El TSJC confirma el fallo que anuló la planta de asfalto en Los Llanos
La Sección Segunda de la Sala de Lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Ruiz Romero SL a principios de 2013 contra la sentencia que anuló la licencia de instalación concedida por el Ayuntamiento en 2009 a la planta de asfalto de la citada mercantil en el polígono industrial del Callejón de la Gata. Asimismo, las costas, según se indica en el fallo, “se imponen al apelante”. La sentencia es favorable a la plataforma ciudadana que se opone al acondicionamiento de las citadas plantas en el Valle de Aridane por razones de salud y de protección del medio ambiente. La misma, señaló una fuente del colectivo vecinal, “ha puesto fin a una larga lucha de cuatro años”.
En el texto de la sentencia se indica que “en el acto impugnado no se da razón de que se haya considerado que concurren circunstancias excepcionales que permitan disminuir la distancia entre la actividad industrial y la población cercana”. Es más, continúa, “las medidas correctoras previstas en el proyecto de instalación son notoriamente insuficientes, pues el filtro de manga que se menciona reiteradamente como la gran panacea contra gases y polvo es una medida completamente ineficaz frente a las emisiones de gases (óxido de nitrógeno y óxido de azufre) y frente a las partículas sólidas de dimensiones inferiores a las dos micras, para las que el perito considera en la ratificación de su informe que el método más efectivo es el mecanismo de adsorción”. También destaca “la ausencia de medidas para evitar la propagación de polvo durante la descarga de los áridos transportados a la planta, que a juicio del perito debe realizarse en una nave cerrada”.
Por lo tanto, prosigue el TSJC en los fundamentos de derecho, “ni se ha considerado en el proyecto que concurren circunstancias excepcionales para reducir las distancias entre la actividad industrial y la población cercana ni las medidas correctoras previstas en el proyecto son suficiente para garantizar la salud de la población y la protección del medio ambiente”.
Según indicaron en su día los vecinos que presentaron al demanda contra la reseñada industria, “en el arco de los 500 metros alrededor de la planta asfáltica existen 90 viviendas aproximadamente y cinco colegios públicos”. Abundaban asimismo que, en base al plano aportado por el Seprona, “existe mucha más población dentro de la distancia de 2.000 metros” y aclaraban que “no se trata de viviendas dispersas, sino de núcleos de población como Tajuya, Todoque y La Laguna”. La legislación, recordaron, exige que para ese tipo de instalaciones no exista población a menos de dos kilómetros a la redonda.