La justicia anula el nombramiento de la directora de Empleo del Cabildo de Gran Canaria

Cabildo de Gran Canaria (ALEJANDRO RAMOS)

Silvia Álamo

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado el nombramiento de la directora de Transparencia, Empleo y Desarrollo Local del Cabildo de Gran Canaria, Susana Miras, “al no haberse seguido el procedimiento con las debidas notas de publicidad y concurrencia”, según recoge la sentencia emitida el pasado viernes. Además, impone a la Corporación Insular y a Miras, como codemandada, el pago de las costas del proceso judicial.

Susana Miras tomó posesión el pasado mes de noviembre. Tras el nombramiento, mediante una resolución del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria del 29 de octubre, la Asociación por la Dirección Pública Profesional de Canarias interpuso una demanda por el incumplimiento de hasta cuatro preceptos legales.

El colectivo considera que el nombramiento debe ser “nulo” por “transgredir” el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado (EBEP) al no haberse hecho bajo el procedimiento de publicidad y concurrencia; que “no ha existido la fiscalización” previa del artículo 24 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) y que “no cuenta con la motivación que debe acompañar a los actos dictados en el ejercicio de potestades discrecionales”. Es decir, la asociación afirma que no se puede seguir seleccionando personal directivo como si fuera personal político.

A diferencia de lo que ocurre en el Ejecutivo regional, la ley expresa que los altos directivos de los cabildos insulares o de los ayuntamientos de gran población de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Telde y San Cristóbal de La Laguna) deben ser puestos profesionales, preferiblemente personal funcionario, si bien es cierto que para que determinadas funciones no es necesario ser un empleado público.

El grupo de gobierno tiene que exponer las razones para justificar que se pueda nombrar a otra persona y debe estar claramente especificado en la convocatoria. Además, debe hacerse bajo el procedimiento de concurso público para que cualquier persona pueda optar al empleo.

“La Ley de Cabildos no sólo regula el sistema de nombramiento de los Directores de Área, sino que configura este tipo de puestos como altos cargos del Gobierno insular”, recoge el fallo. En relación a los órganos administrativos, se dividen en dos tipos: los superiores y los directivos, señalando como órganos superiores, “con facultades de dirección política”, al presidente y a los consejeros. Sobre los órganos directivos, se diferencia entre los órganos directivos de la organización de general y los órganos directivos de las áreas o departamentos insulares, que no tienen porqué tener vinculación política.

No es la primera vez que la Justicia tumba un nombramiento en la corporación grancanaria. De hecho, en la misma sentencia, el magistrado expresa su “extrañeza” por el “empeño, tenaz y resuelto” de la administración de “efectuar nombramientos relevantes al margen de los esenciales principios de transparencia y concurrencia competitiva”.

Ante esta demanda, el Cabildo de Gran Canaria se opuso al recurso presentado por la asociación y Miras trató de desestimar la demanda al considerar que su nombramiento era ajustado a derecho, solicitud que fue rechazada por el juzgado.

Según indica la Asociación por la Dirección Pública Profesional de Canarias, su objetivo es conseguir la modernización y mejora de la calidad de las instituciones a través de la función directiva profesional en el sector público. Desde el colectivo persiguen que, con la debida antelación, las condiciones o los requisitos para desempeñar un puesto directivo sean públicos y conocidos por toda la ciudadanía.

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