La fase 1 establece a partir de este lunes medidas para flexibilizar la movilidad de las personas entre las islas en transporte aéreo y marítimo
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad, fijando requisitos para garantizar una movilidad segura.
Una vez que Canarias y Baleares pasen este lunes a la fase 1, se establecen medidas para flexibilizar la movilidad de las personas entre las islas, en transporte aéreo y marítimo. Concretamente, para el modo aéreo, se fijan condiciones que permitan que los operadores ampliar progresivamente su oferta de vuelos para dar respuesta a las necesidades de movilidad entre las islas, todo ello, adoptando las necesarias medidas de seguridad.
En el transporte marítimo, adaptar las condiciones de prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros interinsulares.
Además, en el caso del Archipiélago balear se restablecen los servicios marítimos con la península. Por otra parte, en ambos archipiélagos se determinan las condiciones bajo las que pueden desarrollarse la navegación de recreo y determinadas actividades conexas.
Medidas a aplicar a las conexiones aéreas de la Comunidad Autónoma de Canarias
Desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020, se indica en el BOE de este domingo, 10 de mayo, se levanta la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las Islas Canarias.Todas las demás prohibiciones contempladas en la Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias, se mantienen vigentes, con las excepciones previstas en la citada orden.
Añade que desde la publicación de esta orden y mientras se mantenga el estado de alarma quedarán suspendidas las condiciones establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Canarias, y las determinadas por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 7 de octubre de 2011, por el que se modifica el anterior y se limita el acceso a determinadas rutas, a excepción del sistema de tarifas aplicables.
En relación a dicho sistema de tarifas, apunta, desde la entrada en vigor de esta orden y mientras se mantenga el estado de alarma, las tarifas de referencia para cada una de las rutas, en los trayectos de ida, quedan establecidas en los importes siguientes:
a) Gran Canaria-Tenerife Norte: 69 euros.
b) Gran Canaria-Tenerife Sur: 78 euros.
c) Gran Canaria-Fuerteventura: 78 euros.
d) Gran Canaria-El Hierro: 112 euros.
e) Gran Canaria-Lanzarote: 88 euros.
f) Gran Canaria-La Palma: 106 euros.
g) Tenerife Norte-Fuerteventura: 107 euros.
h) Tenerife Norte-El Hierro: 78 euros.
i) Tenerife Norte-Lanzarote: 112 euros.
j) Tenerife Norte-La Palma: 72 euros.
k) La Palma-Lanzarote: 112 euros.
l) Gran Canaria-La Gomera: 106 euros.
m) Tenerife Norte-La Gomera: 78 euros.
Asimismo señala que “a los efectos de salvaguardar una conectividad aérea básica esencial entre las islas durante la duración del estado de alarma, se considerarán como servicio mínimo imprescindible la realización del siguiente número de frecuencias diarias para cada una de las rutas:
Gran Canaria-Tenerife Norte: 2 frecuencias.
Gran Canaria-Fuerteventura: 2 frecuencias.
Gran Canaria-Lanzarote: 2 frecuencias.
Tenerife Norte-La Palma: 2 frecuencias.
Tenerife Norte-El Hierro: 1 frecuencia“.
Indica que los operadores garantizarán, mediante el procedimiento que consideren más adecuado, el cumplimiento del artículo 14.2.g) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A estos efectos, se considerará suficiente ofrecer al público solo el 50% de la capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros.
Las compañías aéreas interesadas en operar servicios de transporte aéreo regular entre las Islas Canarias bajo las condiciones establecidas en esta orden, añade, deberán informar a la Dirección General de Aviación Civil de su programa de operaciones al menos con siete días de antelación al inicio de los vuelos. Informarán con esta misma antelación de los cambios que se produzcan en su programa durante la vigencia del mismo. A los efectos del apartado 3 de este artículo, la compañía aérea interesada no estará obligada a prestar servicios en todas las rutas.
Junto con la comunicación de inicio de los servicios, agrega, la compañía incluirá un escrito por el que se comprometerá a iniciar las operaciones en la fecha indicada, y a mantenerlas, al menos por un periodo continuado de quince días naturales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o modificación de las condiciones de operación establecidas en esta orden.
La Dirección General de Aviación Civil, se añade en el BOE, realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y control de los servicios, y las compañías aéreas que los operen estarán obligadas a facilitar a este órgano los datos y documentos que les solicite para el cumplimiento de este cometido.
Sin perjuicio de las condiciones establecidas en esta orden, prosigue, se habilita al director general de Aviación Civil, durante la duración del estado de alarma, a establecer las condiciones específicas para la prestación de los servicios de transporte aéreo regular previstos en el apartado 3 de este artículo, sobre los que no se reciba comunicación de ninguna compañía aérea interesada, y adjudicar estos servicios de forma directa en caso necesario.
La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias podrá autorizar por circunstancias excepcionales, como pudieran ser humanitarias, de repatriación, de atención médica o de interés público, el aterrizaje en los aeropuertos de las Islas Canarias de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas.
Medidas y restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Desde la entrada en vigor de la citada orden, según se indica en el BOE: “Se prohíbe en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias desembarcar pasajeros, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada, de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Se habilita a la Comunidad Autónoma de Canarias a establecer las condiciones de prestación de servicios regulares en las líneas marítimas interinsulares canarias.
En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I, podrán navegar, entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas, los siguientes buques y embarcaciones: (i) los dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero, (ii) los destinados a actividades de impartición de prácticas y cursos de formación, y (iii) los utilizados con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios o en arrendamiento náutico.
Los pasajeros y personas a bordo cumplirán con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente, especialmente para el ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial.
4. Las prohibiciones y restricciones que subsistan en la prestación de servicios marítimos no serán de aplicación a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente, ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia. No obstante, las personas a bordo de estos buques, cuando estén atracados o fondeados, estarán sujetas a las mismas limitaciones de la libertad de circulación de las personas que el resto de los ciudadanos.
5. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias podrá autorizar en los puertos de Canarias, por circunstancias excepcionales humanitarias, de repatriación, de atención médica o de interés público, el desembarco de tripulantes, pasajeros y personas cuando esté sometido a prohibición o restricción“.
Transporte urbano y periurbano
En relación con el transporte urbano y periurbano, informa Efe, en línea con el plan para la transición a la nueva normalidad, establece en esa fase la necesidad de ir reestableciendo progresivamente los niveles de oferta de servicios habituales fuera del periodo del estado de alarma.
Elimina la restricción establecida para los servicios de cercanías sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros, que irán aumentando progresivamente hasta recuperar el 100% de los mismos, teniendo en cuenta la necesidad de ajustar la oferta de servicios a la demanda previsible y procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.
En cambio, en el transporte terrestre de media y larga distancia, en autobús y ferroviario, se mantiene el porcentaje de reducción de servicios de al menos el setenta por ciento.
Además, se eliminan las restricciones a la ocupación de vehículos de turismo existentes hasta la fecha, cuando se desplacen personas que convivan en un mismo domicilio.
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