El Estado podrá intervenir el 'banco malo' en caso de extrema gravedad
MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
El Estado, a través de una Comisión de Seguimiento, podrá intervenir la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) ----el llamado 'banco malo'-- en caso de desviaciones o supuestos de extrema gravedad.
En las enmiendas presentadas por el Grupo Popular a la reforma financiera del pasado mes de agosto a las que ha tenido acceso Europa Press, se recoge una enmienda que propone la creación de una comisión de seguimiento del cumplimiento de los objetivos generales de la Sareb, que analizará el plan de negocio y planes de desinversión y de amortización de deuda avalada.
En concreto, esta comisión estará integrada por representantes del Ministerio de Economía y Competitividad (que presidirá la comisión y tendrá voto de calidad), el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Entre las facultades de esta comisión, estará la posibilidad de proponer medidas en caso de desviaciones e incluso la intervención de la Sareb en supuestos de extrema gravedad. El Banco de España y, en su caso, la CNMV, asumirán las funciones de supervisión y sanción.
La Comisión de Seguimiento podrá incorporar observadores de instituciones públicas nacionales e internacionales y el objetivo es dar soporte legal a las funciones de seguimiento y control de la Sareb.
EXENTAS DEL TRIBUTO
Además, otra de las enmiendas modifica la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos (ITP), en el sentido de declarar exentas del tributo las transmisiones de activos (créditos adjudicados) desde las entidades financieras a la Sareb.
En concreto, el objetivo es facilitar la puesta en marcha de la Sareb mediante un tratamiento fiscal neutro de la transmisión de activos a esta sociedad, dado que está será obligatoria para las entidades con ayudas públicas (en especial, las participadas mayoritariamente por el FROB).
La transmisión de los activos a los compradores finales pagará el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos como cualquier otra transmisión.
Por otra parte, la Sareb como tal tributará en el tipo general del impuesto de sociedades por los beneficios obtenidos, mientras que los subfondos (FAD) tributarán al 1% como cualquier fondo de inversión y los no residentes estarán exentos de los rendimientos obtenidos por la inversión en estos fondos.
Además, otra enmienda recoge una nueva redacción de la disposición adicional que desarrolla la figura de los fondos de activos bancarios (FAB), los instrumentos que se crean para la agrupación de activos inmobiliarios traspasados a la Sareb por las entidades financieras.
Su gestión correrá a cargo de sociedades gestoras de fondos de titulización de activos que deberán adaptar su regimén jurídico a los nuevos requerimientos incluidos en la ley e inscribirse en la CNMV.
El objetivo, según la enmienda, es establecer el marco jurídico de este nuevo instrumento de inversión, con una finalidad última de permitir la flexibilidad necesaria para facilitar el proceso de desinversión final de los activos.
CAJAS DE AHORROS EN FUNDACIONES
Por otro lado, las enmiendas al MoU presentadas por el PP proponen la creación de un mecanismo automático para que las cajas de ahorros que pierdan una posición de control de un banco se conviertan, tras un determinado plazo, en “fundaciones de carácter especial” si la asamblea no consigue aprobarlo.
Asimismo, también sugieren que se establezca una excepción a la regla de sustituir a los administradores de las entidades incursas en procesos de resolución cuando estas estén controladas por el FROB.
Por otra parte, en otras de las enmiendas se determina que en los ejercicios de absorción de pérdidas el tratamiento que se dé a instrumentos híbridos o deuda subordinada sea independiente del que tenían en el momento en el que se emitieron.