El Ayuntamiento de Santa Brígida, condenado por despedir a un trabajador al que acusó de filtrar información
El Juzgado de lo Social número cuatro de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida a la readmisión de un animador sociocultural en su puesto de trabajo tras declarar que el despido por parte del Consistorio fue improcedente.
Rubén Díaz Herrera, que fue candidato a la alcaldía del municipio de San Mateo por el Partido Socialista en las pasadas elecciones municipales, forma parte del personal laboral adscrito a la Concejalía de Festejos, Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Santa Brígida desde 1990.
El pasado marzo recibió la carta de despido en la que la Concejal Delegada de Personal alegó una quiebra en la confianza del trabajador por la filtración en medios de comunicación de documentos internos, además de ineptitud sobrevenida en el puesto de trabajo, disminución continuada en su rendimiento y habilidad deficiente para desempeñar sus funciones.
La jueza considera que la carta de despido que recibió Rubén fue genérica en las imputaciones que incluía lo que impidió que el trabajador pudiera articular debidamente su derecho a la defensa.
Todo comenzó cuando quedaron libres dos plazas en la Biblioteca Municipal de Santa Brígida y el Consistorio entregó una carta a los animadores socioculturales informándoles de las nuevas vacantes. Al parecer, y según relata el propio afectado, la misiva se elaboró con una errata diferente para cada uno de los trabajadores que la recibía para tratar de descubrir si alguien la filtraba.
Durante la vista oral, el Consistorio dio a conocer que la carta que se había filtrado en un blog de Internet era la que entonces se había enviado al propio Rubén. La sentencia recoge que, incluso de confirmarse este extremo, el despido se consideraría igualmente improcedente al no poder comprobarse que la filtración se le pudiera imputar a él.
La sentencia, que admite recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, condena al Ayuntamiento a readmitir al trabajador en las mismas condiciones laborales que tenía antes de ser despedido además de abonarle el salario dejado de percibir desde el 31 de marzo de 2014.