical Asturiana y LCT, así como de Podemos, IU, Sumar, Verdes-Equo, Andecha Astur, Aína, PCTE y Anticapitalistas, participaron en la manifestación. “Hacer sindicalismo no es delito” fue no solo un eslogan para la marcha de apoyo, sino que se convirtió en un lema de su lucha.

Sin embargo, sus alegaciones no surtieron el efecto que esperaban y la sentencia condenatoria, que previamente había sido confirmada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, el 31 de marzo de 2022, fue ratificada en todos sus extremos.

“Hostigamiento y coacciones”

A través de 55 páginas, los magistrados de la Sala de lo Penal del TS van descartando las alegaciones contenidas en el recurso de casación interpuesto por las defensas de las seis personas acusadas: O.P.R., R.B.C.C., B.G.P., J.C.C., M.C.B.T. y H.A.G.P. por infracción de ley e infracción de precepto constitucional apelando a su presunción de inocencia.

En su resolución, el tribunal considera que participaron en “una campaña de hostigamiento y de coacciones” al empresario que había sido jefe de la acusada O.P.R. en la pastelería situada en el número 180 de la Avenida de Shultz de Gijón.

Los hechos probados

Según los hechos declarados probados, el 15 de junio de 2016 la acusada O.P.R. avisó a su pareja sentimental F.S.D. para que acudiera a buscarla a su trabajo para llevarla al hospital ya que se encontraba embarazada y tenía una amenaza de aborto.

F.S.D. se presentó en la pastelería “muy alterado” y llamó a voces al propietario. Según la sentencia, seguidamente propinó un puñetazo a un armario congelador del local, lo que motivó la denuncia del empresario por daños y amenazas en su local.

El boicot y la presión

A raíz de la apertura de juicio oral contra su pareja, la empleada dejó su trabajo y contactó con el sindicato CNT, donde denunció su situación. Según el fallo a continuación se concertó con las acusadas “para iniciar una campaña de presión sobre el empleador y su familia para que cediera a sus pretensiones económicas”.

Entre otros actos, la sentencia confirmada detalla la convocatoria a través de las redes sociales de concentraciones delante del establecimiento con pancartas, la entrega de pasquines contra el empresario, así como la difusión de un vídeo en el que le denunciaban por acoso laboral y sexual.

A lo largo de varios meses, las acusadas incrementaron “las acciones de boicot y presión hacia el empresario y su familia”, relata el Supremo, porque éste se negó a indemnizar a la empleada por despido improcedente y a retirar la acusación contra la  pareja de ésta que estaba pendiente de enjuiciamiento.

Una actuación “concertada”

Las movilizaciones delante de la empresa cesaron cuando el empleador decidió cerrar su negocio “a consecuencia directa de la presión, constante, reiterada y desproporcionada derivada del número de concentraciones realizadas como respuesta por no acceder a las pretensiones económicas de los acusados”, añade.

La Sala argumenta que se trata de una actuación concertada de las recurrentes para presionar al empresario del local para conseguir sus fines, entre los que figura “la retirada de una denuncia interpuesta por el empresario contra la pareja de una trabajadora”.

“Ni libertad de expresión, ni sindical”

Descarta, por el contrario, que se tratara de un ejercicio de manifestación amparado por la libertad de expresión dentro de la libertad sindical.

La Sala de lo Penal asegura que en los hechos probados quedan claras “las intenciones de presionar al empresario para conseguir los fines previstos por las recurrentes”, así como que “la metodología llevada a cabo y que consta probada no integra un ejercicio de la libertad de expresión dentro del ejercicio de la libertad sindical”.

“Exceso en la actuación”

“Existe un exceso en la actuación desplegada con reiteración por la actuación concertada de las recurrentes”. Una conducta que, según asevera, es grave.

“No se ha juzgado o tratado este tema respecto de la actividad desplegada por una central sindical legal, que actúa al amparo de lo previsto en el art. 28.2 de la Constitución Española (CE), sino por unos hechos concretos de unas personas que han cometido ilícitos penales por los que son condenados -continúa el fallo- por concertarse y confabularse para presionar a un empresario cuando éste lleva a cabo su actividad comercial y en las puertas de su establecimiento”.

Las “prácticas coercitivas”

Además, insiste en que los hechos probados que son intangibles no suponen el ejercicio de la libertad de expresión, sino “prácticas coercitivas impidiendo el ejercicio libre de una actividad comercial con presiones continuadas de los recurrentes”.

“No es cierto que la conducta llevada a cabo por las recurrentes no interfiriera en la actividad laboral del empresario, o no afectara a sus clientes porque, aunque el establecimiento permanecía abierto mientras se producían las manifestaciones y concentraciones, la reiteración de los hechos en las fechas indicada llevó al cierre del negocio”, incide.

El cierre del negocio

Los magistrados mantienen que la empleada debía haber utilizado otra vía diferente para reclamar sus derechos: “No se utilizó la vía judicial, en su caso, o extrajudicial, para conseguir los objetivos de orden laboral, sino el ejercicio de la presión por medio de las actuaciones de presión sobre la pastelería de forma reiterada, y ello con el fin de que claudicara el empresario ante las reivindicaciones de los recurrentes”.

Así, señala que los hechos probados describen “una actuación coercitiva que está lejos de suponer una manifestación del ejercicio del derecho sindical, así como del de expresión por parte de los recurrentes, ya que no se trata de una actuación dirigida a postular la protección de los derechos laborales de un trabajador, sino de impedir el libre ejercicio de los derechos que tenía en este caso la persona que es acosada y a la que se impide el libre ejercicio de su actividad diaria en su comercio, como resulta de los hechos probados, siendo tan grave el acoso y presión ejercida que concluyó con el cierre del negocio”.

Carteles y mensajes en redes

El alto tribunal no tiene duda alguna de que las acciones de presión y movilización tuvieron su efecto en la clausura de la pastelería gijonesa. De hecho, refleja en el fallo cómo las seis personas acusadas se llegaron a jactar de haber sido las causantes del cierre.

“De dicha decisión se jactaron los acusados quienes tras el cierre colocaron carteles por la ciudad con el membrete de la CNT en los que se decía: Hemos conseguido cerrar la pastelería La Suiza y publicándose igualmente -añade- en el Facebook de la CNT en fecha 27 de septiembre de 2017”.

En esta red social se publicaba el siguiente texto, tal y como se incluye en la sentencia ahora confirmada: “Hoy queremos informaros de una importante novedad: La Pastelería La Suiza ha cerrado sus puertas y cesado en la actividad empresarial, la respuesta del barrio del Llano y del pueblo de Gijón ha sido contundente. Todavía queda mucho camino por recorrer: juicios laborales, penales, una retahíla de denuncias, querellas... Pero la noticia es importante: ¡¡Todavía impera la solidaridad!!”.