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Los cabildos deben vigilar las galerías abandonadas

Noé Ramón / Noé Ramón

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ratifica el contenido del decreto elaborado por el ejecutivo autónomo en el que se responsabilizan a los cabildos, a través de los consejos insulares de agua, de la vigilancia de las galerías y minas, una vez que estas han dejado de ser explotadas. En el caso contrario mientras se puedan obtener recursos la competencia recaería en el propietario.

El Cabildo tinerfeño había recurrido este decreto al considerar que previamente se le deben otorgar medios para poner en marcha lo que se denomina policía de obras hidráulicas, una figura hasta ahora inexistente. El TSJC señala que el decreto lo que busca es garantizar la seguridad de las instalaciones subterráneas tanto durante su vida útil como tras su agotamiento y por lo tanto se diseña un nuevo modelo de seguridad.

“A partir de ahí será necesario dotar de medios y de contenido esta regulación”, señala la sentencia que da vía libre a la creación de este cuerpo policial.

El decreto fue elaborado después de la tragedia ocurrida en 2007 cuando seis excursionistas murieron al entrar en una galería abandonada en el municipio de Los Silos conocida como Piedra de Los Cochinos. A partir de aquí se abrió una causa penal y un debate sobre qué institución era la responsable del mantenimiento de estas infraestructuras una vez que habían dejado de tener utilidad. Desde un primer momento se consideró que la administración que debía ocuparse de la vigilancia y señalización eran los consejos insulares de agua, lo que luego ratificó el decreto recurrido por el Cabildo tinerfeño.

“Cuando se lleven a cabo actividades mineras de excavación el responsable de la seguridad interior y exterior será exclusivamente el director facultativo de minas y a éste corresponde la señalización y el control de accesos. En este contexto la policía minera estará encargada de supervisar la señalización exterior y los sistemas de control de acceso de las instalaciones donde se están realizando los trabajos de excavación. A su vez cuando no se esté llevando a cabo trabajo alguno, este cuerpo de seguridad deberá encargarse de todas las labores de seguridad”.

El decreto contempla también una serie de medidas para la señalización de estas explotaciones que aplicarán los cabildos. El director facultativo de minas es un técnico universitario en ingeniería de minas que será el encargado de supervisar la entrada de personas en las galerías y las medidas de seguridad que se deben aplicar.

El TSJC ratifica la obligación de que los cabildos elaboren un censo de estas explotaciones, una tarea que se considera “lógica, coherente y racional” al ser los consejos insulares los que por su actividad disponen de mayores fuentes de información. Los órganos de minas elaborarán otro sobre los proyectos de labores detenidos, finalizados o caducados. A partir de aquí se deberá fijar la peligrosidad de cada uno de ellos.

Los cabildos tienen competencias en la conservación de pozos y galerías subterráneas y en la policía de obras hidráulicas a través de los consejos insulares de agua. Hasta ahora sólo existía un decreto del año 1985 que protegía exclusivamente a las personas ocupadas en trabajos de explotación de aguas o depósitos subterráneos siempre que se requiriera la aplicación de técnica minera o el uso de explosivos que amenazaran la salud o su vida. En el caso de las minas las competencias son estatales aunque se han delegado en el Gobierno canario.

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