Condena de medio millón de euros a Santa Brígida

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Ayuntamiento de Santa Brígida a indemnizar con 563.934 euros a la mercantil M y M Car, subconcesionaria de Toyota, por el lucro cesante y los daños económicos emergentes producidos por un error en la respuesta ofrecida a una consulta urbanística para la ampliación de sus instalaciones.

La empresa formuló el escrito en enero de 2005 para comprobar la viabilidad de un taller de mantenimiento de vehículos que pretendía abrir con la finalidad de “alcanzar los estándares de calidad exigidos por la marca”. En su respuesta, el concejal delegado de Urbanismo del consistorio satauteño confirmó que la actividad que se quería realizar, de acuerdo con las ordenanzas del sector, “se podía desarrollar”.

Tras recibir la contestación del Ayuntamiento, la empresa solicitó las licencias de obra menor y de apertura y suscribió un contrato de alquiler y la promesa de compra del local. El permiso de obra menor le fue concedido en febrero de 2006. El de apertura, sin embargo, se demoró pese a contar con tres informes favorables y 2 devoluciones del Cabildo de Gran Canaria por omisión de información. Finalmente, en octubre de 2007 y por subrogación, la institución insular denegó la licencia de apertura porque “no se ajustaba a las Normas Generales de Uso”.

Fue entonces cuando la mercantil demandó al Ayuntamiento al considerar que debía indemnizarlo ya que, como consecuencia del resultado de la consulta, acometió unos gastos que no hubiera realizado sin ella, además de reclamar partidas por el lucro cesante, es decir, por los beneficios dejados de percibir al no poder ampliar las instalaciones. En total, M y M Car demandaba 760.000 euros por daños emergentes (obras y gastos de compra), el lucro cesante y los daños morales.

Finalmente, la cantidad que deberá abonar el consistorio será ligeramente inferior, ya que el fallo no ha considerado los daños morales ni los gastos por la compra del local. Sí en cambio el lucro cesante a pesar de la crisis de ventas en el sector automovilístico, ya que, como quedó demostrado en una prueba pericial aportada al procedimiento, el 85% de los ingresos de la subconcesionaria de Toyota procede del servicio postventa.

Ante estos hechos, el Juzgado declaró la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento y le condenó a indemnizar a la mercantil, aunque no le impuso el pago de las costas procesales al “no existir temeridad ni mala fe”.

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