Revocan la pena de prisión de un policía de Oviedo por lesiones en una actuación sin uniformar y en coche camuflado

Pilar Campo

Oviedo/Uviéu —

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Un policía local de Oviedo/Uviéu ha sido exonerado de toda responsabilidad penal en el delito de lesiones por el que fue condenado por la Audiencia Provincial a una pena de dos años de cárcel, dos años de inhabilitación, y a otros dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por los tres disparos efectuados contra un vehículo que se dio a la fuga en el año 2022.

Los dos estudiantes de Medicina que estaban en el interior del coche alegaron en el juicio que su huida se debió al miedo que sintió al temer por su vida al no reconocer como policías a las dos personas que se acercaron a su vehículo para pedir que se identificaran al ir en un coche camuflado y vestidos sin uniforme.

Otras vías jurisdiccionales

La Audiencia Provincial absolvió a uno de los policías y condenó al autor de los disparos por el delito de lesiones. Éste último recurrió la sentencia en apelación alegando la existencia de infracción de normas esenciales, garantías procesales, quebrantamiento de derechos e indefensión.

Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA han estimado el recurso y han revocado la resolución judicial de primera instancia al apreciar que el estrés postraumático que presentaban las víctimas tras protagonizar un incidente con el policía condenado y su compañero de patrulla debe ser considerado, en su caso, como una secuela indemnizable en otras vías jurisdiccionales, pero no como un delito de lesiones por la vía penal.

Sin uniformar y en coche camuflado

En una sentencia de 60 páginas a la que ha tenido acceso elDiario.es Asturias, el tribunal reconoce que “no es creíble” la versión ofrecida por los agentes sobre el incidente ocurrido el 24 de junio de 2022, sobre las 21 horas, cuando acudieron vestidos de calle y en un coche camuflado hasta el lugar conocido como el Pozo de San Lázaro de Paniceres, en el barrio ovetense de La Florida, y se acercaron al coche en cuyo interior se encontraba la pareja de estudiantes.

“La versión de los policías locales no resulta creíble, pues inicialmente uno de ellos refirió que se encontraban realizando labores correspondientes a la prevención del menudeo, cuando la instrucción era para control de carreras ilegales. Tales controles de carreteras tienen una clara vinculación con las funciones de la policía local, pues no obstante, son competentes para realizar los atestados de tráfico, ahora bien, distan mucho las de prevención del menudeo de droga”, señala la sentencia del TSJA.

“ Y ello, no porque no puedan, sino porque las labores de prevención e investigación de tales ilícitos, parten de una necesidad de petición de colaboración, aviso previo o autorización por las juntas de seguridad, y nada de ello consta que hubiese sucedido en la actuación de junio de 2022”, añade el tribunal.

Una actuación “peligrosa e innecesaria”

Así las cosas, los agentes, conscientes de que actuaban sin uniforme, y sin signo externo en el vehículo que permitiese su identificación, decidieron acometer una actuación “tan peligrosa como innecesaria”, subraya la Sala.

Los magistrados desgrosan el sentido de esta afirmación: “Peligrosa, porque la actuación sin uniforme hace que el natural principio de autoridad y deber de colaboración de los ciudadanos se difumine, al resultar plenamente posible que no considere policías locales a dos personas que se acercan a su coche retirado; máxime cuando tampoco portaban la identificación conforme exige el reglamento”.

“E innecesaria -continúa el relato del TSJA- porque si de identificar a dos personas que no estaban haciendo nada, por el simple hecho de estar estacionadas en lugar hábil para ello, se trataba, bien pudieron poner las señales acústicas previamente, o pedir que se acercase una patrulla logotipada. La intervención libre y voluntariamente decidida por los agentes locales supuso la creación de una situación peligrosa e innecesaria”.

La versión de los agentes policiales responde a su intento para tratar de explicar un comportamiento absolutamente desproporcionado y generador de un peligro para la vida e integridad física de la pareja que, de haber producido la muerte o lesión física, no nos cabe duda alguna sería constitutiva de un delito de homicidio o lesiones por dolo eventual

Una versión “no creíble”, según el TSJA

Por ello, la denuncia que formularon los agentes es considerada por la Sala como “un intento para tratar de explicar un comportamiento absolutamente desproporcionado y generador de un peligro para la vida e integridad física de la pareja que, de haber producido la muerte o lesión física, no nos cabe duda alguna sería constitutiva de un delito de homicidio o lesiones por dolo eventual”.

