El profesorado jubilado podrá colaborar en los centros educativos sin cobrar
Desde este viernes el personal docente jubilados de los diferentes cuerpos que han prestado sus servicios en los centros públicos educativos no universitarios de Canarias podrá colaborar, de manera voluntaria, en aquellos proyectos que contribuyan a la mejora de la educación del alumnado en los centros escolares.
Así lo regula la Orden publicada por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno autonómico en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), con la que se pretende establecer el marco normativo que garantice y potencie la colaboración eficaz, y con garantías jurídicas suficientes, así como el aprovechamiento de la experiencia profesional, de los funcionarios docentes jubilados que lo deseen, por medio de su trabajo voluntario en los centros educativos públicos, como una forma de reconocimiento y respeto a su trayectoria docente.
La iniciativa se enmarca dentro del Plan de Reconocimiento Social y Profesional del Profesorado, puesto en marcha por la Consejería. Se trata de una medida fundamental para mejorar la calidad del sistema educativo del Archipiélago, con la que se busca que los docentes tengan el respaldo de toda la sociedad para desarrollar su trabajo. Con este fin, el Plan se ha enfocado tratando de abarcar las distintas facetas donde se puede mejorar el respaldo actual al profesorado. Desde el reconocimiento público a su labor, hasta la equiparación salarial con el resto de comunidades autónomas, pasando por facilitar su tarea por medio de la simplificación administrativa, mejores condiciones de seguridad y salud en los centros escolares, o políticas de movilidad y estabilidad de las plantillas, según los casos.
Para materializar ese enfoque y cumpliendo también con lo establecido en la Ley Canaria de Educación no Universitaria, el Plan incluye, precisamente, el reconocimiento a la trayectoria profesional del profesorado, tanto en activo como jubilado, por lo que la posibilidad de que los docentes que ya no están en activo puedan prestar voluntariamente su colaboración en los centros constituirá también un valor añadido para la transferencia del conocimiento acumulado, por su dilatada experiencia y su amplia capacidad para desarrollar actividades de colaboración, mejora y acompañamiento.
Actividad voluntaria, sin compensación económica
Cabe destacar, además, que la colaboración del docente jubilado es una actividad voluntaria y sin compensación económica. Además, no supondrá la ocupación de un puesto de trabajo de la plantilla del centro docente o de la relación de puestos de trabajo del servicio educativo con el que se colabora.
Por otra parte, esta colaboración se desarrollará siempre bajo la supervisión y responsabilidad del profesorado titular y de la dirección del centro, sin que ello suponga una disminución del personal docente que corresponda por dotación a la plantilla del centro. En cualquier caso, la Administración educativa podrá supervisar, a través de la Inspección de Educación, el desarrollo de la colaboración voluntaria prestada por estos docentes jubilados.
La autorización para contar con la colaboración de docentes jubilados la otorgará la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, a propuesta del centro docente en el que se materializará dicha colaboración y con el consentimiento expreso del docente jubilado.
Asimismo, el centro docente deberá incluir en su programación general anual o en el plan de trabajo aquellas actividades o proyectos abiertos a la colaboración de los docentes jubilados. De igual forma, la propuesta realizada por el centro educativo deberá haber sido informada previamente a su Consejo Escolar o Social y deberá incluir también el compromiso firmado por el docente jubilado propuesto de colaborar con el citado centro, desarrollando su actividad en los mismos términos de la propuesta.
La autorización tendrá vigencia por un curso escolar y podrá renovarse por períodos idénticos, siempre a propuesta de la dirección de los centros docentes, previo informe del Consejo Escolar o Social y contando siempre con el compromiso expreso para el nuevo período del docente jubilado colaborador.