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El presidente de La Gomera consigue ‘proteger’ una obra ilegal en su terreno junto al Parque Nacional de Garajonay

Finca en La Meseta, al borde del Parque Nacional de Garajonay, propiedad del presidente de La Gomera, Casimiro Curbelo

Toni Ferrera

14 de abril de 2024 22:25 h

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El presidente de La Gomera, Casimiro Curbelo, de la Agrupación Socialista Gomera (ASG), ha conseguido proteger una construcción levantada “sin título habilitante” hace décadas en un terreno suyo ubicado en el borde del Parque Nacional de Garajonay, en el municipio de Vallehermoso, tras dos informes desfavorables emitidos por un técnico municipal, según documentación a la que ha tenido acceso este periódico.

La obra en cuestión es una edificación de 93,68 metros cuadrados con cinco dependencias en la zona de La Meseta, colindante con el espacio natural más importante de la isla y que “contiene características excepcionales y singularísimas” por la presencia de la que es “posiblemente (…) la mejor manifestación de bosques de tiles del Archipiélago”, según el director conservador del Parque Nacional de Garajonay.

Las imágenes muestran un inmueble de una planta, sin pintar, en pobre estado y aislado de otras construcciones. Al mismo puede accederse por transporte rodado. Junto a él figura, además, un antiguo depósito de riego enterrado de una profundidad aproximada de tres metros cuadrados que también “se trata de una construcción ilegal”, según un técnico municipal del Ayuntamiento de Vallehermoso, en el que recientemente “se han realizado una serie de obras”, como revestimiento de las paredes y el suelo o vallado perimetral, para las que “no consta licencia urbanística” ni “informe previo” del Parque Nacional de Garajonay. Todo ello ha motivado la apertura de un expediente de infracción urbanística, tal y como adelantó Mírame TV y ha podido confirmar esta redacción.

Los terrenos donde se ubican ambas construcciones pertenecen desde 2004 a la empresa Caculago S.L., de la que Curbelo es propietario en un 50%, de acuerdo con su declaración de bienes presentada en el Parlamento de Canarias, y cuya administradora única es Remedios Montañez Díaz, la mujer del presidente del Cabildo de La Gomera, aseguran fuentes consultadas. Dicha mercantil tiene un capital social de 3.600 euros, fue constituida en noviembre de 2003 y su objeto social es “la creación o formación de toda clase de empresas (…), la tenencia de acciones de otras (…) y la intervención directa o indirecta en ellas” 

Fuera de ordenación: manos atadas a la Administración

Caculago solicitó la declaración de fuera de ordenación del inmueble de 93,68 m2 en La Meseta en septiembre de 2020. Obtenerlo implica que las administraciones públicas ya no son capaces de ejercer sobre la propiedad “las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado”. Obtenerlo, en plata, significa que, a pesar de haber sido edificada “sin título habilitante”, ahora las instituciones o la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (ACPMN) están con las manos atadas para acordar, por ejemplo, una demolición.

Pero declarar fuera de ordenación una obra requiere de una serie de requisitos. Y esta, en concreto, está ubicada en la periferia del Parque Nacional de Garajonay, categorizada como suelo rústico de protección ambiental. La Ley del Suelo de 2017 no contempla limitaciones temporales para tomar medidas de restablecimiento en estos casos.

El primer técnico municipal que estudió la petición de la empresa de Curbelo la rechazó en dos ocasiones. Caculago presentó un certificado técnico señalando, entre otras cuestiones, que la construcción estaba “totalmente terminada” y que la “fecha aproximada” de la misma data de 1979, dos años antes de la creación del Parque Nacional de Garajonay y por tanto de su zona de protección exterior continua y periférica, ideada precisamente para “garantizar una completa protección de los recursos naturales (…), evitar los posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior” y donde está prohibida “toda construcción, excepto las de interés público”.

El técnico, sin embargo, “no considera acreditado” en un informe que la fecha de inicio de las obras haya sido en 1979. Ese año había una edificación de en torno a ocho metros cuadrados, incide el texto, que “no coincide con la superficie, la orientación y la forma de alguna de las dependencias” del inmueble actual. En 1982, “sigue apareciendo” esa “pequeña” construcción “sin que se aprecien signos de que se haya ampliado, lo que demuestra que no hay continuidad en el proceso constructivo”. Y es solo en 1986 cuando “se reflejan indicios evidentes” del levantamiento de la que en estos momentos existe.

Por otro lado, el funcionario indica en el escrito que “la documentación presentada pretende acreditar que la edificación actual tiene uso residencial”, pero “a la vista del estado” de la misma, “no se puede determinar que se haya producido la completa terminación de las obras para servir al uso de vivienda”. Ello requiere de actuaciones “de mayor índole” que simples reformas “de ornato y embellecimiento”, recuerda el técnico, quien destaca que la construcción “no cumple”, al mismo tiempo, con algunas de las condiciones de habitabilidad exigidas.

A raíz del razonamiento citado, el informe concluye “desfavorablemente” a la solicitud de declaración de fuera de ordenación y recuerda que la administración puede incoar en cualquier momento el procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística. 

