El Gobierno traslada al Consejo Consultivo el proyecto de decreto que modifica el reglamento de la Prestación Canaria de Inserción

La Palma Ahora

Santa Cruz de La Palma —

El Consejo de Gobierno acordó este lunes, 26 de diciembre, el traslado al Consejo Consultivo de Canarias, para su toma en consideración y dictamen, del proyecto de decreto por el que se modifica el reglamento de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de inserción, aprobado por el decreto 136/2007, de 24 de mayo. 

La modificación del reglamento, se indica en un comunicado de la Consejería de Presidencia, es consecuencia de la entrada en vigor de la  Ley 1/2007 de 17 de enero, reguladora de la Prestación Canaria de Inserción, por la que se ha dado nueva redacción, total o parcialmente, a más de una veintena de artículos del nuevo reglamento. 

Como principales novedades del nuevo texto “se define la figura de persona en riesgo de exclusión social por motivos económicos y que se introdujo en el texto legal, en el marco de la crisis económica;  se trata de aquellas personas que han quedado desempleadas, que se encuentran en edad laboral y reúnen las condiciones legales para su contratación pero que no encuentran trabajo y ya han agotado las prestaciones por desempleo”. 

También se establece la nueva definición y requisitos que habrán de cumplir las unidades de convivencia. “Cabe destacar”, se apunta en la nota, “que se introducen importantes excepciones entre las que, aún no cumpliendo los requisitos de unidad de convivencia establecidos en el artículo 7 de la ley, se podrá acceder a la ayuda económica de Prestación Canaria de Inserción, como puede ser  el caso de los procesos de desahucio”. 

En cuanto a los trámites administrativos, se incorporan mecanismos para agilizar los procedimientos y la coordinación con los servicios sociales municipales en el seguimiento de las actividades de inserción. 

A nivel orgánico, se actualiza la regulación de la Comisión Técnica de Coordinación y de la Comisión sectorial de seguimiento y comunicación interadministrativa, y se fijan los  parámetros de la financiación para el ejercicio de las competencias municipales. 

Por otra lado,  se añade en la nota, “para su adaptación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la regulación del procedimiento de solicitud de la PCI,  en ausencia de oposición de la persona interesada, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, lo que facilitará con carácter general la tramitación de las solicitudes al no tener que aportar documentos o datos que pueden ser recabados de oficio, por cuanto se presume que la consulta u obtención de los mismos, se halla autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa”.

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