Rechazado un recurso contra la contaminación de Las Caletillas

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha despachado el recurso presentado por el Ayuntamiento de La Candelaria contra la central eléctrica de Las Caletillas por supuesta contaminación ambiental, indicando que las pruebas presentadas por la Corporación local, “no son sino meras vaguedades”.

El Ayuntamiento demandó a la empresa Endesa y al Gobierno de Canarias al considerarlos responsables de “una sucesión de incumplimientos del Plan de Actuación de Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma, aprobado en 2009”. Igualmente estimaban que la central incurrió en la “inobservancia de las recomendaciones del informe del Servicio de Biodiversidad y de falta de respuesta a las objeciones de otros informes, como el de la Dirección General de la Salud Pública”.

Sin embargo, el TSJC estima que no se han llegado a concretar “en modo alguno en qué medida dichos informes no han sido considerados al fijar medidas correctoras y qué parte del Plan de Actuación de Calidad del Aire es desconocida” por la central.

El Gobierno de Canarias defendió ante el TSJC las acciones que se toman para controlar la calidad del aire y las que se desarrollan cuando se produce alguna situación anómala. El TSJC estima que “frente a estas alegaciones el Ayuntamiento ni especifica los incumplimientos que observa en la autorización ni practica prueba para acreditar las supuestas carencias, limitándose a reproducir las vaguedades ya contenidas en la demanda, que relatan únicamente las objeciones puestas por los citados nformes al proyecto inicial, pero no somete a crítica las medidas correctoras adoptadas a la vista de tales informes”.

La Corporación local defendió también que el Plan General de Ordenación (PGO) había fijado un plazo para que la instalación abandonara el municipio y que éste ya había expirado, a lo que la sala responde que debe ser un plan especial territorial el encargado de tomar estas decisiones.

Igualmente, el TSJC rechaza las alegaciones relativas a la ocultación de información y falta de suministro de los datos, una acusación que según la sala “no pueden tomarse en consideración para decidir este recurso. El derecho de información deberá hacerse valer a través de los cauces previstos en la legislación sectorial. Si es negado, podrán ejercerse las acciones correspondientes. Nada tiene que ver esto con la validez de la autorización”, se indica en el fallo judicial..

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