El Supremo obliga al Puerto a devolver una concesión de desguace de barcos
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dado por buena una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que en mayo de 2008 anuló un acuerdo de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, bajo la presidencia de José Manuel Arnáiz, por el que se le retiraba a un particular una concesión en el Dique Reina Sofía para la explotación del servicio de desguace de barcos en el recinto portuario.
El Tribunal Supremo ha declarado desierto el recurso de casación contra esa sentencia del TSJC al retirarse la Administración del Estado, lo que da plena validez a la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal canario.
La sentencia, de la que fue ponente el magistrado César García Otero, propina un severo rapapolvo a la Autoridad Portuaria de Las Palmas por haber denegado en julio de 2004 a la empresa Vivatell, S.L. una concesión de dominio público con destino a planta de desguace de buques que venía disfrutando por concurso, en régimen de explotación temporal, desde marzo de 2002.
El concesionario vivió un auténtico calvario ante la Autoridad Portuaria de Las Palmas, que no contestaba sus escritos ni reclamaciones y que estimó que su silencio debía interpretarse como negativo a los efectos de la concesión que se reclamaba.
El magistrado ponente destaca, a lo largo de la sentencia ratificada ahora por el Supremo, diversas irregularidades administrativas cometidas por diversos directivos de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en aquel entonces presidida por José Manuel Arnáiz. Ninguna de las acciones acometidas por el organismo portuario fueron suficientemente motivadas para denegar la concesión a Vivatell, según se destaca en la sentencia.
A juicio del magistrado García Otero, en la actuación de la Autoridad Portuaria se aprecia “un ejercicio desviado de discrecionalidad administrativa en la valoración de la conveniencia del otorgamiento de la concesión a quien ya disponía de autorización temporal, por lo que simplemente se convierte en concesión sin que, además, aparezca un solo motivo relacionado con el servicio del Puerto que pueda llevar a entender ajustada a derecho la decisión denegatoria”.
En aplicación de esta sentencia, que se ha convertido en firme, la Autoridad Portuaria deberá reconocer a Vivatell su derecho a la concesión administrativa en el Dique Reina Sofía del que disfrutaba con anterioridad a la denegación ahora anulada.
Vivatell se dedica al desguace y reciclaje de barcos en el recinto portuario de La Luz.. En 2004, tras haber presentado un proyecto avalado por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, se vio sorprendida por la decisión de la Autoridad Portuaria de retirarle su concesión para otorgársela a otra empresa que opera en la Luz. Según fuentes de Vivatell, esa segunda concesión no llegó a producirse, pero durante estos años no ha podido operar plenamente por no recibir encargos por parte de la Autoridad Portuaria, que ha preferido hundir los barcos desahuciados antes de proceder a su desguace y reciclaje.