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Por el forro
De entrada, perdón por titular este artículo con la expresión vulgar utilizada cuando alguien a sabiendas no hace caso a algo de obligado cumplimiento, pero es lo que hay.
Esto es lo que han hecho indubitadamente tres de los cinco magistrados que han dictado un fallo condenatorio contra el fiscal general del Estado del que desconocemos los hechos declarados probados y su fundamentación hasta el día de la fecha del presente artículo.
Ninguno de los tres, ni el presidente, señor Martínez Arrieta, ni don Antonio del Moral, ni el señor Berdugo, han respetado uno de los contenidos básicos del artículo 24 de la Constitución Española, cual es el derecho a un juez imparcial y por tanto objetivo. La objetividad y la imparcialidad son requisitos básicos de todo el proceso derivado de actuar únicamente sometido al imperio de la ley y es en ese ámbito de la imparcialidad y su apariencia objetiva donde entran de lleno las actuaciones de estos tres citados magistrados.
Me explico. Es indiscutido e indiscutible, como dice el profesor Jorge Cañadas, que la relevancia de la apariencia de imparcialidad está justificada porque lo que está en juego es la confianza que en una sociedad democrática los tribunales deben inspirar en los ciudadanos, de forma que la doctrina del Tribunal Constitucional y los textos internacionales como el Convenio para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de Roma, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, exigen garantizar la confianza de los ciudadanos en su sistema de justicia, a través del principio de imparcialidad objetiva y aparente, pronunciándose en ese sentido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en relación con la existencia de indicios de apariencia de “parcialidad”, cuando dice que la teoría de las apariencias entra en juego “la justicia no solo se debe hacer, sino que debe parecer que se hace”.
Pues bien, trasladada esta doctrina al supuesto que se analiza o que se pretende analizar en el presente artículo, cabría hacerse las siguientes preguntas/reflexiones: ¿Casa con lo que pacíficamente se proclama a nivel nacional e internacional sobre la exigencia de guardar el principio de apariencia objetiva de imparcialidad el hecho de que tres jueces de los que juzgaron al fiscal general del Estado tuvieran una relación jurídico material remunerada concertada antes o durante la celebración del juicio con una de las partes acusadoras, la primera querellante, como lo es el Colegio de Abogados de Madrid? ¿Es conciliable con el meritado principio que, además, uno de esos tres jueces haya sido codirector de la tesis del abogado del señor González Amador, actuante en la vista oral como acusador en representación del públicamente novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, declarada notoria enemiga del ahora condenado y puede ser visto, tanto él como sus compañeros, por tanto, como unos terceros ajenos a los intereses de las partes en conflicto, con la distancia suficiente, necesaria, objetiva y subjetiva para generar confianza en los litigantes y en la sociedad? ¿O al contrario, bajo esas circunstancias, su resolución se interprete o pueda interpretarse como motivada por razones extrañas al derecho? La respuesta no puede ser otra, analizando e interpretando como hacen ellos en su conjunto, lo que podríamos calificar de indicios, la que nos lleve a la conclusión probatoria racional y con un adecuado soporte estructural de tipo argumental de que los citados magistrados se pasaron por el forro un principio de apariencia objetiva de imparcialidad que debían de haber observado absteniéndose de conformar parte de la Sala de enjuiciamiento.
Y no nos confundamos, como algunos intentan hacer, porque lo ocurrido y debidamente probado no solo es una cuestión de estética o de consentida habitualidad de este tipo de prácticas, sino que aniquila de forma grosera y palmaria cualquier atisbo de respetar el tan mencionado principio de objetividad dado que es una cuestión ética, moral y de legalidad, aunque cierto es que cada uno tiene una percepción individual de estos conceptos.
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