Coalición Canaria ejecuta el perdón de 3,5 millones de ayudas cobradas irregularmente por plataneros palmeros
Coalición Canaria (CC), con el apoyo de sus socios de Gobierno (PP, ASG y AHI), más el añadido de Vox y la abstención del PSOE, ha conseguido este jueves (como había pretendido la consejera de Presidencia del Gobierno autonómico y secretaria insular de CC en La Palma, Nieves Lady Barreto, en plena sintonía con el consejero de Agricultura, Narvay Quintero, de AHI) sacar adelante en comisión parlamentaria y dejar así aprobado el perdón de 3,5 millones de euros ya abonados a plataneros de La Palma (a finales de 2021) y cobrados de más en ayudas directas destinadas a compensar pérdidas por el impacto del volcán en esa actividad agrícola con cargo a la campaña 2021-22.
Los pagos superiores a las cantidades establecidas finalmente como correctas, conocidas en 2022, se produjeron a través del anticipo, el aprobado en 2021, de la ayuda formulada por el Ejecutivo regional del periodo 2019-23. Se produjeron estando al frente de la Consejería de Agricultura la socialista y hoy diputada por la isla de La Palma Alicia Vanoostende.
La enmienda in voce que este jueves se sacó adelante (una segunda versión de la primigenia), principalmente para ampliar la enmienda 116, también ratificada este mismo día (la 116 contó en ponencia con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, lo que incluye al PSOE, y con la abstención de NC), deja aprobada esa medida administrativa de futuro inmediato; esto es, a aplicar en el primer trimestre de 2026 y que supondrá el desembolso de entre nueve y 11 millones de euros totales: los 3,5 millones que se perdonan de los reintegros de ayudas (ya pagados y que no se devolverán, salvo que siga habiendo casos con superación, entonces se reintegra la diferencia) y el resto que se debe gastar para que la medida beneficie a todos los plataneros y así sea “justa”, esto último con el objetivo de hacerla lo más legal posible. O sea, que el regalo de 3,5 millones de euros a una parte de los plataneros de La Palma fuerza el abono de entre 5,5 y 7,5 millones de euros más, todos puestos por la Consejería de Agricultura, a la que la enmienda concede vía libre para proceder a las modificaciones de crédito que correspondan con el fin de abonar esas ayudas, planteadas como de minimis. Realmente se necesita disponibilidad presupuestaria por entre 5,5 y 7,5 millones de euros. Las ayudas a los que deben hacer reintegros no se transfieren, sino que se compensan.
Hay que recordar que la enmienda in voce inicial, que supuso incluir un nuevo artículo, el 4, a la enmienda 116, rezaba lo siguiente: “Respecto a la exceptuación de la obligación de solicitar la emisión del informe sobre compatibilidad con las normas de la competencia de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, esta viene determinada por la urgencia en aprobar la medida dada la especial gravedad de la situación que está atravesando el sector platanero en la isla de La Palma, tras la situación de emergencia por catástrofe natural provocada por la erupción volcánica (…). Se indica además que con la presente enmienda in voce se modifica la enmienda número 116 [la aprobada en ponencia] de los grupos nacionalista canario [CC], Partido Popular, ASG y el grupo mixto [con AHI]”.
La iniciativa de esta enmienda, para algunas fuentes consultadas supuestamente ilegal, estuvo abanderada por la secretaria insular de CC en La Palma, Nieves Lady Barreto, y en teoría se plantea como la solución más eficaz para evitar que hasta 3,5 millones de euros en reintegros de ayudas ya percibidas, que están o estaban (si se gastaron) en las cuentas de muchos plataneros palmeros, no se tengan que devolver.
La aprobación de la medida vía enmienda esquiva que esta solución se haya sometido antes a todos los controles preceptivos, jurídicos y financieros, los que hubieran sido obligatorios de haberse presentado como parte del proyecto de ley que entró en la Cámara autonómica.
Aquellos reintegros ocurrieron por una gestión fallida de la entonces consejera socialista en ese mismo departamento autonómico, la palmera Alicia Vanoostende (etapa 2019-23), que realizó el último abono del citado subsidio especial por los efectos del volcán poco tiempo antes de las elecciones de 2023, el mes de diciembre anterior. Entonces ya no se pudo resolver el problema con las cantidades excedidas, que fueron las abonadas con el anticipo de la misma ayuda a finales de 2021. Para ello, la Consejería de entonces se apoyó en un trabajo estadístico realizado por el Istac, el que habilitó los excesos.
El desfase resultó fatídico, cuantioso, y ello debía activar, como marca la ley, los procesos de reintegro de las cantidades indebidamente cobradas, algo que hasta ahora andaba metido en una gaveta. Pero desde hace un tiempo, CC en La Palma ya lo tenía claro y había visto la solución: iba evitar, con una fórmula mágica introducida en lo que antes se llamaba ley de acompañamiento de los Presupuestos (ómnibus), que ese dinero público recibido en La Palma no se devolviera al erario autonómico.
Ayuda de ‘minimis’ sin informes preceptivos
Tal y como se publicó en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, la enmienda de adición presentada por CC y apoyada por los grupos políticos afines al Gobierno, la primera versión aprobada en ponencia (luego ampliada con la in voce aprobada este 11 de diciembre), “tiene por objeto la redacción de una disposición adicional en la Ley de Presupuestos Generales de CAC para 2026”. Esta nueva disposición adicional, “sobre ayudas de minimis al sector platanero afectado por el volcán en La Palma [la erupción del Tajogaite en septiembre de 2021]”, se titula Ayuda de minimis al sector platanero afectado por la erupción volcánica de la isla de La Palma del año 2021.
