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Los cinco reglamentos de la Ley del Suelo podrán recibir aportaciones hasta el 15 de septiembre

Rosa Dávila y Nieves Lady Barreto

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

La consejera regional de Política Territorial, Nieves Lady Barreto, ha informado este lunes de que los cinco reglamentos que desarrollarán la Ley del Suelo, que entra en vigor el 1 de septiembre “con todo su contenido”, podrán recibir “aportaciones, no alegaciones”, hasta el 15 de septiembre.

En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno de Canarias, Barreto ha avanzado que su departamento saca este martes a información pública los informes de consulta sobre los cinco reglamentos de desarrollo de la Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias como paso previo a su posterior tramitación.

Los textos estarán disponibles en la página web www.canariasparticipa.com hasta el 15 de septiembre “con el fin de que todos los ciudadanos que lo consideren oportuno, tanto a título particular como en representación de entidades o asociaciones, hagan llegar al Gobierno sus aportaciones sobre los aspectos planteados”.

Con esto “se trata, en definitiva, de llevar a cabo una consulta pública previa a su tramitación, recabando la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones afectadas por la futura norma”, ha dicho.

La consejera ha manifestado que aunque “un proyecto de reglamento no es un instrumento de ordenación, asegurar la mayor participación en su elaboración es coherente con el principio legal” de la participación ciudadana, uno de los pilares de la norma.

Barreto ha explicado que los cinco reglamentos “vendrán a completar aspectos del articulado de la Ley del Suelo que requieren de un desarrollo posterior para ser plenamente aplicables y ejecutables”.

Entre estos reglamentos, ha aludido al que crea “el primer Registro de Planeamiento de Canarias”.

El artículo 23 de la norma dispone, entre otras medidas tendentes a garantizar la publicidad y la máxima difusión del sistema de planeamiento de Canarias, la creación de un Registro Público en el que se inscriban todos los instrumentos de ordenación ambiental, territorial o urbanística de la Comunidad Autónoma.

La organización y funcionamiento de este Registro de Planeamiento de Canarias vendrá regulada por un reglamento que establecerá aspectos como los actos inscribibles, los tipos de asientos y los derechos de los ciudadanos en relación con su acceso al Registro, entre otros.

Otro reglamento será el de Instrumentos de ordenación ambiental, territorial y urbanística.

La Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias contiene, en su Título III, una completa regulación de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, pero no agota la ordenación de esta materia en aspectos como la participación institucional y ciudadana, la cooperación interadministrativa, el contenido documental de los planes o el modo de cumplimiento de ciertos trámites, aspectos que estarán reglamentariamente regulados.

Este reglamento regulará, igualmente, aspectos relativos a los criterios y a la metodología de la evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación, con el fin de evitar la diversidad de interpretaciones en su aplicación.

Un tercer reglamento hace referencia a la “ejecución del planeamiento”.

Los objetivos específicos del reglamento de ejecución del planeamiento son los aspectos del régimen jurídico de la gestión urbanística, como la concreción de los plazos de ejecución del planeamiento, la regulación del procedimiento de fijación de unidades de actuación cuando no estén previstas en planeamiento o el contenido preciso de las bases de actuación y estatutos de las entidades de gestión urbanística, entre otros muchos.

Por su parte, el reglamento de “intervención y protección de la legalidad ambiental, territorial y urbanística” alude a la regulación detallada de todo lo relativo a la intervención pública en garantía y protección de la legalidad urbanística contenida en la Ley del Suelo.

Pese al grado de precisión de la ley, algunas cuestiones sobre procedimiento y tramitación requieren ser resueltas mediante una disposición reglamentaria, en especial la articulación sistemática de los procedimientos administrativos a través de los cuales se ejercerán las potestades de intervención o la clarificación y precisión de las garantías que corresponden a los ciudadanos, ha informado la consejera.

Por ello, este texto reglamentario establece también un estándar común que asegure la coherencia y la mínima disparidad entre las futuras ordenanzas municipales en aquellas materias de ámbito local en las que los ayuntamientos puedan ejercer su potestad normativa.

Además, mediante otro reglamento se dotará de organización y régimen jurídico al futuro Observatorio del Paisaje de Canarias, organismo previsto en el artículo 25 de la Ley que tendrá entre sus competencias el estudio, formulación de propuestas y criterios de actuación en todas las políticas públicas ambientales, territoriales y urbanísticas, además de realizar una labor de sensibilización ciudadana e institucional.

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