La Palma continúa en nivel de alerta 1 por COVID-19
La Consejería de Sanidad ha acordado este domingo, día 21 de febrero, tras analizar la evolución de los indicadores elevar a la isla de Tenerife a nivel de alerta 2 y bajar a este mismo nivel a Gran Canaria, mientras que El Hierro y Fuerteventura pasan a nivel 1, indica en una nota de prensa. Permanecen sin cambios las islas de Lanzarote y La Graciosa, que continúa en nivel 4, y La Palma y La Gomera en nivel 1.
Los cambios de nivel entrarán en vigor coincidiendo con la actualización semanal del Semáforo de incidencia acumulada (IA), publicado en el portal www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semaforo, y mantendrán su vigencia hasta el 28 de febrero, salvo en el caso de Tenerife, que será hasta el 7 marzo, añade.
Esta decisión se sustenta en el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud (SCS) con fecha de este domingo, que en el caso de Tenerife indica que, aunque en las últimas dos semanas la combinación de los indicadores ha presentado un comportamiento entre los niveles 1 y 2 de alerta, la Incidencia Acumulada a 7 días presenta un incremento discreto pero continuo, que informa de una transmisión comunitaria persistente no controlada.
Para Gran Canaria, el informe recoge desde hace 8 días ha dejado de cumplir la combinación de indicadores del nivel de alerta 3, a expensas de la reducción de la IA a 7 días, por lo que baja a nivel de alerta 2. Con respecto a El Hierro y Fuerteventura, también se confirma una tendencia favorable en los indicadores que las posicionan en nivel de alerta 1.
En el caso de Lanzarote, aunque la tendencia es positiva y la Isla ha dejado de cumplir la combinación de indicadores que la posicionan en nivel de alerta 4, lleva tan sólo tres días con una Incidencia Acumulada y ocupación UCI de nivel de alerta 3, por lo que se hace necesaria la consolidación de esta tendencia. Las islas de La Gomera y La Palma consolidan su indicadores en nivel de alerta 1.
Cabe recordar que a las 24.00 horas de este domingo, se apunta en la nota, finaliza la vigencia de las medidas específicas y temporales fijadas para el periodo en el que tradicionalmente se celebran las fiestas del Carnaval. Así, continuarán siendo de aplicación en todos los efectos para cada una de las islas, en función de su nivel de alerta, las medidas las contenidas en el Anexo del Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2021 por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, así como la determinación de los niveles de alerta sanitaria (publicado en el BOC núm. 15, de 22 de enero).
Nivel de alerta 1 (La Palma, La Gomera, El Hierro y Fuerteventura)
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. No se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 10 personas, salvo en el caso de convivientes, entendiéndose como tales a las personas que residen bajo el mismo techo. En el caso de que el grupo incluya tanto a personas convivientes como no convivientes, el grupo no excederá de 10 personas.
Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. Se reduce el número de comensales por mesa a 10 personas y el cierre al público antes de la 01.00 horas. El aforo máximo en terraza no puede superar el 100% permitido y el 75% en interior, con un máximo autorizado de 4 personas en barra, con distancia de seguridad entre ellas de 2 metro.
En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento quedan prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etcétera.
Práctica deportiva. Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 10 personas por grupo, incluido el monitor. Además, se garantizará la distancia de seguridad de 2 m entre los distintos grupos en todo momento. No se superará el 75% del aforo para cada una de las estancias y centros deportivos.
Para las actividades colectivas al aire libre en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 10 personas por grupo, incluido el monitor.
Se permite la actividad deportiva federada no profesional en modalidades con más de 10 personas superar hasta el máximo necesario para el desarrollo de la actividad.
Transporte público. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluye no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.
Nivel de alerta 4 (Lanzarote y La Graciosa)
Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. En el nivel de alerta 4, la permanencia de personas tanto en espacios de uso público como privado cerrados o al aire libre queda limitada a dos personas, salvo en hostelería y restauración.
Restricción de entrada y salida de personas, salvo por causa justificada que se produzca por alguno de los motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre.
