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Una sentencia anula el pleno de Tazacorte que aprobó la reclasificación de los suelos urbanizables no sectorizados

Carlos Martín.

EFE

Santa Cruz de Tenerife —

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife ha anulado el pleno del Ayuntamiento de Tazacorte  del 27 de agosto del pasado año, en el que se aprobó la reclasificación de los suelos urbanizables no sectorizados del plan general de ordenación, informa IUC en nota de prensa.

Izquierda Unida Canaria (IUC) presentó en marzo de este año un recurso contencioso administrativo para que se declarase nulo el pleno debido a que no había sido convocado al mismo el concejal de esta formación, Carlos Martín.

El juzgado ha estimado el recurso y declarado nulo el pleno, además de condenar en costas a la parte demandada, en una sentencia contra la que cabe recurso de apelación.

En un comunicado, Izquierda Unida Canaria (IUC) en Tazacorte valora el fallo de la sentencia en la que se declara nulo un acuerdo del mandato en el que Unión Bagañeta (UB)-Coalición Canaria (CC) gobernaba en mayoría absoluta. Destaca IUC que con este sentencia se anula la reclasificación de los suelos urbanizables no sectorizados del plan general de ordenación, situados en el casco del municipio y en la zona del Puerto Viejo. 

Añade que se acredita también que la dirección de correo electrónico empleada para la convocatoria del pleno al concejal de IUC fue incorrecta “y derivado de ello, el destinatario no recibió la notificación remitida, lo que le impidió acudir a la sesión plenaria extraordinaria a la que por derecho le correspondía asistir como concejal electo de la corporación”.

Para el magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, Roi López Encinas, “es constatable que el concejal recurrente no ha actuado de mala fe o con ánimo obstaculizador superfluo y carente de fundamento jurídico.

Antes al contrario, se ha limitado a dejar constancia como su desconocimiento de la celebración del pleno extraordinario, le impidió ejercer su derecho a alegar planteamientos y aportar toda la documentación que considerase oportuna en el plenario celebrado en su ausencia“.

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