Las restricciones a los vuelos desde Reino Unido, Sudáfrica y Brasil quedan prorrogadas hasta principios de marzo
El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este sábado la prórroga hasta el 2 de marzo de las restricciones de entrada a España por vía aérea y marítima desde Reino Unido y, por vía aérea, desde Brasil y Sudáfrica para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19.
Para el caso del Reino Unido solo podrán realizarse vuelos o desembarco de buques de pasaje a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países. La medida entrará en vigor desde las 18.00 horas del día 16 de febrero hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo.
Por su parte, desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.
La prórroga de las restricciones a los vuelos desde Brasil y Sudáfrica entrará en vigor desde las 09.00 horas del día 17 de febrero hasta las 18.00 horas del día 2 de marzo de 2021.
Según ha explicado el Ejecutivo, estas restricciones no afectan a los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada, ni tampoco al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. En ambos casos se podría prolongar en función de la evolución de la pandemia y de la coordinación de medidas a nivel comunitario.
Además, se contemplan otras exenciones relativas a transportes aéreos o marítimos de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia, o a aquellos buques que hayan saludo de un Puerto de Reino Unido antes del inicio de la restricción.
La orden establece que el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas.
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