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. En nivel de alerta 4, se limita la libertad de circulación de las personas entre las 22:00 horas y las 6:00 todos los días. Estas limitaciones no afectan a la realización de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre, como son la adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia y el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, y asistencia y cuidado de animales domésticos o en explotaciones ganaderas, entre otras.
Limitación de cierre a las 18.00 en todas las actividades, servicios o establecimientos, salvo la actividad industrial y el comercio mayorista; comercios minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; centros y servicios sanitarios, centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música; servicios profesionales, servicios de seguros, y empleados del hogar; servicios públicos esenciales; servicios sociales y sociosanitarios; centros o clínicas veterinarias; establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustibles para automoción; alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos; servicios de entrega a domicilio; comedores sociales; servicios funerarios y velatorios; centros deportivos al aire libre para la práctica deportiva individual; centros para la ejecución de medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores y puntos de encuentro familiar; restaurantes y cafetería para la entrega a domicilio y recogida en el local; establecimientos de restauración integrados en establecimientos de alojamiento turístico exclusivamente para el uso de sus clientes, centros sanitarios, establecimientos con servicios de comedor de carácter social y de centros de trabajo destinados a sus trabajadores y de centros de educación.
Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. En el nivel de alerta 4, no se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, quedando prohibido el servicio en zonas interiores. La ocupación máxima por mesa será de 4 personas y está prohibido el consumo en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 18.00 horas. Se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local y la entrega a domicilio hasta las 22.00 horas.
Práctica deportiva. Al aire libre solo se permite el deporte individual y aquel en el que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. No podrán practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas y ejercicios en los que no se pueda garantizar esa distancia. La práctica de actividad física y deportiva en zonas interiores de instalaciones y centros deportivos queda prohibida. Durante la vigencia del nivel de alerta 4 se prohíbe cualquier tipo de actividad física o práctica deportiva no profesional en la que no se pueda mantener la distancia interpersonal de 2 metros en todo momento, incluidos los deportes de equipo, si bien podrán realizarse entrenamientos y actividad física en las que se garantice esa distancia.
Eventos deportivos. Podrán celebrarse eventos profesionales y, para el caso de los no profesionales, solo aquellos en que los deportistas o jugadores puedan mantener la distancia de seguridad de dos metros permanentemente. En ningún caso se permite la asistencia de público, salvo en el caso de acompañamiento a menores.
Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. En los centros hospitalarios se suspenden las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, gestantes, de acompañamiento a pacientes terminales y de aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo. En las residencias de mayores, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones que se consideren necesarias a criterio de la dirección del centro por motivo sanitario. De esta limitación estarán exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infección resuelta. Además, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en esos centros, así como reforzar la ventilación.
Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, lo que incluye no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.
Establecimientos y locales de juegos y apuestas. En el nivel de alerta 4, los locales de actividad recreativa de juegos y apuestas permanecerán cerrados.
Nivel de alerta 2 (Tenerife y Gran Canaria)
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 23:00 horas a las 6:00 todos los días.
Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 6, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluye tanto personas convivientes como no convivientes este no excederá de 6 personas.
Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. Se reduce el número de comensales por mesa a 6 personas y el cierre antes de las 23.00 horas. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento, el aforo máximo autorizado será del 75% y del 50% en el interior, con un máximo autorizado de 2 personas en barra, con distancia de seguridad entre ellas de 2 metros.
En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento quedan prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etcétera.
Práctica deportiva. Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor. Además, se garantizará la distancia de seguridad de 2 m entre los distintos grupos en todo momento. No se superará el 50% del aforo para cada una de las estancias y centros deportivos.
Al aire libre se permite el deporte en grupos máximos de 6 personas, incluido monitor, si no puede mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. Se permite la actividad deportiva federada no profesional en modalidades con más de 10 personas superar hasta el máximo necesario para el desarrollo de la actividad.
Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.
Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. En los centros hospitalarios se limitan las visitas externas, quedando bajo supervisión del centro. Además, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en esos centros, así como reforzar la ventilación.
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