La Audiencia da la razón al exabogado de la AVJK5022 en su reclamación de honorarios

Imagen de archivo de un avión de la desaparecida Spanair.

Alexis González

La Audiencia de Las Palmas ha condenado a la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022 a pagar a su primer abogado, Alberto Hawach, 6.000 euros más intereses por la elaboración de un informe jurídico en 2009 sobre la viabilidad de emprender acciones legales en Estados Unidos por el accidente mortal que en agosto de 2008 acabó con la vida de 154 personas.

La Sección Cuarta de la Audiencia ha revocado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 12 de Las Palmas de Gran Canaria, que en mayo de 2013 desestimó la demanda del letrado grancanario contra la AVJK5022, con la que desde junio de 2009 mantiene diversos litigios a raíz de que se le pidiera estudiar la vía judicial contra Boeing en América, y cuyo encargo ha sido siempre negado por los directivos de la asociación desde la ruptura entre las partes.

En una sentencia fechada el 14 de octubre pasado, los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia Emma Galcerán, Jesús Ángel Súarez y Margarita Hidalgo dan la razón a Hawach y consideran demostrado que al abogado de la AVJK5022 se le encomendó la realización de ese informe por parte de la directiva de la Asociación, desplazándose a Estados Unidos en su momento para contactar con bufetes especializados en accidentes de aviación.

Los magistrados han resaltado en su fallo un informe interno que el primer presidente de la AVJK5022, Federico Sosa, testigo en este juicio, remitió a los asociados una vez que Alberto Hawach regresó de Estados Unidos, en abril de 2009, y que en dos reuniones mantenidas en Madrid y en Las Palmas de Gran Canaria informó a sus clientes de sus conclusiones sobre la conveniencia, o no, de iniciar acciones paralelas a las de España en Estados Unidos.

De ese informe de la Asociación nada se supo en el juicio en primera instancia, celebrado en mayo de 2013, si bien meses después, en noviembre, fue aportado en el procedimiento que Hawach instó contra los tres presidentes que ha tenido la AVJK5022 por daños a su imagen profesional, en el que recientemente el juez Cobo Plana entendió que estos no incurrieron en intromisión en el honor del abogado, dada la “carga emocional” del accidente, a pesar de acusar al letrado de malas prácticas que el propio juez determinó que fueron intachables.

El informe, que no pudo ser analizado en primera instancia por el juez Miguel Palomino, es ahora para los magistrados de la Audiencia “determinante y claro en su contenido” y así ha sido puesto en relación con otros medios de prueba presentados, dejando en entredicho la declaración del primer presidente de la AVJK5022, a quien se le achaca “que no fue claro en su declaración, porque en el juicio se van intercambiando constantemente los conceptos de ”informe“ e ”informe escrito“”, consta en esta sentencia.

Aparte, otros abogados que declararon como testigos también rubricaron que el letrado de la asociación cumplió con el cometido de la directiva, informando de la difícil viabilidad de que prosperase la demanda en Estados Unidos, como así quedó confirmado años más tarde al rechazar los tribunales estadounidenses el caso. Precisamente, lo que se ha abierto desde entonces son las vías civiles, en las que el grupo de peritos expertos estadounidenses que en su día fue propuesto por Hawach en la vía penal integran una de las demandas civiles.

En la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, la Audiencia da por bueno que el encargo fue realizado, y por tanto debe ser abonado, al comparar el contenido del informe que acompaña la demanda con el acta de las reuniones entre el abogado y la asociación de 18 y 24 de abril de 2009, de las que “cualquier observador imparcial advierte las grandes coincidencias en su mayor parte literales, en cuanto a opiniones y conceptos”. Es más, dice el magistrado ponente: “El ”informe escrito“ es más extenso y pormenorizado que lo que se dijo en la reunión, pero su contenido es casi idéntico, en especial a la hora de hacer una valoracion de los diversos despachos americanos y su comportamiento”.

De ahí que la Audiencia concluya que existió un encargo profesional en tres direcciones: para estudiar la viabilidad de reclamaciones civiles en Estados Unidos contra Boeing, “con el visto bueno de los asistentes a la primera reunión informativa”; para gestionar y estudiar las ofertas de despachos de abogados norteamericanos que recibían los perjudicados; y en especial, para que esos despachos facilitaran peritos independientes, según la conclusión alcanzada en la junta directiva celebrada en enero de 2009.

La demanda del abogado grancanario ha sido estimada parcialmente, ya que su reclamación ascendía a 7.875 euros, según baremos profesionales. La Audiencia ha decidido moderar el importe hasta 6.000 euros por las reclamaciones del abogado por sus actuaciones penales, en las que también figura el análisis de pruebas periciales que coinciden con parte de este informe en litigio, respecto a la posibilidad de aportar peritos independientes extranjeros.

Dado que también consta en autos que la Asociación pretendía solicitar una subvención de 6.000 euros para abonar estos honorarios profesionales, y que no hubo pacto expreso para el pago del informe americano, la Audiencia considera más ajustada la cifra de la condena.

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