El borrador de la ley de costas de Canarias abre la puerta a sacar del dominio público los tramos de litoral más degradados
La futura ley de costas de Canarias permite que el Gobierno autonómico o los ayuntamientos soliciten al Estado que los tramos del litoral más degradados dejen de formar parte del dominio público marítimo-terrestre, según el borrador de la norma que el Ejecutivo regional, integrado por Coalición Canaria (CC) y el Partido Popular (PP), ha hecho público esta semana.
El artículo 24 es el que contempla esta posibilidad. En el primer apartado recoge que la rehabilitación y renaturalización de la costa “podrá” realizarse mediante un plan especial o, cuando sea posible, a través de un proyecto de obra. Y en la segunda disposición abre la puerta a sacar del dominio público los tramos del litoral más deteriorados. Lo establece así:
“Cuando alguno de estos espacios se encuentre tan antropizado y degradado que no se reconozcan los elementos que identifican el dominio público marítimo-terrestre, el Gobierno de Canarias y/o el ayuntamiento correspondiente instarán a la Administración General del Estado, justificadamente, la modificación del deslinde y la desafectación, conforme a la normativa estatal reguladora de las costas”.
El anteproyecto no aclara hasta qué punto debe estar transformado un terreno para encajar en ese supuesto. Tampoco determina quién debe evaluarlo ni con qué criterios, ni especifica si importa cómo se ha producido la degradación.
La Ley estatal de Costas de 1988 establece expresamente que los terrenos que hayan “perdido sus características naturales de playa, acantilado o zona marítimo-terrestre” forman parte del dominio público.
Sin embargo, también contempla su desclasificación (o desafectación, como la denomina la normativa), previo informe del ayuntamiento y de la comunidad autónoma, y, sobre todo, siempre que esos terrenos no sean necesarios para la protección del litoral.
La diferencia con la ley estatal es que el anteproyecto canario convierte la desafectación en un paso que las administraciones deberán promover, al establecer que el Gobierno autonómico y los ayuntamientos “instarán” a tramitarla. Además, pone el foco en el grado de degradación del terreno, al exigir que esté “tan antropizado y degradado” que hayan dejado de reconocerse los elementos propios del dominio.
La norma nacional, a la que el borrador se remite, condiciona la desafectación a que los suelos ya no sean necesarios para la protección del litoral.
El Estado no está obligado a aceptar la solicitud cursada desde Canarias. Si accede a ella, el terreno deja de formar parte del dominio público marítimo-terrestre y pasa a ser un bien patrimonial, como un solar o un edificio público. A partir de ese momento, la Ley de Costas permite cederlo gratis al ayuntamiento o a la comunidad autónoma, aunque solo para un uso o servicio público. La Ley de Patrimonio avala también venderlo o conservarlo como propio.
El artículo del texto canario evoca el argumento que esgrimió en 2024 la promotora del hotel ilegal Papagayo Arena para oponerse a la ampliación de la franja de protección costera derivada de la actualización del deslinde, que hizo que la mayor parte del complejo pasara a quedar dentro de la zona de servidumbre de protección, esta es, la franja de cien metros tierra adentro en la que están muy restringidos los usos.
Entonces sostuvo que ya no había “nada que proteger” en el lugar donde se ubica el establecimiento, cerca del Monumento Natural de Los Ajaches. El deslinde siguió adelante y la Audiencia Nacional rechazó suspenderlo de manera cautelar.
El anteproyecto canario no se refiere a la servidumbre de protección, sino al dominio público marítimo-terrestre. Pero ambos planteamientos comparten una misma lógica: que la transformación de la costa pueda justificar una reducción de su protección.
El borrador también da por “convenientes” las instalaciones turísticas en la servidumbre de protección cuando estén previstas en un instrumento de ordenación. Es decir, bastaría con que un plan urbanístico, turístico o del litoral las contemple para que reciban esa consideración. Así lo recoge el artículo 42 del borrador:
“En atención a la vinculación del litoral con la actividad turística, las obras, instalaciones y actividades con ese destino y calificación tendrán la consideración de convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, cuando los mismos se encuentres previstos en instrumentos de ordenación, ya sean generales, ya sean turísticos o del litoral conforme a lo previsto en esta ley”.
La cuestión no es baladí, ya que la Ley estatal de Costas limita considerablemente los usos permitidos en la servidumbre de protección. Establece que solo podrán autorizarse obras, instalaciones o actividades que, por su naturaleza, no puedan ubicarse en otro lugar, como los cultivos marinos o las actuaciones que presten servicios “convenientes” para el uso de la costa.
“Conveniente” es, además, el adjetivo que empleó la Dirección General del Gobierno de Canarias para describir el plan de la promotora de Cuna del Alma en la zona de servidumbre de protección del Puertito de Adeje. Allí proyecta un restaurante, una piscina descubierta y un aparcamiento para buggies como parte de la urbanización de 420 villas de lujo que prevé construir en el sur de Tenerife.
La Fiscalía no lo ve así, al considerar que esas construcciones “pueden tener otra ubicación fuera” de la franja de protección de la costa. Y su petición de paralización cautelar de las obras fue la que estimó la justicia hace alrededor de medio año, a raíz de una denuncia penal presentada por distintos colectivos ecologistas y sociales.
En esa causa figura como investigado el director general de Costas del Gobierno de Canarias, Antonio Acosta, nombrado por Coalición Canaria.
Otras disposiciones del anteproyecto: el artículo 44 señala que donde haya obras o instalaciones legales, la servidumbre de tránsito (el paseo junto a la orilla que debe quedar libre para que cualquiera pueda caminar por la costa) será de “al menos tres metros”, la mitad que la normativa estatal, fijada en seis.
La disposición adicional quinta establece que los asentamientos rurales que cumplan una serie de requisitos “tendrán la consideración de suelos urbanos”. Por su parte, la disposición transitoria cuarta da por hecho que los paseos, calles, plazas y otras instalaciones situadas en terrenos de dominio público o sujetos a servidumbre antes de 1988 cuentan con título habilitante.
El anteproyecto también habilitará la creación de un censo de los núcleos costeros tradicionales para “impulsar, en su caso, su legalización”.
La futura ley de costas de Canarias tiene por objeto “la protección, la ordenación y la utilización del litoral del Archipiélago, así como la ordenación y gestión del espacio marítimo”. El Gobierno autonómico justifica la elaboración de una norma propia por las “numerosas singularidades” de las islas y por la necesidad de alcanzar un “equilibrio”.
El Ejecutivo regional dice que busca adaptar la ley nacional a la realidad insular, simplicidad y certidumbre jurídica, entendida como “concretar y precisar” los conceptos indeterminados.
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