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Los eventos deportivos podrán realizarse con público siempre que las personas permanezcan sentadas y con la distancia interpersonal mínima

Imagen de archivo del partido entre la UD Los Llanos  y el Haría CF celebrado en el estadio Aceró. Foto: JOSÉ AYUT.

La Palma Ahora

Santa Cruz de La Palma —

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El acuerdo del Gobierno de Canarias publicado este sábado, 20 de junio, en el BOC, en el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, una vez superada la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad, con relación a la celebración de eventos deportivos, señala que los organizadores deberán tener un protocolo específico en el campo de COVID-19, que deberá ser comunicado a sus participantes. Dicho protocolo incluirá las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores o, en su defecto, el uso de medidas alternativas de protección física con el uso de mascarilla por parte de ellos. Este protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria competente.

Los eventos celebrados en instalaciones deportivas, podrán realizarse con público siempre que las personas permanezcan sentadas y mantengan la distancia interpersonal mínima recomendada, no excedan del 75% de la capacidad permitida del aforo, con un límite máximo de trescientas personas para espacios cerrados y mil personas para actividades al aire libre.

Así mismo, se permitirá la presencia de medios de comunicación siempre que se puedan garantizar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y especialmente las referidas a distancia física entre las personas profesionales de los medios, y entre estas y las personas deportistas.

En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de acceso e inmediaciones, así como cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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