En el trámite de audiencia concedido, Caculago presentó un escrito de alegaciones aportando un informe redactado por el ingeniero de caminos Francisco González González-Jaraba, redactor de varios Planes Generales de Ordenación (PGO) en Canarias, defendiendo que la obra fue iniciada antes de la aprobación de la ley que crea el Parque Nacional de Garajonay, en 1981. Desde entonces, “han transcurrido más de 40 años (…) sin que las administraciones públicas con competencia en materia de disciplina urbanística hayan iniciado ningún expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida” y, por tanto, “el titular de la edificación tiene el derecho a conservarla”.

La empresa de Curbelo también propuso que, debido a que el técnico municipal del Ayuntamiento no considera finalizadas las obras “para servir al uso de vivienda”, esta sí pueda ser utilizada, entonces, con fines agrícolas, “como puede ser un cuarto de aperos o un almacén agrícola”. 

Aun así, la conclusión del funcionario, que es el mismo que resolvió la solicitud en primera instancia, fue idéntica: rechaza la solicitud de Caculago y “se reitera en lo señalado”. Pero un mes más tarde, el concejal de Urbanismo en Vallehermoso, donde gobierna el partido de Curbelo con mayoría absoluta, pidió un nuevo informe “vistas las distintas contradicciones entre los informes que obran en el expediente”. Y un segundo técnico, esta vez sí, informó favorablemente de la solicitud de la mercantil del presidente gomero.

La tesis de este último funcionario para estimar la petición de la compañía de Curbelo estriba en que la creación del Parque Nacional de Garajonay no establece per se una zona periférica de suelo rústico de protección de entornos (SRPEN), sino que lo que existe es un “mandato” por parte de la Ley de 1981 para hacerlo, algo que solo se materializa cuando es aprobado el Plan General de Vallehermoso, en 2009. Hasta entonces, el PGO de este pequeño municipio de La Gomera, de 1960, recogía “exclusivamente” la superficie ocupada por el casco urbano.

La legislación que crea el Parque Nacional de Garajonay dice literalmente que “los organismos competentes clasificarán los terrenos de dicha zona [periférica] como suelo no urbanizable de protección especial”. Pero dado que hasta 2009 esto “no estaba contemplado en ningún planeamiento municipal como tal, simplemente estaba delimitado y propuesto para recoger”, el terreno de Curbelo donde está la construcción “no podía considerarse como SRPEN” hasta 2009, cuando es aprobado el nuevo PGO de Vallehermoso, pues, según el técnico, antes de eso “no había planeamiento que lo categorizara”.

En el informe, el funcionario municipal considera “procedente” declarar la situación de fuera de ordenación de la obra, ya que, a su juicio, “queda acreditada la antigüedad de la edificación, a la vez que queda acreditado el inicio de la actuación con anterioridad a la aprobación” de la Ley de 1981 del Parque Nacional de Garajonay. En cuanto al uso de esta, ultima que “puede tener uso agropecuario, pero nunca residencial”. Por eso mismo “se entiende producida la completa terminación” del inmueble “para servir al fin o usos previstos”, este es, el agrícola, remacha el expediente.

El Ayuntamiento de Vallehermoso termina avalando en 2023 que se cumplen los “requisitos” para declarar el fuera de ordenación: obra ejecutada “sin título habilitante”, terminada, sin expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, sin estar sometida a ningún supuesto de ilimitación temporal y para la que han pasado al menos cuatro años desde su completa finalización (el certificado técnico que presentó Caculago precisa cuatro fechas con las que se puede “determinar” las dimensiones de la edificación: 1979, 1982, 1986 y 2000).

Curbelo: “¿Usted por qué come todos los días?”

Preguntado por qué solicitó declarar fuera de ordenación el inmueble ilegal en cuestión, Curbelo contestó a Canarias Ahora lo siguiente: “¿Usted por qué come todos los días? ¿Le parece mal que alguien que es dueño de una propiedad y pida el fuera de ordenación? Es conveniente que usted se dirija al Ayuntamiento [de Vallehermoso], que le diga lo que tenga que decir al respecto de un expediente que hay allí. Y ya yo diré lo que crea conveniente cuando proceda”.

El presidente de La Gomera resalta que la finca que posee en La Meseta “existe antes de la creación del Parque Nacional de Garajonay. Con una construcción, un depósito de agua, decenas y decenas y decenas de árboles frutales…”. Y, sobre su uso, declara que es “agrícola, entre otros. Por eso tiene un naciente de agua propio, un depósito de agua propio de hace más de 30 años…”.

En lo que respecta al depósito de riego, Curbelo aclara: “Es un depósito preexistente. Lo que se ha hecho es pintarlo. (…) La ley no determina que para pintar un depósito previamente existente tenga que pedir licencia a nadie. Ha de comunicarse. ¿Se comunicó? Sí. (…) Hay gente que confunde lo que requiere autorización previa o licencia, lo que requiere comunicación previa, lo que requiere informes de, etcétera”. El técnico municipal que inspeccionó la finca a principios de este año precisó que en esta “se ha procedido a la limpieza y desbroce de la maleza”. También halló “la tala de arbolado y la rotura de ramas de diversos árboles”.

Esta redacción intentó ponerse en contacto con el Ayuntamiento de Vallehermoso en varias ocasiones, pero hasta la fecha de publicación de este artículo no ha habido respuesta.

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