En ella se establece que “la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura podrá conceder en el primer trimestre del año 2026 ayudas de minimis [o sea, ya mismo] a quienes hubiesen sido beneficiarios de las ayudas por pérdida de renta como consecuencia de la erupción volcánica de la isla de La Palma del año 2021, las correspondientes a la campaña 2021-2022, y obtuvieran un pago a cuenta en exceso una vez aplicada la formula del artículo 30.7 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícolas y forestales y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE”.
Además, se añade que “la cuantía de tales ayudas corresponderá al mismo importe del exceso resultante del pago a cuenta de esas ayudas por pérdida de renta, hasta el límite establecido en el Reglamento (UE) 2024/3118, de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por la que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector agrícola”.
Aquellos “beneficiarios de las ayudas [todos productores plataneros en la isla de La Palma] en los que el importe de exceso del pago a cuenta por pérdida de renta supere el importe máximo de la ayuda de minimis concedida deberán reintegrar la diferencia previa tramitación del correspondiente expediente [un reintegro parcial]”.
También se subraya que “la concesión de la ayuda prevista en el apartado anterior no requerirá de aprobación de gasto, ya que tales importes se encuentran en poder de los beneficiarios [fueron ingresados y aún no han sido devueltos]”. Debe recordarse que se pagaron de más 3,5 millones de euros totales a unos 1.300 beneficiarios, de los 5.000 perceptores finales en La Palma. A esos, los 1.300, se les pretende compensar el máximo posible con esta nueva ayuda de minimis, con el único objetivo de evitar los reintegros del exceso abonado. Para no perjudicar a los 3.700 restantes, se dotarán entre 5,5 y 7,5 millones de euros más.
En este punto, cabe subrayar qué hará el Gobierno de Canarias, o mejor, la Consejería de Agricultura, con el expediente abierto por lesividad ante esa anomalía administrativa: el resultado de pagar más de lo que corresponde en ayudas y no reintegrar lo excedido a las arcas públicas de la CAC.
Telaraña legal para contentar a 5.000 productores
La misma enmienda “habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura a autorizar la tramitación de las modificaciones de crédito que resulten precisas para conceder ayudas de minimis por la pérdida de producción en la campaña 2021-2022 al resto del sector platanero de la isla de La Palma, como consecuencia de la erupción volcánica sufrida en esta isla en el año 2021”.
Esto quiere decir que el premio que reciba el beneficiario afectado por el reintegro también será otorgado al resto de los receptores de la medida compensatoria, a partir de enero de 2026, con el objetivo de que la primera de estas medidas no solo termine contribuyendo a una parte de los plataneros (los 1.300 con reintegro por lo pagado de más), sino a todos por igual: los 5.000.
Dicho de otra manera: para poder hacerle el regalo a unos, conviene que los otros no se quejen, y así todos entran en la nueva compensación de manera teóricamente justa, con una ficha financiera a definir para conseguirlo (la primera medida es una compensación, y con la segunda se autoriza la modificación de créditos, de entre 5,5 y 7,5 millones de euros).
La justificación de esas dos medidas, que viene a ser una, siempre según la enmienda, “viene determinada por que la pérdida de renta se calculó conforme al artículo 30.7 del Reglamento (UE) 702/2014, utilizando producciones individuales de cada explotación y precios medios de mercado certificados por el Istac” para abonar el anticipo de 2021. Luego, “la campaña 2021-2022 registró precios extraordinariamente altos (de 0,58 a 0,83 euros/kg, con un más 43%), lo que generó ingresos adicionales para quienes pudieron mantener la producción; por el contrario, las explotaciones afectadas por la erupción [las palmeras] quedaron excluidas de esa mejora coyuntural [del mejor precio]”.
Vías abiertas para buscar la reversión de la medida
Algunos agentes del sector, incluso palmeros, han criticado con dureza esta solución que, al ser ley, no podrá ser recurrida por los particulares o las personas jurídicas, solo por un juez. Sí cabe, en cambio, ir contra esta decisión a través de un recurso de inconstitucionalidad, según han confirmado fuentes parlamentarias bien informadas, o bien con una denuncia ante la UE, a través de la Comisión Europea.
Las opciones de tumbar este atajo jurídico ideado por CC y AHI, de dudosa legalidad para muchos, son, según fuentes jurídicas consultadas, el recurso de inconstitucionalidad, a través de un juez y apoyado en el artículo 9.3 de la Constitución Española, el de seguridad jurídica e irretroactividad, que señala que una norma nueva no puede modificar decisiones administrativas firmes ni cambiar reglas después del pago.
También se puede apoyar en que la medida interfiere en expedientes de reintegro y de lesividad ya iniciados y puede atacar la no arbitrariedad y sometimiento a ley (artículo 103 de la CE), pues no se pueden inventar excepciones para tapar errores o para contentar a un territorio concreto.
La denuncia ante la Comisión Europea cuestionando la compatibilidad de la medida con el derecho comunitario en ayudas de Estado sí la puede presentar cualquier ciudadano o persona jurídica y se podría apoyar en que la decisión adoptada en beneficio de los plataneros palmeros “es contraria a la legislación estatal de subvenciones e incompatible con el espíritu del considerando 5 del Reglamento 2024/3118”, que exige precisamente reforzar los controles por los estados. También puede incumplirse el “principio de cooperación leal” (artículo 4.3 del Tratado de Funcionamiento de la UE) y haber “invasión de las competencias estatales de coordinación de ayudas de Estado”.
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