El Supremo anula un pago de 2,5 millones de Puertos

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha dejado sin efecto el acuerdo para anular de mutuo acuerdo la concesión que la empresa Consignataria Herrera SL mantenía en El Bufadero para la carga y descarga de contenedores de Naviera Pinillos y por la que Puertos de Tenerife llegó a abonarle a la empresa 2,5 millones de euros. La extinción del contrato se ratificó en una sesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife celebrada en el año 2003 cuando Luis Suárez Trenor ejercía de presidente del organismo.

Esta sentencia del Supremo viene a ratificar así otra anterior del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que se posicionaba en contra de Puertos y de la Compañía Auxiliar del Puerto SA (Capsa) que opera también en esta dársena y daba la razón al Abogado del Estado. La consignataria obtuvo en 1998 la concesión por 15 años para operar en 35.000 metros cuadrados para la instalación de una terminal privada de contenedores. Entre las causas para la extinción del acuerdo estaba la falta de utilización del espacio o abandono por más de año sin causa justificada. En 2001 Capsa se dirigió a la Autoridad Portuaria alegando que la concesión llevaba más de dos años sin uso y pedía que se dejara sin efecto el contrato para que se le adjudicaran los terrenos. La Naviera Pinillos que era la que operaba con la consignataria también ratificó que desde 1999 no trabajaba con la empresa.

Pese a los informes aportados por el Estado de los que dispuso la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en los que se apuntaba que el rescate debía llevarse a cabo a través de la declaración de la caducidad de la concesión, Puertos optó por extinguirla de mutuo acuerdo y abonar a la consignataria algo más de 2,5 millones de euros. De esta manera la empresa renunciaba a oponerse al procedimiento de rescate y Puertos rechazaba iniciar cualquier tipo de expediente sancionador o en todo caso proceder a su archivo. Además, se le permitía a la empresa depositar sus equipos en un espacio de 400 metros cuadrados sin tener que pagar cantidad alguna por ello.

El Ministerio de Fomento, sin embargo, consideró que este acuerdo era lesivo para los intereses del organismo estatal y a partir de ahí decidió interponer los correspondientes recursos ante los tribunales que ahora le han venido a dar la razón. Para el Abogado del Estado la concesión debía declararse como extinguida sin más y sostuvo con éxito que el acuerdo ratificado por el Consejo de Administración era ilegal. La consignataria alegó que el Ministerio no tenía competencias para pronunciarse sobre este acuerdo y dijo que el espacio que se le había cedido gratuitamente nunca había tenido consignado ningún tipo de canon. Pero además, sostuvo que en realidad tampoco dejó de utilizar la concesión sino que previamente había solicitado en 1999 que se le permitiera operar con otros tráficos a lo que jamás se le ofreció una respuesta.

Igualmente defendió su derecho a ser indemnizado ya que era imposible devolver los terrenos a la situación anterior. Consignataria Herrera acusó a Capsa de querer hacerse con el monopolio de la base de contenedores de El Bufadero. El Supremo enlaza esta sentencia con la dictada a principios de 2011 a través de la cual también anuló la prórroga de la concesión a Capsa por 25 años más ya que iba en contra de la legislación en vigor y del pliego de condiciones.

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