Rechazado el recurso de una mujer contra la condena por agresión a su expareja en el pleno de constitución de la Corporación de Tazacorte
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha rechazado el recurso de una mujer condenada en primera instancia por un Juzgado de lo Penal de Santa Cruz de La Palma a seis meses de cárcel por golpear a su expareja el día que tomó posesión como concejal de Tazacorte el 17 de junio de 2023.
El enfrentamiento tuvo lugar antes del acto de constitución del pleno municipal cuando la mujer, según la sentencia, lo agarró con fuerza del brazo, lo llevó a un lugar aparte y durante la discusión le propinó una bofetada en la cara y dio varios golpes en el pecho, sin que le causara lesiones.
En la imposición de la condena ahora ratificada se concluyó con que se estaba ante un delito de malos tratos en el ámbito doméstico y se imponen otras penas como no poder llevar un arma durante un año y un día y permanecer un año y medio alejada del agredido, ni comunicarse con él.
La Sala da como hechos probados que la mujer se presentó por sorpresa en el Ayuntamiento y metió a la fuerza al edil en un despacho delante de varias personas pero las versiones de lo que ocurrió en el interior son radicalmente distintas.
Según él, tras cerrar la puerta la acusada lo llamó “sinvergüenza” y le reclamó que le entregara un móvil que al parecer le había regalado y el hombre dijo que al abrir el bolso vio que en su interior había una botella de lejía que le quitó.
Entonces ella lo agarró por la corbata y le empezó a dar golpes con la mano abierta, llegando a romperle la camisa, todo lo cual dio lugar a que no pudiera comenzar el pleno de constitución por lo que un policía acudió al despacho.
Al tocar en la puerta la denunciada la abrió, se marchó y entonces el agente vio cómo el denunciante tenía la cara enrojecida y la camisa rota.
El concejal dijo que aquel día había terminado la relación y aún quedaba por “liquidar” algunas cosas que pertenecían a su empresa y que debía devolverle.
La versión de ella es que fue el edil quien la llamó para quedar en la entrada y de allí le dijo que fueran al despacho para hacer la entrega en privado y ya dentro empezó a darle patadas y puñetazos.
En primera instancia se aceptó como más creíble la versión del hombre, lo que comparte también la Audiencia, basándose en el testimonio de los testigos, uno de los cuales vio salir al concejal del despacho con la cara enrojecida y la ropa rota.
En su recurso la encausada aseguró que fue ella la agredida y como prueba presentó una denuncia y fotografías en las que podía verse unas lesiones que supuestamente había sufrido en aquel momento y apuntó que durante el juicio el denunciante incurrió en “importantes” contradicciones.
Por ejemplo, que en un primer momento el hombre dijo que había recibido un cachetón y luego señaló que había sido un puñetazo, así como que en aquellos momentos el edil tenía más enemigos que le podían haber atacado.
La mujer aludió a la mala relación que mantenía la pareja y de hecho el hombre estaba inmerso en un procedimiento iniciado a raíz de una denuncia interpuesta por ella y echó en falta que se pusieran sobre la mesa elementos de corroboración periférica.
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