CCOO señala que el Cabildo de La Palma “vuelve a ser sancionado” por el uso “inadecuado” de los contratos por acumulación de tareas
Comisiones Obreras (COO), en una nota de prensa, señala que “el pasado mes de diciembre de 2019 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social volvió a sancionar al Cabildo de La Palma por el uso inadecuado de los contratos por acumulación de tareas”.
En esta ocasión, añade, el sindicato CCOO La Palma presentó el día 18 de octubre de 2019 “una nueva denuncia en la Inspección de Trabajo por entender que la política de contrataciones en el Cabildo de La Palma continuaba siendo inadecuada” y que “en algunos casos, no se ajustaba a la normativa vigente”.
Anteriormente, apunta, el Comité de Empresa en el Cabildo de La Palma -presidido por CCOO- presentó en su día “una primera denuncia ante Inspección de Trabajo, dando lugar a una sanción administrativa al Cabildo de La Palma, dicho de otro modo, esta situación viene de largo”.
En la segunda denuncia, la resolución de Inspección de Trabajo, hace referencia a que “los hechos que se han producido por usar contratos de acumulación de tareas de manera incorrecta, son motivo de falta grave, y por ello, se le vuelve a sancionar al Cabildo a través de los art. 39.2 y 40.1 b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por infringir varios artículos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”.
Actualmente, apunta CCOO en la nota, “el Cabildo cuenta con listas de reserva de diferentes categorías profesionales. A pesar de que dichas listas son en algunos casos bastante amplias, el uso inadecuado de esta modalidad de contratación genera a corto-medio plazo un perjuicio tanto para el trabajador/a, como paradójicamente también para la institución insular”.
“Debemos tener en cuenta”, subraya, “que los contratos de acumulación de tareas tienen unos requisitos y naturaleza muy especifica, ya que solamente permite contratar a un/a trabajador/a por un máximo de 6 meses, al mismo tiempo que no puede ser nuevamente contratado en la misma modalidad y por la misma administración pública hasta que pase un año”. En algunos casos, agrega, “hay plazas por cubrir en un Servicio, pero el Cabildo no puede contratar a nadie porque las personas paradas y técnicamente disponibles que se encuentran en las listas de reserva no pueden ser contratadas porque no ha pasado un año desde su última contratación”.
A esto se le suma, prosigue, “la poca o nula aplicación del derecho a la carrera profesional y a la promoción interna del personal del Cabildo, tal y como recoge el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en su Capitulo II”.
Desde la Sección Sindical de CCOO en el Cabildo de La Palma, indica, “estimamos como última instancia la vía de la denuncia a la Inspección de Trabajo, o en su caso, a los juzgados, con la finalidad de dar transparencia y mejorar todos los aspectos laborales del personal que es -o va a ser- contratado por esta institución insular”.
Apunta que “una de las justificaciones más utilizadas por el Cabildo de La Palma en materia de contrataciones, tiene que ver con la ‘Acumulación de tareas originada por la carencia de medios personales ante el disfrute de días de vacaciones y días de permiso de asuntos propios”. Indica que “el uso innecesario de esta modalidad de contratación, provoca una limitación y perjuicio a todo el personal integrante de las diferentes listas de reserva que tiene el Cabildo de La Palma, imposibilitando a dicho personal de las listas a trabajar estando parado”.
Desde CCOO, continúa, “creemos que la solución pasa por dos puntos centrales: por un lado ante la falta de personal, se hace necesario un estudio pormenorizado de las distintas cargas/volumen de trabajo en los diferentes servicios, y que en diversas ocasiones ha sido demandada por CCOO La Palma a través de la negociación de un Plan Insular de Recursos Humanos, posibilidad que ofrece el EBEP en su articulo 69”.
Por otro lado, “que la cobertura de vacaciones no se realice a través de una acumulación de tareas, ya que se incumple con la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2019, es decir, el Cabildo está cubriendo con frecuencia puestos de trabajo por ‘circunstancias previsibles’ cuando la sentencia cita expresamente que deben ser por circunstancias imprevisibles”.
En cualquier caso, añade, “valoramos positivamente la información vertida en los medios de comunicación por la consejera Nieves Hernández donde menciona de la/s figura/s de un/a director/a Insular para determinados servicios. Desde CCOO compartimos la figura de un director/a para el área de Recursos Humanos (servicio transversal al resto de servicios del Cabildo) y que puede ser muy interesante para desatascar el colapso en el que se encuentran algunos servicios. Sin embargo, no compartimos la designación de estas figuras en otras Direcciones Insulares como solución a mejorar la organización y gestión del Cabildo de La Palma”.
Finalmente, CCOO La Palma muestra “su mejor disposición a entablar las negociaciones pertinentes y necesarias para poder recuperar el prestigio y consideración de esta institución insular”.
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