Saúl contra Goliat

Por Íñigo Jáuregui Ezquibela

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Hace algo más de diez años, en noviembre de 2015, un agricultor y guía de montaña peruano natural de Huaraz llamado Saúl Luciano Lliuya (Huaraz, 1980) que jamás se había alejado de su ciudad natal, tuvo la osadía de abandonarla y volar desde Lima hasta Alemania. El motivo que le llevó a tomar esta decisión fue su voluntad de demandar judicialmente por daños y perjuicios a una multinacional energética alemana llamada Rheinish Westfalisches Elektrizitatswerk (Compañía Eléctrica de Renania-Westfalia). La elección de un juzgado de primera instancia de la ciudad renana de Essen para llevar a cabo este propósito no fue casual. Obedecía al hecho de que las sedes centrales de E.ON y RWE, los dos mayores generadores de electricidad de la R.F.A., se hallaban y hallan precisamente allí, a que contaba con el apoyo y asesoramiento de algunas organizaciones ecologistas de la misma nacionalidad y a la sospecha de que su iniciativa no iba a caer en saco roto, que posiblemente iba a atraer mucha más atención aquí de la que hubiese obtenido en su país natal por parte de los medios de comunicación.

Su denuncia se fundamentó en dos líneas argumentales. La primera subrayando la existencia de un estudio fechado en 2013 que sostenía que el 71% de las emisiones globales de gases de efecto invernadero desde 1988 era obra de 100 empresas energéticas entre las que destacaba RWE. Esta información fue corroborada un año después, en 2014, cuando Greenpeace hizo público un dossier en el que se subrayaba la responsabilidad de las centrales térmicas pertenecientes a esa compañía y asegurando que su participación en las emisiones ascendía al 0´47%. La segunda, complementaria a la anterior, describiendo los efectos y el modo en el que el cambio climático había afectado a la Cordillera Blanca peruana, a sus habitantes e intereses. Unos efectos que incluían el aumento general de las temperaturas, la disminución de las precipitaciones en forma de nieve y la aceleración del deshielo de los glaciares. Es más, la denuncia interpuesta por Saúl Luciano y su personación en la causa no estuvo motivada por el idealismo sino por algo mucho más terrenal, inmediato o local: el incremento desmesurado del volumen de agua contenido en un lago de montaña situado a 4.562 metros de altitud, en las inmediaciones de Huaraz –su lugar de residencia–, llamado Palcacocha, su riesgo de desbordamiento y la contribución de RWE a ese estado de cosas. Éste y no otro fue el motivo de su acción.

Durante el desarrollo del juicio, los abogados del demandante proporcionaron al tribunal documentos que demostraban que las aguas de la laguna constituían un peligro real, que el nivel alcanzado por las mismas no tenía precedentes. Entre ellos figuraban un antecedente histórico, la avenida causada por Palcacocha en 1941 y que ocasionó la muerte de casi 2.000 personas; un estudio científico publicado en la revista Nature Geoscience en el que los investigadores afirmaban que entre 1941 y 2016 su volumen se había multiplicado por 34 alcanzando los 17 millones de m3; en la alerta de inundación de 2003 y en la necesidad de tomar medidas preventivas para minimizar el peligro y proteger la vida y la hacienda de los vecinos que habitaban en la zona de riesgo. De hecho, la única exigencia de Lliuya era que, en caso de probarse su responsabilidad civil, RWE fuese condenada a abonar el 0´5 % del coste de unas medidas cuyo importe estimado ascendían al equivalente de 3´2 millones de euros,

Sin entrar en muchos detalles, la tramitación de la causa, iniciada el 24 de noviembre de 2015, se prolongó durante casi una década hasta mayo de 2025, fecha en la que el tribunal dictó sentencia. A lo largo de todo ese tiempo, la demanda, presentada y desestimada por el juzgado de Essen (15-XII-16), siguió su curso en el tribunal de Hamm que sí la admitió a trámite (13-XI-17). A instancias del mismo, en mayo de 2022 un grupo integrado por jueces, abogados y peritos alemanes viajó hasta Huaraz para comprobar in situ el estado del lago y elaborar un informe pericial. Esta iniciativa y la declaración del demandante (17/19-II-25), hicieron que, por fin, los jueces involucrados emitieran un fallo (28-V-25) por el cual exoneraban a la compañía alegando que la propiedad del demandante y de sus vecinos no solamente no había sido todavía dañada, sino que, además, el riesgo de que efectivamente lo fuera era demasiado bajo. El dictamen señaló textualmente que “la probabilidad de que el agua de la laguna glaciar llegue a la casa del demandante en los próximos treinta años es de apenas un 1%”. No obstante, y según las organizaciones ecologistas personadas en el pleito, la derrota o el revés judicial no lo fue tanto porque el veredicto también estimaba que, en virtud del derecho alemán, los grandes emisores de gases contaminantes podían ser demandados por terceros por su directa responsabilidad en las consecuencias del cambio climático.

Afortunadamente, el caso de Saúl Luciano no ha caído en saco rato. La prueba está en que, a día de hoy, existen no menos de 86 demandas semejantes en contra de las mayores productoras de petróleo, gas y carbón del mundo. Entre las denunciadas figuran, en un lugar destacado, las multinacionales BP, Chevron, Eni, ExxonMobil, Shell y TotalEnergies. Esperemos que el tiempo le dé la razón y que los culpables sean, por fin, castigados.