Tampoco da crédito la sentencia a las posiciones en las que se encontraban, según la descripción realizada por los agentes policiales, puesto que, según aseguran los magistrados, “carece del más mínimo sentido tal versión, además de resultar temporalmente muy difícil en una situación de huida”.

Las presuntas irregularidades

El TSJA también cuestiona que no levantaran acta alguna, no se acordonara el lugar de los hechos, ni se diera aviso a la Policía Nacional para que la Policía Científica pudiese realizar inspección ocular en zona acordonada con carácter previo a ir la Policía Local.

“Es más, que ni tan siquiera se facilitó información alguna, debiendo de ser la jefa de turno de la Policía Nacional la que llamase a la Policía Local para pedir información, y que, en culmen, las grabaciones de la Sala 092 de la Policía Local por cuestiones técnicas no hayan sido aportadas, hace de todo ello que la versión ofrecida por tales agentes no pueda otorgársele credibilidad más que como medio de tratar de evitar la situación que ellos mismos habían provocado”, ratifica la Sala de lo Civil y Penal.

Los hechos declarados probados no permiten apreciar el delito de lesiones psíquicas en las que se basó la Audiencia Provincial para dictar su condena, al no concurrir en este caso las exigencias típicas que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) reclama para este tipo de ilícito cuando las lesiones derivan en un único episodio

La libre absolución

Sin embargo, a pesar de todas estas reflexiones y críticas que los magistrados vierten en la sentencia sobre la forma de actuación profesional, consideran que la condena al policía no debe ser confirmada.

A juicio del tribunal, los hechos declarados probados no permiten apreciar el delito de lesiones psíquicas en las que se basó la Audiencia Provincial para dictar su condena, al no concurrir en este caso las exigencias típicas que la jurisprudencia del Tribunal Supremo reclama para este tipo de ilícito cuando las lesiones derivan en un único episodio.

En base a estas consideraciones, el alto tribunal asturiano revoca la condena y acuerda la libre absolución del policía, sin perjuicio de las acciones que la pareja pudiera emprender por otras vías como la civil o la contencioso-administrativa.

Los hechos declarados probados

Así las cosas, los hechos declarados probados por la Audiencia y que la sentencia del TSJA da por reproducidos reflejan que en la noche del 24 de junio de 2022, los dos policías, sin uniforme y en un vehículo camuflado, pero autorizados para ello, se acercaron a un coche ocupado por un chico y una chica y requirieron la identificación del conductor.

El joven, debido a que “no estaba seguro de que fueran agentes de la autoridad y a que se asustó y creyó que él y su acompañante podían correr algún tipo de peligro”, arrancó el vehículo y efectuó una maniobra para irse del lugar consistente en dar marcha atrás y a continuación efectuar un giro y acelerar la marcha hacia delante.

Tres disparos

Cuando el vehículo conducido por el joven ya había recorrido un número no determinado de metros en su recorrido para abandonar el lugar, uno de los agentes, “con la única intención de evitar que el vehículo continuara la marcha”, sacó su arma reglamentaria y efectuó tres disparos que alcanzaron el lateral izquierdo del vehículo, dos de ellos en la puerta trasera izquierda y otro en la delantera.

Pese a los disparos, el joven continuó la marcha mientras su acompañante alertaba de los hechos al 112.

La persecución

Los agentes persiguieron el coche de la pareja con su vehículo hasta darles alcance en la calle Luis José de Ávila Fernández, donde uno de los policías detuvo al conductor “empleando para ello la fuerza mínima imprescindible y causándole lesiones consistentes en marca por agarre” en un brazo y erosión en la piel en una rodilla.

Tanto el joven como su acompañante sufrieron lesiones psíquicas -subsíndrome de estrés postraumático en el caso del conductor y síndrome de estrés postraumático con agravación de proceso depresivo previo en el caso de su acompañante- por las que recibieron tratamiento farmacológico y psicológico.

La sentencia del TSJA no es firme

Por estos hechos, la Audiencia Provincial condenó a uno de los dos agentes -el que ha recurrido- por las lesiones psíquicas sufridas por la pareja que, según el tribunal, tienen su origen “en la dolosa forma de proceder” del policía al disparar contra el coche de la pareja.

El otro agente, que detuvo al conductor, fue absuelto tras constatarse que la levedad de las lesiones físicas reflejan que su forma de actuar fue correcta y que “no empleó una fuerza superior a la mínima imprescindible”.

La sentencia del TSJA, que exonera de toda responsabilidad penal al policía local condenado, no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación en el plazo de cinco días.